PRESENTACIÓN DE MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

Plazo.- Hasta el 28 de febrero de 2017, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2016).

Empresarios en régimen de “MODULOS”. Estimación Objetiva y Régimen Simplificado de IVA.-

Estimación Objetiva.- Solo por las operaciones por las que se deban expedir facturas.

Régimen Simplificado de IVA.- Por las operaciones que deban expedir facturas y desde 1-1-2016, por las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.

Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

¡¡OJO!!. .

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  • Operaciones declarables separadamente de las demás:

    • Los importes superiores a 6000,00 € percibidos en metálico.

    • Régimen Especial de Criterio de Caja.- desde 1-1-2016 las operaciones a las que sean de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios para incluir estas operaciones en la declaración son los siguientes:

      • En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art. 75 redacción L28/2014), como si a dichas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

      • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las operaciones (LIVA art. 163 terdecies redacción Ley 14/2013) es decir, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por el importe recibido. Si el cobro no tiene lugar, el devengo se producirá como límite máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya efectuado la operación.

      • Inversión del sujeto pasivo.- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes (se declara el total de la operación incluyendo el IVA autorepercutido).

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2016) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.