Ámbito de Aplicación. Revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Régimen Optativo;
La opción por el régimen debe hacerse:
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En la declaración de comienzo de la actividad ó
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En el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
Ámbito Objetivo. El régimen se aplica solo a las siguientes operaciones.
1ª) Entrega de bienes usados, arte, antigüedades y objetos de colección efectuados por “revendedores”, cuando dichos bienes hayan sido adquiridos en la U.E a las siguientes personas que “no han podido deducirse el impuesto en sus propias adquisiciones de los mismos bienes:
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A quienes no actúen como empresarios.
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A quienes actúen en régimen de franquicia en el estado miembro de origen de la expedición (En España no se aplica este régimen)
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A empresarios y profesionales que transmitan estos bienes mediante entregas exentas.
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A revendedores que han aplicado el REBU.
2ª) Las entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (pero no a “bienes usados”) que hayan sido importados por el propio revendedor.
3ª) Las entregas de objetos de arte adquirido a empresarios o profesionales en virtud de operaciones a las que se les haya aplicado el tipo impositivo reducido (10%).
Exclusión del concepto de bienes usados y por ello del REBU.
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Inmuebles.
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Residuos industriales y materiales de recuperación.
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Envases y embalajes.
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Oro platino y piedras preciosas.
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Bienes utilizados, transformados o renovados (Renovación: se considera renovación la operación realizada con la finalidad del mantenimiento de las características originales del bien “cuando su coste exceda del precio de adquisición” ) por el transmitente.
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Entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
Base imponible.- Hay 2 sistemas de cálculo de la base imponible.
1.- Margen de beneficio por operaciones.
2.- Margen de beneficio global. (Se utiliza en sellos, discos, libros, etc…)
1) + Precio de venta (IVA Incluido)
– Precio de compra (IVA Incluido)
——————————————————-
= Margen de beneficio
BASE IMPONIBLE= Margen beneficio (IVA incluido)
—————————————————– x 100
[100 + tipo impositivo aplicable]
Ejemplo:
Empresario en REBU que realiza la siguiente operación: Compra un vehículo por 10.000,00 € (IVA incluido) y lo vende por 14.000,00 € (IVA incluido).
Cálculo de la Base Imponible.-
14.000,00 € – 10.000,00 € = 4.000,00 €
4.000,00 4.000,00
——————————– x 100= ——————- x 100 = 3.306,00
100+tipo impositivo (21%) 121
Importante.-
Aunque el empresario en REBU (modalidad de margen de beneficio de cada operación), “puede” no aplicar dicho régimen y aplicar el régimen general a cualquier operación repercutiendo y deduciendo el Impuesto si que ello exija “comunicación previa a la administración”.
Obligaciones formales.-
Además de las obligaciones de carácter general deben llevar un libro registro específico para poner las operaciones a las que se les aplique el margen de beneficio de cada operación.
Obligación de facturación.-
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Expedir un documento que justifiquen las adquisiciones a quien no tiene la condición de empresario.
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En las facturas expedidas por el revendedor, no repercutir IVA y reflejar que es una operación en régimen REBU.