A poco más de un mes de cerrarse el año, cualquier movimiento que haga con sus rentas, ahorro, vivienda o planes de pensiones tendrá impacto sobre la declaración de la renta que presente en 2014. A continuación se detalla algunos consejos de los expertos para poder minimizar el impacto
José M. Paños Pascual – Abogado/gestor administrativo (invertia.com)
Ante el inminente cierre fiscal del ejercicio 2013 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga en cuenta estas medidas para optimizar su impuesto.
1) Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados , planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:
Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.
c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
d) Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen dichos grados, podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:
– Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.
– Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.
QUÉ HACER CON LA VIVIENDA
2) Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.
Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª.
No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:
a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:
No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.
No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.
Por ello los contribuyentes que tengamos cuentas viviendas activas hay que tener en cuenta que si incumplimos alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora y la adquisición de la vivienda en 2013 ya no será deducible.
3) Modificación de la tributación de las ganancias en el juego:
Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:
Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.
OJO CON LOS PREMIOS
Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:
1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)
2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).
3. El tipo de gravamen es del 20%.
4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación.
4) Deducción por donativos:
Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
5) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas:
Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.
6) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales:
Si durante el ejercicio 2013 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.
Recordar asimismo que Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación son rentas del ahorro y las de menos de un año son renta general, con lo que se puede estudiar si es interesante posponer la venta de un bien a los efectos de tributar por renta del ahorro o renta general.
…Y SI RECIBO DIVIDENDOS
7) Exención por percibir dividendos:
Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2013 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.
8) Otras deducciones y consideraciones a tener en cuenta:
a) Atención a aquellos contribuyentes que hayan novado o ampliado la hipoteca o el crédito abierto, ya que solo será deducible la parte proporcional de la deuda contraída por la adquisición de la vivienda habitual.
b) Se mantiene para el ejercicio 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Recordar que se debe comparar la situación en el ejercicio 2013 con la existente en el 2008.
c) Tener en cuenta que se ha suprimido el artículo 7 e) segundo que regulaba la exención de la indemnización del denominado despido exprés. Las indemnizaciones solo estarán exentas, a partir del 8 de julio de 2012 (tener en cuenta la fecha) si existe declaración de la improcedencia del despido en acto de conciliación o en sede judicial.
d) Respecto a las indemnizaciones exentas por despido improcedente, recordar que a partir del 12 de febrero de 2012, con carácter general es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades, pero por el tiempo transcurrido con anterioridad a esta fecha se mantiene el régimen antiguo. Por lo tanto habrá que tener en cuenta si las indemnizaciones están bien calculadas.
e) La deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato laboral indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores. Debe ser el primer trabajador contratado y tener menos de 30 años (junto a otros de requisitos de permanencia, etc).
f) El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del contrato laboral, introdujo un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores con el incentivo fiscal; de en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se aplicaría un incentivo fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades (para empresarios y profesionales con menos de 50 trabajadores).
g) Se ha eliminado la libertad de amortización a partir de 31 de marzo de 2012. Las adquisiciones realizadas con anterioridad a esta fecha mantendrán el régimen existente, existiendo un límite de deducción si la actividad económica no tuviere la consideración de reducida dimensión. Tener en cuenta el régimen transitorio.
h) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.
i) Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.
j) Se suprime la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual.
k) Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2012 para añadir que esta reducción de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en 2012 y 2013 no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, esto es, a los que, desarrollando actividades económicas tengan la consideración de empresa de reducida dimensión.
l) Atención a los contribuyentes que hayan declarado bienes en el extranjero por el modelo 720, tener en cuenta las rentas que se deban incorporar en la declaración de renta así como los impuestos abonados en el extranjero que sean deducibles en España a través de los mecanismos para evitar la doble imposición.
COBRAR EL PARO DE UNA SOLA VEZ
m) Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único:
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
n) Tener en cuenta que se apliquen correctamente los valores catastrales, así como atribuir correctamente las titularidades de los bienes inmuebles, sobre todo en los supuestos de divorcio o herencias.
o) Tener en cuenta las pensiones alimenticias, y sobre todo si son pensiones compensatorias o pensiones por alimentos, pues el tratamiento fiscal difiere bastante.
p) Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
– Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
– No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS.
Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las especialidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS.
Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:
– Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
– Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.
– El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.
– El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
– No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS.
– La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.
En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.108 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.
Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013