El RD 828/2013, ha introducido la posibilidad de aplicar un nuevo régimen especial denominado: “Régimen Especial de Criterio de Caja”.
Les concretamos las principales características de dicho Régimen:
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Es un régimen optativo o voluntario, que para acogerse al mismo la opción ha de ejercitarse en el mes de diciembre del año anterior (para el año 2014 en diciembre del 2013).
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Consiste en la posibilidad de liquidar el IVA repercutido a los clientes en el trimestre que se cobre, pero también el IVA soportado no puede deducirse hasta que no se pague.
Todo ello con el límite del 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se hayan producido las operaciones. De esta forma en esa fecha se liquidaran todas las cuotas aunque no se hayan cobrado o pagado.
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Si se ejerce la opción por este régimen, tiene un efecto mínimo de tres años.
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Aplicable a empresas que no hayan superado un volumen de operaciones de 2.000.000,00 € en el año anterior y que no hayan cobrado a un mismo cliente más de 100.000 €, en efectivo.
¡OJO! En el caso de empresas no acogidas al régimen pero que sean clientes de otra que si lo está el derecho a deducir sus cuotas nace cuando las haya pagado.
OBLIGACIONES DE FACTURACION.- En todas las facturas emitidas deberá mencionarse expresamente el siguiente texto: “régimen especial de criterio de caja”.
OBLIGACIONES DE REGISTRO.-
Registro de facturas expedidas.- Se incluirán los siguientes datos:
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Fechas de cobro parcial o total de la operación indicando, por separado el importe correspondiente en cada caso.
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Cuenta bancaria, o medio de cobro utilizado en cada cobro parcial o total.
Registro de facturas recibidas.- Se incluirán, tanto para las empresas en este Régimen como para los destinatarios de las operaciones (aunque no estén incluidas en dicho Régimen) los siguientes datos:
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Fechas de pago parcial o total de la operación indicando por separado el importe correspondiente en cada caso.
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Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado en cada cobro parcial o total.
COMENTARIOS DE ESTA ASESORIA.-
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En cuanto al funcionamiento del Régimen hay que tener en cuenta que permite pagar el IVA cuando se cobre pero, igualmente, no se puede deducir el IVA soportado hasta que no se pague.
Sin embargo hay una fecha límite del 31-12 del año siguiente en cuya fecha se habrán de declarar todas las cuotas aunque no se hayan cobrado. Hacemos esta indicación por el hecho de que podrían acumularse en esa fecha grandes cantidades que habría que liquidar.
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En cuanto a las obligaciones registrales aumentan con relación a las actuales y es de suponer que también aumentará un mayor control por parte de la Inspección, lo que podría derivar no solo en la verificación de las obligaciones de este Régimen sino que podrían ampliarse a otros aspectos de la contabilidad y de las declaraciones presentadas.
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Si un empresario ha optado por este Régimen deber tener en cuenta que directamente obliga a sus clientes (aunque no estén en dicho Régimen) a incrementar sus obligaciones registrales y de comprobación. En este caso consideramos que algún cliente podría, por temor a esas comprobaciones, cambiar sus compras, obras o adquisiciones de servicios a otras empresas que no estuvieran el Régimen de Caja. Esto último pensamos que podría repercutir negativamente en los ingresos del empresario acogido al Régimen.
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En cualquier caso la empresa que desee acogerse en este Régimen (se exceptúan las empresas en MODULOS, REGIMEN SIMPLIFICADO, REGIMEN DE AGRICULTURA Y RECARGO DE EQUIVALENCIA, que no pueden optar por el Régimen) debe indicárnoslo para ejercer la opción hasta el 31-12-2013.
- EL PLAZO PARA ACOGERSE AL IVA DE CAJA SE AMPLIA HASTA MARZO.
El consejo de ministros amplio en dias pasados el plazo para que las empresas que lo desearan se acogieran a este nuevo regimen cuyo dia finalizaba en principio el dia 31 de Diciembre.