Línea COVID de ayudas directas a Autónomos y Empresas

El sábado se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a continuación les mostramos los aspectos más relevantes.

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.

Al ser gestionada por las Comunidades autónomas hay que esperar a que ellas inicien el trámite de solicitudes.

Los destinatarios son las empresas no financieras, así como los profesionales y autónomos más afectados por la pandemia, siempre que tengan su domicilio fiscal en España y que su volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (o tributo indirecto equivalente) haya decaído en más de un 30% respecto al 2019.

No serán considerados destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que aun cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

Los requisitos que deben cumplir los autónomos, profesionales y Pymes son:

1- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

4- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Así mismo, deben de asumir los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) Las sociedades no podrán repartir dividendos a su socios durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

d) Por acuerdo del consejo de ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

La cuantía de esta ayuda es diferente y se establecerán por las comunidades autónomas sin que superen estos máximos:

  • Si se trata de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos), la cuantía asciende a 3.000€.
  • Para los empresarios y profesionales que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

– El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

– El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Dicha subvención tiene carácter finalista, esto es, deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, así como costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.