CIRCULAR FISCAL – JULIO 2020-
Estimados señores:
Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2020.
PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACIÓN OBJETIVA)
Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.
ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA
Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2020, antes del próximo día 20 de los corrientes.
RETENCIONES
Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2020, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2020, antes del día 20 de Julio.
SOCIEDADES
Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.
Aquellas sociedades que hayan tenido alguna sanción en 2019, de cualquier tipo, deberán comunicárnoslo (importe y concepto) por si hubiera que hacer algún “ajuste extracontable” e incluirlo en el Impuesto de Sociedades.
Es importante porque de no hacerlo podría dar lugar a una nueva sanción.
Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2019, antes del día 30 de Julio de los corrientes.