Información relativa a la presentación de los modelos 347 y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

 Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

 Plazo.- Durante el mes de FEBRERO (ANTERIORMENTE ERA EL MES DE MARZO) en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2013).

 Empresarios en régimen de “MODULOS”.- Solo estarán obligados por las operaciones excluidas de estos regímenes y aquellas por los que se “expida factura” (ventas o ingresos) siempre que no esté sujeta a retención.

 Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

 ¡¡OJO!!.

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

 Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2013) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Con carácter general el plazo de presentación será durante los 20 días siguientes a la terminación del mes, bimestre, trimestre o año natural, excepto la declaración correspondiente al mes de Julio que podrá presentarse durante el mes de Agosto y los 20 primeros días del mes de septiembre. El 4º trimestre y la declaración anual se presentará entre el 1 y 30 de enero.