El equipo de JOFER ASESORES
les agradece su confianza
deseándoles una feliz navidad
y un próspero año 2023.
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Vistas las propuestas de Fiestas Locales para el año 2023, formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Provincia de Ciudad Real, a instancia de esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real y comprobadas en cuanto a su no coincidencia con domingos, fiestas nacionales y de la Comunidad Autónoma.
Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo en uso de las atribuciones que le están conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (B.O.E. del 24 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio (B.O.E. del 29 de julio) y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha,
Acuerda:
1º.- Aprobar la relación de Fiestas Locales para la provincia de Ciudad Real a celebrar durante el año 2023 y ordenar que se inserten como Anexo a la presente Resolución.
2º.- Remitirlas para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia.
3º.- Conceder un plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a efectos de petición de subsanación de errores, por parte de los Ayuntamientos.
Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real a 6 de octubre de octubre de 2022.- El Delegado Provincial, Agustín Espinosa Romero.
Ha salido hoy publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con efectos a partir del 1 de enero de 2023. A continuación pasamos a indicarles los aspectos más relevantes.
Así, “al inicio del año o cuando se den de alta, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos…deben señalar lo que pretenden ganar”. En función de esa estimación de ingresos, nos encontraremos en un tramo o en otro, por el cual será por el que cotizaremos.
El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero.
El 1 de mayo, si la solicitud se manda entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
El 1 de julio, si la solicitud se emite entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
El 1 de noviembre, si la solicitud se emite entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se envía entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Estimados clientes, les informamos que ha salido el III Fondo de Reactivación Económica, por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real, a continuación les exponemos las cuestiones más relevantes para poder acceder a dicha ayuda.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras autónomas y empresas cuyo volumen de facturación sea igual o inferior a 700.000,00€, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad en Ciudad Real y que pertenezcan al IAE del anexo que se mostraremos más adelante.
– Línea 1: Subvenciones a personas autónomas sin asalariados.
– Sin asalariados y sin local de negocio: 1.000,00€
– Sin asalariados y con local de negocio: 1.500,00€
– Línea 2: Subvenciones a personas autónomas con asalariados y PYMES, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aunque carezca de personalidad jurídica, ejerza una actividad económica en Ciudad Real.
– Autónomos y PYMES con hasta 5 trabajadores que tengan al menos el 50% de la jornada laboral: 2.000,00€.
– Autónomos y PYMES de más de 5 trabajadores que tengan al menos el 50% de la jornada laboral: 2.500,00€.
Requisitos
1- Hallarse al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, Ayuntamiento y Seguridad Social.
2- Estar dados de alta en un CNAE concreto del anexo, con anterioridad al 1 de abril 2021.
3- Ejercer la actividad económica en Ciudad Real.
4- No haber sido sancionado en firme o por sentencia judicial por llevar a cabo prácticas discriminatorias ni en materia de prevención de riesgos laborales.
Exclusiones
No podrán acceder a la subvención aquellas personas que hayan sido beneficiarias del II Fondo de Reactivación Económica del Ayuntamiento de Ciudad Real del año 2021, ni los socios trabajadores de una sociedad que haya recibido dicha ayuda.
Tampoco aquellas personas que el local de negocio no se encuentre en el término municipal de Ciudad Real.
Las personas cuya actividad se englobe en Feriantes y Mercadillos, Otro comercio a por menor sin establecimiento e Intermediarios del comercio de productos diversos, deberán estar empadronados en Ciudad Real con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las personas y PYMES con volumen de facturación superior a 700.000€
Obligaciones
Mantener la actividad y el empleo durante un periodo de 6 meses desde la resolución de concesión.
Se deberá de incorporar un cartel con el logotipo del Ayuntamiento de Ciudad Real con el emblema de «Empresa perceptora del Fondo de Reactivación Económica del Ayuntamiento de Ciudad Real» e incluir el mismo diseño en la página web, en caso de disponer de ella. El logotipo está disponible en: HYPERLINK https://www.ciudadreal.es/ayuntamiento/identidad-corporativa.html
Les informamos que próximamente se podrá acceder a la subvención kit digital, mediante la cual se puede financiar el 100% de la inversión destinada a la digitalización de tu empresa, con el objetivo de lograr la adaptación al entorno online actual.
Requisitos
1- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
2- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
3- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
4- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
6- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8- No tener consideración de empresa en crisis.
Cuantía
La cuantía de dicha subvención dependerá en función del tamaño de su empresa:
Empresa con entre 10 a 50 empleados: 12.000 €
Empresa con entre 3 a 10 empleados: 6.000 €
Empresa con menos de 3 empleados: 2.000 €
Actuaciones subvencionables
La cuantía de la subvención se debe de destinar a alguna de las actuaciones subvencionables siguientes, siendo recibida dicha cuantía por el agente digitalizador elegido, para poder elaborar la actuación preferida.
Página web: Hasta 2.000€
Tienda online: Hasta 2.000€
Gestión de Redes Sociales: Hasta 2.500€
Factura electrónica: Hasta 1.000€
Digitalizar la Gestión de Clientes y/o proveedores: Hasta 4.000€
Digitalizar la Gestión de Procesos (contabilidad, facturas, presupuestos, inventarios, cobros y pagos, etc.): Hasta 6.000€
Servicios de Oficina Virtual: Hasta 12.000€
Business Intelligence y Analítica de datos: Hasta 4.000€
Comunicaciones seguras: Hasta 6.000€
Ciberseguridad: Hasta 6.000€
La aceptación de dicha ayuda se realizará por orden de entrada, si quieren más información llamen a esta oficina.
El equipo de JOFER ASESORES
les agradece su confianza
deseándoles una feliz navidad
y un próspero año 2022.
El calendario laboral de 2022 de Castilla-La Mancha suma un total de 12 días festivos a los que habrá que añadir dos fiestas locales que corresponden a cada ayuntamiento fijar.
De acuerdo con lo aprobado, se ha optado por reconocer como festivos: el 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución de la fiesta de San José correspondientes al 19 de marzo; y el 16 de junio, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al 1 de mayo, Día del Trabajo.
Además, como novedad, se pasará al lunes 26 de diciembre, la festividad de Natividad del Señor.
De esta forma, el calendario laboral 2022 en Castilla-La Mancha queda fijado de la siguiente manera:
-1 de enero, sábado: Año Nuevo.
-6 de enero, jueves: Epifanía del Señor (Reyes Magos).
-14 de abril: Jueves Santo.
-15 de abril: Viernes Santo.
-31 de mayo, martes: Día de Castilla-La Mancha.
-16 de junio, jueves: Corpus Christi.
-15 de agosto, lunes: Asunción de Nuestra Señora.
-12 de octubre, miércoles: Fiesta de la Hispanidad.
-1 de noviembre, martes: Día de Todos los Santos.
-6 de diciembre, martes: Día de la Constitución Española
-8 de diciembre, jueves: Inmaculada Concepción.
-26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).
SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 41/2020 DE 3 DE AGOSTO, PARA EL ESTIMULO DEL MERCADO DE TRABAJO Y EL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD
Con fecha 14/06/2021 se publica los créditos disponibles para el año 2021, para la concesión de ayudas para tres líneas:
Línea 1.-
Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.
En esta línea son subvencionables los contratos por tiempo indefinido o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:
1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.
3º. Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.
b) Que la contratación sea a jornada completa.
Línea 2.-
Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
En esta línea son subvencionables la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido y a jornada completa, que se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal, que se realice a jornada completa y no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.
Línea 3.-
Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.
En esta línea es subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa. En todo caso la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%
.
La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:
Línea 1.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo:
a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración:
1º. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
2º. 5.600 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.
3º. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.
Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.
b) Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:
1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.
2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.
c) Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID- 19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.
1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.
2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.
Línea 2.- Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos:
a) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
b) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.
Línea 3.- Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa:
La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por contrato.
OBLIGACION DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO SUBVENCIONADO POR UN PERIODO MINIMO DE 12 MESES Y EL NUMERO DE CONTRATOS INDEFINIDOS EXISTENTES POR UN PERIODO MINIMO DE 6 MESES.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
DEL 15/06/2021 AL 30/11/2021
El sábado se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a continuación les mostramos los aspectos más relevantes.
Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
Al ser gestionada por las Comunidades autónomas hay que esperar a que ellas inicien el trámite de solicitudes.
Los destinatarios son las empresas no financieras, así como los profesionales y autónomos más afectados por la pandemia, siempre que tengan su domicilio fiscal en España y que su volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (o tributo indirecto equivalente) haya decaído en más de un 30% respecto al 2019.
No serán considerados destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que aun cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas.
Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
Los requisitos que deben cumplir los autónomos, profesionales y Pymes son:
1- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
3- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
4- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
6- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Así mismo, deben de asumir los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) Las sociedades no podrán repartir dividendos a su socios durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
d) Por acuerdo del consejo de ministros podrán establecerse requisitos adicionales.
La cuantía de esta ayuda es diferente y se establecerán por las comunidades autónomas sin que superen estos máximos:
– El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
– El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Dicha subvención tiene carácter finalista, esto es, deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, así como costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
El RDL 6/2019, con la finalidad de conseguir la igualdad de remuneración, establece mediante el art.28.2 y 3ET, la obligación empresarial de realizar un registro con valores medios de salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categoría profesionales o puestos de trabajo.
Desde el 14/04/2021 (entrada en vigor del RD 902/2020), todas las empresas deberán tener un registro retributivo.
Según el articulo 28.2 ET, la personas trabajadoras tienen derecho a acceder a través de su representación legal de la empresa, al registro salarial de la misma.
El reglamento aclara que, de no existir representación legal, estas personas podrán acceder al registro, pero la información no abarcara los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que consten en el registro, sino únicamente las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de la empresa.