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La aportación a planes de pensiones, claves para la desgravación fiscal.

La aportación a los planes de pensiones es el recurso estelar en este final de año al que recurren los contribuyentes para poder aumentar su desgravación en la declaración de la renta.
El hecho de que las perspectivas indiquen que la pensión pública puede sufrir recortes en los próximos años hace que algunos contribuyentes se planteen, en mayor medida que otros años, incrementar sus aportaciones a planes de pensiones privados.
El ahorro fiscal que esto puede suponer varía entre un mínimo del 24,75 % hasta un máximo del 52%, tipo máximo del IRPF que en algunas comunidades como Andalucía, Asturias y Cataluña puede llegar al 56%.
Las aportaciones a los planes de pensiones tienen un límite de 10.000 euros, aunque si el contribuyente supera los 50 años este tope pasa a ser de 12.500 euros.
Uno de los métodos de ahorro fiscal que ha perdido fuerza es el otrora tradicional de la deducción por vivienda habitual.
Esto se debe a que la desgravación universal ya no existe para compras posteriores al 1 de enero de 2013.
Si se adquirió la vivienda habitual o se hizo algún pago para su construcción antes de esa fecha se mantiene la posibilidad de deducirse hasta el 15% de la inversión con un mínimo de 9.040 euros.
Los Técnicos de Hacienda (Gestha) advierten de que los declarantes del País Vasco y de Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir con la deducción por vivienda habitual aunque la hayan comprado o comenzado su construcción después del 1 de enero de 2013.
También avisan de que si el contribuyente ha vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará este año entre el 21% y el 27%, si bien informan de que pueden neutralizar este pago volviendo a invertir total o parcialmente el importe de la venta en otra vivienda de carácter habitual.
Otras posibilidades de ahorro fiscal son las cuotas de afiliación y donativos a las ONG y a otras entidades sin ánimo de lucro que reducen su tributación, respectivamente, en un 25 y un 10% de su importe.
Este porcentaje asciende al 30% en el caso de donaciones a programas prioritarios de mecenazgo, como la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
Los Técnicos también destacan que las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos reducen la base imponible hasta un máximo de 600 euros anuales.

fuente: http://www.expansion.com

Poco más de un mes para pagar lo menos posible en tu IRPF 2013.

A poco más de un mes de cerrarse el año, cualquier movimiento que haga con sus rentas, ahorro, vivienda o planes de pensiones tendrá impacto sobre la declaración de la renta que presente en 2014. A continuación se detalla algunos consejos de los expertos para poder minimizar el impacto
José M. Paños Pascual – Abogado/gestor administrativo (invertia.com)

Ante el inminente cierre fiscal del ejercicio 2013 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga en cuenta estas medidas para optimizar su impuesto.

1) Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados , planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:

Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.

c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

d) Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen dichos grados, podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:

– Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.

– Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.

QUÉ HACER CON LA VIVIENDA

2) Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª.

No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:

No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.

No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

Por ello los contribuyentes que tengamos cuentas viviendas activas hay que tener en cuenta que si incumplimos alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora y la adquisición de la vivienda en 2013 ya no será deducible.

3) Modificación de la tributación de las ganancias en el juego:

Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.

OJO CON LOS PREMIOS

Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:

1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)

2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).

3. El tipo de gravamen es del 20%.

4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación.

4) Deducción por donativos:

Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

5) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas:

Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.

6) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales:

Si durante el ejercicio 2013 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.

Recordar asimismo que Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación son rentas del ahorro y las de menos de un año son renta general, con lo que se puede estudiar si es interesante posponer la venta de un bien a los efectos de tributar por renta del ahorro o renta general.

…Y SI RECIBO DIVIDENDOS

7) Exención por percibir dividendos:

Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2013 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.

8) Otras deducciones y consideraciones a tener en cuenta:

a) Atención a aquellos contribuyentes que hayan novado o ampliado la hipoteca o el crédito abierto, ya que solo será deducible la parte proporcional de la deuda contraída por la adquisición de la vivienda habitual.

b) Se mantiene para el ejercicio 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Recordar que se debe comparar la situación en el ejercicio 2013 con la existente en el 2008.

c) Tener en cuenta que se ha suprimido el artículo 7 e) segundo que regulaba la exención de la indemnización del denominado despido exprés. Las indemnizaciones solo estarán exentas, a partir del 8 de julio de 2012 (tener en cuenta la fecha) si existe declaración de la improcedencia del despido en acto de conciliación o en sede judicial.

d) Respecto a las indemnizaciones exentas por despido improcedente, recordar que a partir del 12 de febrero de 2012, con carácter general es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades, pero por el tiempo transcurrido con anterioridad a esta fecha se mantiene el régimen antiguo. Por lo tanto habrá que tener en cuenta si las indemnizaciones están bien calculadas.

e) La deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato laboral indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores. Debe ser el primer trabajador contratado y tener menos de 30 años (junto a otros de requisitos de permanencia, etc).

f) El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del contrato laboral, introdujo un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores con el incentivo fiscal; de en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se aplicaría un incentivo fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades (para empresarios y profesionales con menos de 50 trabajadores).

g) Se ha eliminado la libertad de amortización a partir de 31 de marzo de 2012. Las adquisiciones realizadas con anterioridad a esta fecha mantendrán el régimen existente, existiendo un límite de deducción si la actividad económica no tuviere la consideración de reducida dimensión. Tener en cuenta el régimen transitorio.

h) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.

i) Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

j) Se suprime la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual.

k) Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2012 para añadir que esta reducción de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en 2012 y 2013 no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, esto es, a los que, desarrollando actividades económicas tengan la consideración de empresa de reducida dimensión.

l) Atención a los contribuyentes que hayan declarado bienes en el extranjero por el modelo 720, tener en cuenta las rentas que se deban incorporar en la declaración de renta así como los impuestos abonados en el extranjero que sean deducibles en España a través de los mecanismos para evitar la doble imposición.

COBRAR EL PARO DE UNA SOLA VEZ

m) Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único:

Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

n) Tener en cuenta que se apliquen correctamente los valores catastrales, así como atribuir correctamente las titularidades de los bienes inmuebles, sobre todo en los supuestos de divorcio o herencias.

o) Tener en cuenta las pensiones alimenticias, y sobre todo si son pensiones compensatorias o pensiones por alimentos, pues el tratamiento fiscal difiere bastante.

p) Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.

– Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.

– No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS.

Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las especialidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS.

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

– Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

– Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.

– El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.

– El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.

– No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS.

– La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.108 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.

Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013

 

Hacienda inspecciona 20.446 viviendas en 2012 para combatir los alquileres en negro

En 2012 los inspectores de la agencia tributaria se personaron en 20.446 viviendas por sospechas de que se estaban alquilando sin que los propietarios declarasen las rentas. esta cifra supone casi el doble de las inspecciones que se realizaron en 2011. actualmente, hacienda está detrás de los alquileres de viviendas habituales y de apartamentos turísticos.

Otro de los objetivos de hacienda es inspeccionar el subarriendo de habitaciones dentro de los pisos de alquiler que no se declare a hacienda.

La forma que tiene hacienda de saber si el alquiler no lo está declarando el propietario es a través del consumo eléctrico. recordamos que en 2011 las eléctricas comenzaron a enviar a hacienda el gasto en luz de las viviendas. así, la agencia tributaria sólo cruza los datos de consumo eléctrico de las viviendas con la declaración que hacen sus propietarios sobre la situación de los inmuebles, con lo que sabe si están habitados o vacíos.

Impuestos disparatados: adoptar un perro, grabar en un cementerio o coger setas.

Los economistas suelen decir que nada en la vida es gratis y, con la crisis, esta afirmación se ha vuelto más que realista. El afán recaudatorio de las administraciones las ha llevado sacarse de la manga (y multiplicar) todo tipo de tasas. Actos tan simples como adoptar un perro, entrar en el garaje, recoger setas y hasta pintar la casa están gravados en algunos lugares. En otros, las subidas aplicadas en los últimos años amenazan con dejar sin sepultura a cientos de cadáveres.Inés Calderón (invertia.com)Mientras la burbuja inmobiliaria alimentaba lo suficiente las arcas del Estado y las comunidades autónomas, las tasas eran gravámenes minoritarios, fundamentalmente asociados al ámbito municipal y algunas actividades, como la Universidad . Pero desde que la crisis vació las huchas, todas las administraciones han emprendido una carrera para crear y subir tasas que ha llevado a que este año supongan unos ingresos de más de 14.000 millones de euros.Por ley, las tasas sólo pueden aplicarse a servicios y aprovechamientos y su aprobación exige un informe económico sobre el coste de los mismos, de forma que el gravamen nunca sea mayor que el coste del servicio. No obstante, Valentí Pich, presidente del Consejo General de Economistas, cree que la creación de tasas rara vez sigue este proceso. Más bien, “una institución encuentra un nicho recaudatorio en un ámbito y crea una tasa para aprovecharlo. Una vez puesta en marcha, ya empieza a elaborar el estudio para justificarla” .Esta falta de justificación ha provocado que algunas tasas se anulen pocos meses : las tasas a operadoras de móvil que impusieron varios municipios de Madrid y Valencia se paralizó en los tribunales, igual que la que el Ayuntamiento de Bigastro intentó imponer para financiar las meriendas de los niños de la guardería o la que se puso en marcha para los productos de control de plagas ( tasa de mosquitos ) en la Comarca de los Monegros.A pesar de estas anulaciones, otras tasas municipales sí han sobrevivido y permiten ingresar cada año más de 8.700 millones a los ayuntamientos . La ley faculta a cada ayuntamiento a imponer hasta 46 tasas y, aunque ningún municipio llega al límite (por ejemplo, Madrid tiene 20 y Barcelona), hay algunas realmente curiosas, que van mucho más allá de las clásicas de alcantarillado, saneamiento y expedición de documentos.GARAJES, ANIMALES Y PISOS VACÍOSVarias localidades de Tarragona, entre ellas la capital, tienen un gravamen sobre el paso de los vehículos por encima de las aceras, en la entrada y salida del aparcamiento . A pesar de las críticas de los ciudadanos (no hay otro modo de entrar al garaje), siguen en vigor.Los animales también han entrado a formar parte del apetito recaudatorio municipal. En Tarragona cobran por tener un perro (el importe sube si el animal es potencialmente peligroso) y en A Coruña se ha creado una tasa de adopción de 55,75 euros por animal doméstico.Otras localidades, como Ferrol tira de viviendas vacías para obtener ingresos. En su caso, los locales y viviendas vacíos deben pagar la recogida de basuras, a pesar de que las tasas supuestamente sirven para financiar servicios que se reciben.CALLES DE COLORES Y ANÁLISIS DE SANGREEn otras ciudades, las tasas por Estacionamiento regulado, “la hora”, ha llenado las calzadas de múltiples colores: En Pamplona, pueden ser rojas, azules, naranjas o verdes, según quién pueda aparcar y los horarios. Y, por si eso es demasiado simple, durante las fiestas de San Fermín, hay una normativa diferente. En Don Benito (Badajoz), tuvieron que cambiar el color de la zona verde por naranja ya que los ciudadanos la confundían con la zona azul, la otra existente en la localidad.

Otra de las tasas que ha despertado más críticas ha sido la que exigen ayuntamientos, como el de Lleida, que obliga a los ciudadanos a pagar por cada análisis de sangre que se practique a las personas que hayan dado positivo en el control de alcoholemia o de drogas.

Otra de las tasas más sui generis de los últimos tiempos la ha creado Valencia, donde se cobra por filmar en los cementerios .

MUERTOS AL BORDE DEL “DESAHUCIO”

Y es que hasta los cementerios se han convertido en una importante fuente de ingresos municipales. El Ayuntamiento de Zaragoza ha subido las tasas que cobra por alquilar las sepulturas un 450% desde que comenzó la crisis. Mientras, en Granada hay varios casos de amenaza de “desahucios” entre los fallecidos por impago de las tasas municipales.

Como el ladrillo ya no es lo que era, otros municipios recurren a gravar las obras domésticas como si se tratara de grandes proyectos. EnAlcalá de Guadaira (Sevilla) pintar un piso exige pagar una tasa de unos 220 euros . También cobra por cambiar una ventana o una persiana.

Otros han encontrado en bodas y enlaces su fuente de recaudación . Fuengirola (Málaga) cobra 65 euros por las uniones de hecho “para evitar la inmigración ilegal”. Alhaurín el Grande, en la misma provincia, las bodas cuestan entre 150 y 300 euros.

Oviedo ha anunciado que el próximo año también cobrará por “el mantenimiento de carteles indicativos de hoteles , centros comerciales y clínicas”.

Aunque en la mayoría de los casos las tasas gravan servicios similares, tipos e importes varían notablemente. Un informe del Consejo de Economistas indica que en 2008, cada ciudadano pagó a su municipio más de 195 euros en tasas , con grandes diferencias entre los 282 de Baleares y los 125 de Galicia.

LAS AUTONOMÍAS SE UNEN A LA CARRERA DE LAS TASAS

Pero, además, en los últimos años, las comunidades autónomas, que hasta ahora tenían a las tasas como un ingreso residual, se han lanzado a crear nuevos gravámenes. Cataluña es el mejor ejemplo, ya que en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2014 ha incluido nada menos que 30 nuevas tasas , entre ellas algunas que cobran por obrará la mediación laboral o por pedir subvenciones. Además, está estudiando cobrar una nueva tasa a las operadoras de telecomunicaciones para financiar el cine en catalán.

Y no es la única, en Madrid se está estudiando crear una nueva tasa que gravaría la recogida de setas . Castilla-La Mancha cobra por obtener copia compulsada de lo que presenta uno en un registro: cada una sale a 0,41 euros. También han impuesto una tasa sobre “tierras infrautilizadas” Andalucía y Asturias.

Desde que la crisis pinchó la burbuja inmobiliaria y, con ella, la principal fuente de ingresos de las autonomías, éstas no saben de dónde sacar fondos. Además de estas tasas, han creado nada menos que 22 impuestos propios . Sólo con las tasas las comunidades autónomas prevén recaudar unos 4.800 millones de euros este año, ayudadas en parte por la subida de las tasas universitarias.

TASAZO AL PASAPORTE POR PARTE DEL GOBIERNO

El Estado también se ayuda de las tasas para elevar sus ingresos, aunque su recaudación, 901 millones de euros, es menos importante. Aunque no ha creado nuevas, sí ha subido con ganas algunas. Por ejemplo, en 2009, la tasa que cobra por expedir el DNI subió casi un 50%, hasta los 10 euros, mientras que la del pasaporte ha pasado de 17 a 25 euros en los últimos cinco años.

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO POR TASAS

Toda esta maraña de normas hace que muchas veces el ciudadano no sepa qué tasa debe pagar ni a qué administración. Valentí Pich alerta de que, incluso, “la eclosión de tasas en el ámbito autonómico hace que se solapen impuestos con tasas”, algo prohibido expresamente por la ley. Por ello, los expertos recomiendan “más transparencia y un catálogo armonizado de tasas”, de forma que se homogeneicen los pagos.