REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS (REBU)

Ámbito de Aplicación. Revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Régimen Optativo;

La opción por el régimen debe hacerse:

  1. En la declaración de comienzo de la actividad ó

  2. En el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

Ámbito Objetivo. El régimen se aplica solo a las siguientes operaciones.

1ª) Entrega de bienes usados, arte, antigüedades y objetos de colección efectuados por “revendedores”, cuando dichos bienes hayan sido adquiridos en la U.E a las siguientes personas que “no han podido deducirse el impuesto en sus propias adquisiciones de los mismos bienes:

  1. A quienes no actúen como empresarios.

  2. A quienes actúen en régimen de franquicia en el estado miembro de origen de la expedición (En España no se aplica este régimen)

  3. A empresarios y profesionales que transmitan estos bienes mediante entregas exentas.

  4. A revendedores que han aplicado el REBU.

2ª) Las entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (pero no a “bienes usados”) que hayan sido importados por el propio revendedor.

3ª) Las entregas de objetos de arte adquirido a empresarios o profesionales en virtud de operaciones a las que se les haya aplicado el tipo impositivo reducido (10%).

Exclusión del concepto de bienes usados y por ello del REBU.

  1. Inmuebles.

  2. Residuos industriales y materiales de recuperación.

  3. Envases y embalajes.

  4. Oro platino y piedras preciosas.

  5. Bienes utilizados, transformados o renovados (Renovación: se considera renovación la operación realizada con la finalidad del mantenimiento de las características originales del bien “cuando su coste exceda del precio de adquisición” ) por el transmitente.

  6. Entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

Base imponible.- Hay 2 sistemas de cálculo de la base imponible.

1.- Margen de beneficio por operaciones.

2.- Margen de beneficio global. (Se utiliza en sellos, discos, libros, etc…)

1) + Precio de venta (IVA Incluido)

– Precio de compra (IVA Incluido)

——————————————————-

= Margen de beneficio

BASE IMPONIBLE= Margen beneficio (IVA incluido)

—————————————————– x 100

[100 + tipo impositivo aplicable]

Ejemplo:

Empresario en REBU que realiza la siguiente operación: Compra un vehículo por 10.000,00 € (IVA incluido) y lo vende por 14.000,00 € (IVA incluido).

Cálculo de la Base Imponible.-

14.000,00 € – 10.000,00 € = 4.000,00 €

4.000,00 4.000,00

——————————– x 100= ——————- x 100 = 3.306,00

100+tipo impositivo (21%) 121

Importante.-

Aunque el empresario en REBU (modalidad de margen de beneficio de cada operación), “puede” no aplicar dicho régimen y aplicar el régimen general a cualquier operación repercutiendo y deduciendo el Impuesto si que ello exija “comunicación previa a la administración”.

Obligaciones formales.-

Además de las obligaciones de carácter general deben llevar un libro registro específico para poner las operaciones a las que se les aplique el margen de beneficio de cada operación.

Obligación de facturación.-

  1. Expedir un documento que justifiquen las adquisiciones a quien no tiene la condición de empresario.

  2. En las facturas expedidas por el revendedor, no repercutir IVA y reflejar que es una operación en régimen REBU.