Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2023.
ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)
I.R.P.F.
Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.
I.V.A.
Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.
RETENCIONES
Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2023, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).
ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA
Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2023, hasta el próximo día 20 de los corrientes.
SOCIEDADES
Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.
¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.
DECLARACIÓN RECAPITULATIVA (MODELO 349)
Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.
El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
En caso de superar ese importe la declaración será mensual.
El empresario que supere dicho importe deberá comunicarlo a esta asesoría para desde esa fecha hacer la declaración mensual.
El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.