INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Sujetos obligados: Empresarios y profesionales que realicen operaciones por los importes siguientes:

Importes anuales superiores a 3.005,06€, IVA incluido (desglosado en trimestres por proveedor/cliente). 

Importes superiores a 300,51€ cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados 

Importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (desglosado anualmente).

Subvenciones

Así, las operaciones declarables separadamente de las demás son:

Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, declarando el total de la operación, incluyendo el IVA auto repercutido (inversión del sujeto pasivo).

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Las operaciones no declarables  son:

Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las realizadas al margen de la actividad.

Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares,  Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, aquellas respecto de las que exista obligación periódica de información.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2023, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2022). 

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Sujetos obligados: Todas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias y con algunos requisitos:

No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

Estén gravadas por otro Estado miembro.

Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo), es decir, son autoconsumo.

Plazo: En general el plazo será mensual: 20 días posteriores al mes natural gravado, salvo en diciembre que serán 30 días.

Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 100.000€

Trimestral: 20 días posteriores al trimestre gravado, cuando ni durante el trimestre o en curso o los 4 anteriores  el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a  la cantidad 50.000€ .