La nueva obligación de cotizar por el salario en especie en nueve preguntas y respuestas.

El Congreso ha convalidado esta semana, gracias a los votos del PP, el controvertido real decreto en virtud del cual se incluyen en las bases de cotización las retribuciones en especie, una decisión duramente contestada desde las patronales empresariales y con importantes implicaciones para el trabajador.

La inclusión del salario en especie en las bases de cotización a la Seguridad Social es sólo uno de los aspectos de la norma, cuyo objetivo es favorecer la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores a través de medidas como la modificación del contrato a tiempo parcial, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial o la reducción de los modelos de contrato.

Sin embargo, el aspecto que mayor trascendencia ha tenido ha sido el de la ampliación de los conceptos de cotización por el impacto que supondrá sobre los costes laborales de las empresas y el salario de sus trabajadores. Y es que el nuevo real decreto establece que «la base de cotización (…) estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador (…)».

¿Qué es el salario en especie? Es toda aquella remuneración que el trabajador no percibe en dinero, sino en bienes, productos o servicios, una fórmula de retribución flexible que hasta ahora resultaba ventajosa para las empresas por las exenciones fiscales de que gozaban muchos de esos conceptos. Se estima que en el caso de algunos salarios dicha retribución en especie podía representar hasta el 40% del total, aunque la media se calcula entre el 28% y el 30%, aproximadamente.

¿Afecta el cambio normativo a los llamados vales de comida? Sí, con el cambio normativo los popular cheques-comida cotizarán a la Seguridad Social. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, señala que dicha medida sólo afectará a medio millón de personas sobre una base de 16 millones de trabajadores, pero la medida ya ha provocado la alarma entre las empresas emisoras de vales de comida, que este viernes han reiterado a través de su patronal, Aeevcos, la advertencia de graves consecuencias «económicas y sociales». Según dicha patronal, el sector de restauración verá recortados en casi 500 millones su facturación y pone en riesgo 10.000 empleos a corto plazo, 275.000 clientes diarios y alrededor de 48 millones de comidas anuales. Hasta ahora, las ayudas para comida estaban exentas hasta los 9 euros diarios.

¿Y a las ayudas para guardería? También. Estas aportaciones de algunas empresas, pensadas para contribuir a la siempre difícil conciliación entre la vida laboral y la familiar, también engrosarán las bases de cotización, como lo hará otro tipos de ayudas escolares (primaria, secundaria, bachillerato…)

¿Deberán cotizar los pluses de transporte? Sí. Hasta el nuevo decreto, las ayudas al transporte entre el domicilio personal y el trabajo solo cotizaban por el exceso sobre el 20% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, índice utilizado como referencia para concesión de ayudas, becas, subvenciones…) Ahora cotizarán por la totalidad del importe. No lo harán sin embargo las dietas, hasta un límite que dependerá del lugar de desplazamiento.

¿En qué otras retribuciones en especie influirá? En los planes de pensiones; en bienes destinados a servicios sociales y culturales del trabajador; a los seguros de los empleados (de responsabilidad civil o seguros médicos, en este caso incluidos cónyuge y descendientes); a las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, con la excepción de las correspondientes a incapacidad temporal, o a la entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de la empresas o de otras compañías del grupo (hasta ahora sólo computaba el exceso de 12.000 euros anuales).

¿Han entrado ya en vigor los cambios? El real decreto, que ha sido convalidado esta semana en el Congreso, tiene fecha de entrada en vigor el 22 de diciembre pasado, aunque el Gobierno ha concedido a las empresas un plazo que se extiende hasta el 31 de mayo (el plazo inicial acababa el 31 de marzo) para regularizar la cotización del salario en especie de sus trabajadores, normalizar las nóminas y efectuar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos.

¿Qué impacto tendrá sobre las empresas? El Gobierno aspira a conseguir unos ingresos adicionales de unos 900 millones anuales con esta medida. Por su parte, el presidente de Cepyme, Jesús Terciado, asegura que el impacto de las últimas medidas adoptadas por Empleo podrían costar unos 2.500 millones de euros a los empresarios, pero esta estimación incluye otros factores además de la cotización del salario en especie, como el aumento de la base máxima de cotización del 5% y la subida de los autónomos en sus diferentes facetas.

La CEOE también rechaza de plano que el pago en especie cotice y pide al Gobierno que retire la nueva normativa para no poner en riesgo la creación de empleo, la competitividad de las empresas y la incipiente recuperación económica.

¿Y sobre el trabajador? Los expertos prevén una merma en la nómina de los empleados, aunque no es fácil de concretar porque dependerá de cuántos de los conceptos de retribución en especie percibe cada uno.

¿Existe la posibilidad de rebajar el impacto de la norma? La ampliación del plazo inicial para regularizar las cotizaciones (del 31 de marzo al 31 de mayo) y las palabras del presidente Rajoy, señalando que se va a discutir el desarrollo reglamentario de la medida «con todas las organizaciones que se sientan afectadas», ha entreabierto una puerta a introducir modificaciones que suavicen su impacto, pero el Ejecutivo ha dado a entender que el margen de maniobra para efectuar cambios es reducido.

Los propietarios tendrán que declarar las operaciones que superen los 3.005,6 euros anuales a partir del 1 de enero pasado

Nuevas tareas para los bloques de vecinos en un paso más del Gobierno por acabar con la economía sumergida. Las comunidades propietarias están obligadas desde principios de este año a declarar todas las operaciones que en su totalidad superen los 3.0005,06. Es decir, la cantidad pagada por la limpieza de las escaleras, el mantenimiento de los ascensores o la poda del jardín tendrán que ser comunicados a Hacienda, tal y como se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el pasado 26 de octubre.

El representante de la comunidad de propietarios estará encargado de presentar durante febrero de 2015 los datos referidos a las operaciones realizadas en el ejercicio de 2014 a través del modelo 347, tal y como informan desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

En el modelo 347 habrá que indicar los nombres y apellidos o la razón social; el Número de Identificación Fiscal; el importe total en euros de las operaciones realizadas; los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico y los contratos que conlleven el alquiler de locales de negocios.

Estos profesionales valoran muy positivamente la nueva medida ya que ayudará a regular los números de los inmuebles como «garantía de lucha contra el frauda fiscal», además de propiciar la transparencia.

FUENTE: ABC.es

 

Principales obligaciones fiscales Enero de 2014

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2014.

 ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS)

 Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1 Enero de 2014 hasta el día 30 de Enero de 2014.

 ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.

 Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 30 de Enero de 2014.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2013 hasta el día 30 de Enero, junto con la declaración resumen anual.

Al igual que el trimestre anterior las sociedades (S.L y S.A), tendrán que presentar la declaración de IVA, “obligatoriamente”, por Internet.

 RETENCIONES

 Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2014 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2013, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

Les recordamos, tal como les indicábamos en nuestras circulares anteriores, solo sociedades (S.L y S.A.), que la presentación se hará obligatoriamente a través de Internet siendo la fecha límite en este caso el 15-1-2014 aunque el cargo se lo realizarán el día 20-1-2014.

 RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS, RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES)

Declaracion del resumen anual, siendo la fecha limite para su presentación el día 31-1-2014.

Régimen Especial de Criterio de Caja

El RD 828/2013, ha introducido la posibilidad de aplicar un nuevo régimen especial denominado: “Régimen Especial de Criterio de Caja”.

Les concretamos las principales características de dicho Régimen:

  • Es un régimen optativo o voluntario, que para acogerse al mismo la opción ha de ejercitarse en el mes de diciembre del año anterior (para el año 2014 en diciembre del 2013).

  • Consiste en la posibilidad de liquidar el IVA repercutido a los clientes en el trimestre que se cobre, pero también el IVA soportado no puede deducirse hasta que no se pague.

Todo ello con el límite del 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se hayan producido las operaciones. De esta forma en esa fecha se liquidaran todas las cuotas aunque no se hayan cobrado o pagado.

  • Si se ejerce la opción por este régimen, tiene un efecto mínimo de tres años.

  • Aplicable a empresas que no hayan superado un volumen de operaciones de 2.000.000,00 € en el año anterior y que no hayan cobrado a un mismo cliente más de 100.000 €, en efectivo.

 ¡OJO! En el caso de empresas no acogidas al régimen pero que sean clientes de otra que si lo está el derecho a deducir sus cuotas nace cuando las haya pagado.

 OBLIGACIONES DE FACTURACION.- En todas las facturas emitidas deberá mencionarse expresamente el siguiente texto: “régimen especial de criterio de caja”.

 OBLIGACIONES DE REGISTRO.-

 Registro de facturas expedidas.- Se incluirán los siguientes datos:

  • Fechas de cobro parcial o total de la operación indicando, por separado el importe correspondiente en cada caso.

  • Cuenta bancaria, o medio de cobro utilizado en cada cobro parcial o total.

Registro de facturas recibidas.- Se incluirán, tanto para las empresas en este Régimen como para los destinatarios de las operaciones (aunque no estén incluidas en dicho Régimen) los siguientes datos:

  • Fechas de pago parcial o total de la operación indicando por separado el importe correspondiente en cada caso.

  • Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado en cada cobro parcial o total.

 COMENTARIOS DE ESTA ASESORIA.-

  • En cuanto al funcionamiento del Régimen hay que tener en cuenta que permite pagar el IVA cuando se cobre pero, igualmente, no se puede deducir el IVA soportado hasta que no se pague.

Sin embargo hay una fecha límite del 31-12 del año siguiente en cuya fecha se habrán de declarar todas las cuotas aunque no se hayan cobrado. Hacemos esta indicación por el hecho de que podrían acumularse en esa fecha grandes cantidades que habría que liquidar.

  • En cuanto a las obligaciones registrales aumentan con relación a las actuales y es de suponer que también aumentará un mayor control por parte de la Inspección, lo que podría derivar no solo en la verificación de las obligaciones de este Régimen sino que podrían ampliarse a otros aspectos de la contabilidad y de las declaraciones presentadas.

  • Si un empresario ha optado por este Régimen deber tener en cuenta que directamente obliga a sus clientes (aunque no estén en dicho Régimen) a incrementar sus obligaciones registrales y de comprobación. En este caso consideramos que algún cliente podría, por temor a esas comprobaciones, cambiar sus compras, obras o adquisiciones de servicios a otras empresas que no estuvieran el Régimen de Caja. Esto último pensamos que podría repercutir negativamente en los ingresos del empresario acogido al Régimen.

    • En cualquier caso la empresa que desee acogerse en este Régimen (se exceptúan las empresas en MODULOS, REGIMEN SIMPLIFICADO, REGIMEN DE AGRICULTURA Y RECARGO DE EQUIVALENCIA, que no pueden optar por el Régimen) debe indicárnoslo para ejercer la opción hasta el 31-12-2013.

    • EL PLAZO PARA ACOGERSE AL IVA DE CAJA SE AMPLIA HASTA MARZO.

El consejo de ministros amplio en dias pasados el plazo para que las empresas que lo desearan se acogieran a este nuevo regimen cuyo dia  finalizaba en principio el dia 31 de Diciembre.

La aportación a planes de pensiones, claves para la desgravación fiscal.

La aportación a los planes de pensiones es el recurso estelar en este final de año al que recurren los contribuyentes para poder aumentar su desgravación en la declaración de la renta.
El hecho de que las perspectivas indiquen que la pensión pública puede sufrir recortes en los próximos años hace que algunos contribuyentes se planteen, en mayor medida que otros años, incrementar sus aportaciones a planes de pensiones privados.
El ahorro fiscal que esto puede suponer varía entre un mínimo del 24,75 % hasta un máximo del 52%, tipo máximo del IRPF que en algunas comunidades como Andalucía, Asturias y Cataluña puede llegar al 56%.
Las aportaciones a los planes de pensiones tienen un límite de 10.000 euros, aunque si el contribuyente supera los 50 años este tope pasa a ser de 12.500 euros.
Uno de los métodos de ahorro fiscal que ha perdido fuerza es el otrora tradicional de la deducción por vivienda habitual.
Esto se debe a que la desgravación universal ya no existe para compras posteriores al 1 de enero de 2013.
Si se adquirió la vivienda habitual o se hizo algún pago para su construcción antes de esa fecha se mantiene la posibilidad de deducirse hasta el 15% de la inversión con un mínimo de 9.040 euros.
Los Técnicos de Hacienda (Gestha) advierten de que los declarantes del País Vasco y de Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir con la deducción por vivienda habitual aunque la hayan comprado o comenzado su construcción después del 1 de enero de 2013.
También avisan de que si el contribuyente ha vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará este año entre el 21% y el 27%, si bien informan de que pueden neutralizar este pago volviendo a invertir total o parcialmente el importe de la venta en otra vivienda de carácter habitual.
Otras posibilidades de ahorro fiscal son las cuotas de afiliación y donativos a las ONG y a otras entidades sin ánimo de lucro que reducen su tributación, respectivamente, en un 25 y un 10% de su importe.
Este porcentaje asciende al 30% en el caso de donaciones a programas prioritarios de mecenazgo, como la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
Los Técnicos también destacan que las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos reducen la base imponible hasta un máximo de 600 euros anuales.

fuente: http://www.expansion.com

Poco más de un mes para pagar lo menos posible en tu IRPF 2013.

A poco más de un mes de cerrarse el año, cualquier movimiento que haga con sus rentas, ahorro, vivienda o planes de pensiones tendrá impacto sobre la declaración de la renta que presente en 2014. A continuación se detalla algunos consejos de los expertos para poder minimizar el impacto
José M. Paños Pascual – Abogado/gestor administrativo (invertia.com)

Ante el inminente cierre fiscal del ejercicio 2013 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga en cuenta estas medidas para optimizar su impuesto.

1) Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados , planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:

Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.

c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

d) Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen dichos grados, podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:

– Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.

– Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.

QUÉ HACER CON LA VIVIENDA

2) Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª.

No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.

b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:

No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.

No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

Por ello los contribuyentes que tengamos cuentas viviendas activas hay que tener en cuenta que si incumplimos alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora y la adquisición de la vivienda en 2013 ya no será deducible.

3) Modificación de la tributación de las ganancias en el juego:

Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.

OJO CON LOS PREMIOS

Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:

1. Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)

2. La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).

3. El tipo de gravamen es del 20%.

4. El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación.

4) Deducción por donativos:

Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

5) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas:

Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.

6) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales:

Si durante el ejercicio 2013 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.

Recordar asimismo que Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación son rentas del ahorro y las de menos de un año son renta general, con lo que se puede estudiar si es interesante posponer la venta de un bien a los efectos de tributar por renta del ahorro o renta general.

…Y SI RECIBO DIVIDENDOS

7) Exención por percibir dividendos:

Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2013 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.

8) Otras deducciones y consideraciones a tener en cuenta:

a) Atención a aquellos contribuyentes que hayan novado o ampliado la hipoteca o el crédito abierto, ya que solo será deducible la parte proporcional de la deuda contraída por la adquisición de la vivienda habitual.

b) Se mantiene para el ejercicio 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo. Recordar que se debe comparar la situación en el ejercicio 2013 con la existente en el 2008.

c) Tener en cuenta que se ha suprimido el artículo 7 e) segundo que regulaba la exención de la indemnización del denominado despido exprés. Las indemnizaciones solo estarán exentas, a partir del 8 de julio de 2012 (tener en cuenta la fecha) si existe declaración de la improcedencia del despido en acto de conciliación o en sede judicial.

d) Respecto a las indemnizaciones exentas por despido improcedente, recordar que a partir del 12 de febrero de 2012, con carácter general es de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades, pero por el tiempo transcurrido con anterioridad a esta fecha se mantiene el régimen antiguo. Por lo tanto habrá que tener en cuenta si las indemnizaciones están bien calculadas.

e) La deducción fiscal de 3.000 euros por el primer contrato laboral indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores. Debe ser el primer trabajador contratado y tener menos de 30 años (junto a otros de requisitos de permanencia, etc).

f) El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del contrato laboral, introdujo un nuevo contrato de apoyo a los emprendedores con el incentivo fiscal; de en el caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, se aplicaría un incentivo fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades (para empresarios y profesionales con menos de 50 trabajadores).

g) Se ha eliminado la libertad de amortización a partir de 31 de marzo de 2012. Las adquisiciones realizadas con anterioridad a esta fecha mantendrán el régimen existente, existiendo un límite de deducción si la actividad económica no tuviere la consideración de reducida dimensión. Tener en cuenta el régimen transitorio.

h) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.

i) Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 LIRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

j) Se suprime la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual.

k) Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 12/2012 para añadir que esta reducción de la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en 2012 y 2013 no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, esto es, a los que, desarrollando actividades económicas tengan la consideración de empresa de reducida dimensión.

l) Atención a los contribuyentes que hayan declarado bienes en el extranjero por el modelo 720, tener en cuenta las rentas que se deban incorporar en la declaración de renta así como los impuestos abonados en el extranjero que sean deducibles en España a través de los mecanismos para evitar la doble imposición.

COBRAR EL PARO DE UNA SOLA VEZ

m) Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único:

Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

n) Tener en cuenta que se apliquen correctamente los valores catastrales, así como atribuir correctamente las titularidades de los bienes inmuebles, sobre todo en los supuestos de divorcio o herencias.

o) Tener en cuenta las pensiones alimenticias, y sobre todo si son pensiones compensatorias o pensiones por alimentos, pues el tratamiento fiscal difiere bastante.

p) Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.

– Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.

– No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.

(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.

No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

Se regulan las especialidades para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios establecida en el nuevo artículo 37 del TRLIS.

Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006 para regular las especialidades necesarias para la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del artículo 37 del TRLIS.

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

– Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

– Se deberá invertir una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. La base de la deducción será esta cuantía.

– El porcentaje de deducción será del 10 por ciento. No obstante, será del 5 por ciento cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por ciento prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley.

– El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.

– No serán aplicables los apartados 5 y 8 del artículo 37 del TRLIS.

– La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades. No obstante, tratándose de contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos para las empresas de reducida dimensión (art.108 TRLIS). La cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior ha de ser inferior a 10 millones de euros.

Esta deducción será aplicable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013

 

Calendario Laboral 2014

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
12147
Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014.
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2014 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2014.

Segundo.
Que la remisión de las fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho:

Primero.
Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo.
Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta, en su último párrafo, a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.
Que la Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,Esta Dirección General de Empleo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda.

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BOE-A-2013-12147-3-13.14.35

Hacienda inspecciona 20.446 viviendas en 2012 para combatir los alquileres en negro

En 2012 los inspectores de la agencia tributaria se personaron en 20.446 viviendas por sospechas de que se estaban alquilando sin que los propietarios declarasen las rentas. esta cifra supone casi el doble de las inspecciones que se realizaron en 2011. actualmente, hacienda está detrás de los alquileres de viviendas habituales y de apartamentos turísticos.

Otro de los objetivos de hacienda es inspeccionar el subarriendo de habitaciones dentro de los pisos de alquiler que no se declare a hacienda.

La forma que tiene hacienda de saber si el alquiler no lo está declarando el propietario es a través del consumo eléctrico. recordamos que en 2011 las eléctricas comenzaron a enviar a hacienda el gasto en luz de las viviendas. así, la agencia tributaria sólo cruza los datos de consumo eléctrico de las viviendas con la declaración que hacen sus propietarios sobre la situación de los inmuebles, con lo que sabe si están habitados o vacíos.

Impuestos disparatados: adoptar un perro, grabar en un cementerio o coger setas.

Los economistas suelen decir que nada en la vida es gratis y, con la crisis, esta afirmación se ha vuelto más que realista. El afán recaudatorio de las administraciones las ha llevado sacarse de la manga (y multiplicar) todo tipo de tasas. Actos tan simples como adoptar un perro, entrar en el garaje, recoger setas y hasta pintar la casa están gravados en algunos lugares. En otros, las subidas aplicadas en los últimos años amenazan con dejar sin sepultura a cientos de cadáveres.Inés Calderón (invertia.com)Mientras la burbuja inmobiliaria alimentaba lo suficiente las arcas del Estado y las comunidades autónomas, las tasas eran gravámenes minoritarios, fundamentalmente asociados al ámbito municipal y algunas actividades, como la Universidad . Pero desde que la crisis vació las huchas, todas las administraciones han emprendido una carrera para crear y subir tasas que ha llevado a que este año supongan unos ingresos de más de 14.000 millones de euros.Por ley, las tasas sólo pueden aplicarse a servicios y aprovechamientos y su aprobación exige un informe económico sobre el coste de los mismos, de forma que el gravamen nunca sea mayor que el coste del servicio. No obstante, Valentí Pich, presidente del Consejo General de Economistas, cree que la creación de tasas rara vez sigue este proceso. Más bien, “una institución encuentra un nicho recaudatorio en un ámbito y crea una tasa para aprovecharlo. Una vez puesta en marcha, ya empieza a elaborar el estudio para justificarla” .Esta falta de justificación ha provocado que algunas tasas se anulen pocos meses : las tasas a operadoras de móvil que impusieron varios municipios de Madrid y Valencia se paralizó en los tribunales, igual que la que el Ayuntamiento de Bigastro intentó imponer para financiar las meriendas de los niños de la guardería o la que se puso en marcha para los productos de control de plagas ( tasa de mosquitos ) en la Comarca de los Monegros.A pesar de estas anulaciones, otras tasas municipales sí han sobrevivido y permiten ingresar cada año más de 8.700 millones a los ayuntamientos . La ley faculta a cada ayuntamiento a imponer hasta 46 tasas y, aunque ningún municipio llega al límite (por ejemplo, Madrid tiene 20 y Barcelona), hay algunas realmente curiosas, que van mucho más allá de las clásicas de alcantarillado, saneamiento y expedición de documentos.GARAJES, ANIMALES Y PISOS VACÍOSVarias localidades de Tarragona, entre ellas la capital, tienen un gravamen sobre el paso de los vehículos por encima de las aceras, en la entrada y salida del aparcamiento . A pesar de las críticas de los ciudadanos (no hay otro modo de entrar al garaje), siguen en vigor.Los animales también han entrado a formar parte del apetito recaudatorio municipal. En Tarragona cobran por tener un perro (el importe sube si el animal es potencialmente peligroso) y en A Coruña se ha creado una tasa de adopción de 55,75 euros por animal doméstico.Otras localidades, como Ferrol tira de viviendas vacías para obtener ingresos. En su caso, los locales y viviendas vacíos deben pagar la recogida de basuras, a pesar de que las tasas supuestamente sirven para financiar servicios que se reciben.CALLES DE COLORES Y ANÁLISIS DE SANGREEn otras ciudades, las tasas por Estacionamiento regulado, “la hora”, ha llenado las calzadas de múltiples colores: En Pamplona, pueden ser rojas, azules, naranjas o verdes, según quién pueda aparcar y los horarios. Y, por si eso es demasiado simple, durante las fiestas de San Fermín, hay una normativa diferente. En Don Benito (Badajoz), tuvieron que cambiar el color de la zona verde por naranja ya que los ciudadanos la confundían con la zona azul, la otra existente en la localidad.

Otra de las tasas que ha despertado más críticas ha sido la que exigen ayuntamientos, como el de Lleida, que obliga a los ciudadanos a pagar por cada análisis de sangre que se practique a las personas que hayan dado positivo en el control de alcoholemia o de drogas.

Otra de las tasas más sui generis de los últimos tiempos la ha creado Valencia, donde se cobra por filmar en los cementerios .

MUERTOS AL BORDE DEL “DESAHUCIO”

Y es que hasta los cementerios se han convertido en una importante fuente de ingresos municipales. El Ayuntamiento de Zaragoza ha subido las tasas que cobra por alquilar las sepulturas un 450% desde que comenzó la crisis. Mientras, en Granada hay varios casos de amenaza de “desahucios” entre los fallecidos por impago de las tasas municipales.

Como el ladrillo ya no es lo que era, otros municipios recurren a gravar las obras domésticas como si se tratara de grandes proyectos. EnAlcalá de Guadaira (Sevilla) pintar un piso exige pagar una tasa de unos 220 euros . También cobra por cambiar una ventana o una persiana.

Otros han encontrado en bodas y enlaces su fuente de recaudación . Fuengirola (Málaga) cobra 65 euros por las uniones de hecho “para evitar la inmigración ilegal”. Alhaurín el Grande, en la misma provincia, las bodas cuestan entre 150 y 300 euros.

Oviedo ha anunciado que el próximo año también cobrará por “el mantenimiento de carteles indicativos de hoteles , centros comerciales y clínicas”.

Aunque en la mayoría de los casos las tasas gravan servicios similares, tipos e importes varían notablemente. Un informe del Consejo de Economistas indica que en 2008, cada ciudadano pagó a su municipio más de 195 euros en tasas , con grandes diferencias entre los 282 de Baleares y los 125 de Galicia.

LAS AUTONOMÍAS SE UNEN A LA CARRERA DE LAS TASAS

Pero, además, en los últimos años, las comunidades autónomas, que hasta ahora tenían a las tasas como un ingreso residual, se han lanzado a crear nuevos gravámenes. Cataluña es el mejor ejemplo, ya que en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2014 ha incluido nada menos que 30 nuevas tasas , entre ellas algunas que cobran por obrará la mediación laboral o por pedir subvenciones. Además, está estudiando cobrar una nueva tasa a las operadoras de telecomunicaciones para financiar el cine en catalán.

Y no es la única, en Madrid se está estudiando crear una nueva tasa que gravaría la recogida de setas . Castilla-La Mancha cobra por obtener copia compulsada de lo que presenta uno en un registro: cada una sale a 0,41 euros. También han impuesto una tasa sobre “tierras infrautilizadas” Andalucía y Asturias.

Desde que la crisis pinchó la burbuja inmobiliaria y, con ella, la principal fuente de ingresos de las autonomías, éstas no saben de dónde sacar fondos. Además de estas tasas, han creado nada menos que 22 impuestos propios . Sólo con las tasas las comunidades autónomas prevén recaudar unos 4.800 millones de euros este año, ayudadas en parte por la subida de las tasas universitarias.

TASAZO AL PASAPORTE POR PARTE DEL GOBIERNO

El Estado también se ayuda de las tasas para elevar sus ingresos, aunque su recaudación, 901 millones de euros, es menos importante. Aunque no ha creado nuevas, sí ha subido con ganas algunas. Por ejemplo, en 2009, la tasa que cobra por expedir el DNI subió casi un 50%, hasta los 10 euros, mientras que la del pasaporte ha pasado de 17 a 25 euros en los últimos cinco años.

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO POR TASAS

Toda esta maraña de normas hace que muchas veces el ciudadano no sepa qué tasa debe pagar ni a qué administración. Valentí Pich alerta de que, incluso, “la eclosión de tasas en el ámbito autonómico hace que se solapen impuestos con tasas”, algo prohibido expresamente por la ley. Por ello, los expertos recomiendan “más transparencia y un catálogo armonizado de tasas”, de forma que se homogeneicen los pagos.

 

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