Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes
-
Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)
-
Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
-
Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-
Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).
Plazo.- Durante el mes de FEBRERO (ANTERIORMENTE ERA EL MES DE MARZO) en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2013).
Empresarios en régimen de “MODULOS”.- Solo estarán obligados por las operaciones excluidas de estos regímenes y aquellas por los que se “expida factura” (ventas o ingresos) siempre que no esté sujeta a retención.
Operaciones “no declarables”.-
-
Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
-
Las realizadas al margen de la actividad.
-
Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
-
En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”
¡¡OJO!!.
-
El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).
-
Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.
-
Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-
Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.
Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
-
Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
-
Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.
-
Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2013) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
Con carácter general el plazo de presentación será durante los 20 días siguientes a la terminación del mes, bimestre, trimestre o año natural, excepto la declaración correspondiente al mes de Julio que podrá presentarse durante el mes de Agosto y los 20 primeros días del mes de septiembre. El 4º trimestre y la declaración anual se presentará entre el 1 y 30 de enero.