Nuevas Ayudas para la Contratación Eventual de Trabajadores en J.C.C.M.

Ayudas

Programa Empresa-Empleo. Ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.

LÍNEA DE AYUDA.

Son subvencionables los contratos de duración determinada, regulados en el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.

b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.

d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).

e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).

BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

Se excluirán las contrataciones en una entidad beneficiaria, a partir de la tercera subvención concedida dentro de cada convocatoria de esta orden y las contrataciones en una entidad beneficiaria que haya obtenido una subvención por contratación al mismo trabajador al amparo de las distintas órdenes de bases reguladoras del programa Empresa-Empleo.

Los beneficiarios deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.  

En el supuesto de que las entidades beneficiarias hayan obtenido ayudas en la última convocatoria de las subvenciones del programa “Empresa-Empleo”, deberán mantener el nivel de empleo existente en el momento en que se efectuó la última contratación subvencionada, a no ser que las bajas producidas se realicen, por  voluntad de los trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos procedentes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba.

En el supuesto de entidades beneficiarias que no hayan obtenido ayudas en la última convocatoria de las subvenciones del programa “Empresa-Empleo”, el nivel de empleo deberá ser mantenido, al menos, durante un plazo de 60 días anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que las bajas producidas se realicen, por  voluntad de los trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos procedentes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba.

Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo.

Esta cuantía se incrementará en 300 euros, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a efectos de esta orden, a las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha durante 12 meses.

b) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c) Jóvenes menores de 30 años.

La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CONTRATACIÓN Y DE SOLICITUD.

La  subvención se aplicará a los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden (13/03/2014) hasta el 8/04/2014.

Las solicitudes deberán presentarse desde 13/03/2014  hasta el 11/04/2014.

SISTEMA DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de estas subvenciones, no puede establecerse otro criterio de prelación entre las mismas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo, de 19 de noviembre, en su redacción dada por el artículo segundo, apartado uno, de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

Ciudad Real, 13 de Marzo de 2014.

Fdo: JOFER ASESORES S.L.