Nuevas medidas de Cese de Actividad para Autónomos

Resumen de las nuevas medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, relativos al cese de los trabajadores autónomos.

Artículo 13.1 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVD-19

Los beneficiarios son aquellos trabajadores autónomos que tengan que suspender sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.

Requisitos:

1- Afiliado y en alta en el RETA o de los trabajadores del mar, en su caso, al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.

2- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, siendo invitado al pago si no se cumpliera este requisito.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, incrementándose en un 20% si es familia numerosa y sus únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedan de su actividad suspendida. Si conviven en un mismo domicilio personas unidas por un vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, sin aplicarse la condición de familia numerosa.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Percepción de una prestación de la SS, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

Articulo 13.2 Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no pueden causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la DA cuarta de este RD (cese de actividad por reducción de facturación del 75% en el tercer trimestre de 2020 respecto al tercer trimestre del 2019) o a la prelación de cese de actividad regulada en los articulo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Este supuesto es para aquellos trabajadores autónomos que no pueden acceder a la prórroga del POECATA (actual cese de actividad), porque sus cotizaciones no se lo permiten, por su facturación o por tener la tarifa plana.

Requisitos:

1- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

2- No tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

3- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

4- Prever en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente

Artículo 14. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

También se extiende hasta el 31 de enero, modificando algunas condiciones.

Requisitos:

1- Alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

2- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

3- No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.

4- No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

5- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros.

6- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

La cuantía será del 70% y si se solicita en los 15 primeros días de septiembre se empezará a percibir desde el día 1 de septiembre, sino desde el día siguiente.

Incompatibilidades:

Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo. Además, la prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos (rendimientos netos) que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

DA cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Se establece una prórroga hasta el 31 de enero de la misma prestación establecida en los meses de julio a septiembre, para autónomos cuya facturación se haya visto reducida en al menos un 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al cuarto trimestre de 2019. Además, esta prestación está sujeta a unos rendimientos netos no superiores a 5.818 euros durante el cuarto trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Su importe corresponde al 70% de la base de cotización reguladora más las cotizaciones por contingencias comunes, consume tiempo de cese de actividad acumulado y es compatible con el desarrollo de la actividad económica. No exime de pagar las cuotas de autónomos.

Esta prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos. Y es que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.