No estarán obligados a presentar declaración de renta todos los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y que no superen los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta.
MODALIDAD-1
A) Rendimientos de trabajo. Satisfechos por un único pagador si no superan los 22.000,00 €, o de varios pagadores si el 2º y siguientes no superan la cantidad de 1.500,00 € o de dos o más pagadores cuyas rentas hayan sido determinadas por Hacienda.
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El límite se establece en 14.000,00 € en los siguientes supuestos:
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Cuando lo percibido por el 2º y siguientes pagadores superen los 1.500,00 €.
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Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.
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Cuando el pagador de los rendimientos, no este obligado a retener.
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Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a “tipo fijo” de retención.
B) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES, sujetos a retención o ingreso a cuenta que no superen 1.600,00 €,
C) RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS; Rendimientos de Letras de Tesoro; subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que en su conjunto no superen los 1.000,00€.
MODALIDAD-2
A) RENDIMIENTOS DE TRABAJO; Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario); Rendimientos de actividades económicas y Ganancias Patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000,00 €, sujetos o no a retención o ingreso a cuenta.
B) PERDIDAS PATRIMONIALES (de cualquier naturaleza que no superen los 500,00 €. Si la pérdida patrimonial supera esa cantidad estarían obligados a declarar.
C) No obstante lo anterior, estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que soliciten la devolución que les corresponda y los que tengan derecho a las siguientes deducciones o reducciones; cuando ejerciten tal derecho:
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Pagos por concepto de vivienda habitual.
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Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social, o aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
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Doble imposición internacional.
PLAZO.- Entre el 1 de abril y 30 de junio de 2020.
* ¡ OJO! Si el resultado de la declaración es una cantidad a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar en cuenta el pago correspondiente, el plazo finalizará el día 25 de junio de 2020.
P A T R I M O N I O
Obligados a presentar este Impuesto.- Están obligados los sujetos pasivos en los que concurran las siguientes circunstancias:
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Su cuota tributaria resulte a ingresar, ó
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Cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000,00 €.
Plazo.- Entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020. Si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, hasta el 25 de junio de 2020.
Forma.- Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.