Cambios en el IVA del Comercio Electrónico en 2021

A partir del 1 de julio 2021 se producirán cambios en la normativa comunitaria, que afectarán a determinadas operaciones de comercio electrónico que tienen como destinatarios consumidores finales, en concreto en el régimen de ventas a distancia intracomunitarias y en importaciones de bienes de escaso valor.

A modo de resumen:

  • Se extiende la utilización de una “mini ventanilla única” (OSS) a ventas a distancia intracomunitarias y a determinadas entregas domésticas.
  • Se eliminan los umbrales de 35.000 y 100.000 € y se implanta uno nuevo de 10.000 € en el que las entregas de ventas a distancia tributan en el Estado Miembro de salida de la mercancía.

Es decir, a partir del 1 de julio si una empresa vende a particulares de cualquier país de la UE productos por importe de más de 10.000 € tendrá la obligación de repercutir el IVA del país de destino en sus ventas. Para declarar e ingresar estas cantidades tiene dos opciones:

  • Darse de alta en cada país de la UE al que envíe sus productos y presentar las correspondientes declaraciones.
  • Darse de alta en el Registro OSS y declarar los importes del IVA repercutido en cada uno de los países de destino de la mercancía.

En el caso en que las interfaces electrónicas (Amazon, eBay…) faciliten el suministro de las mercancías, está previsto un complejo sistema por el que la plataforma tendrá la consideración de proveedor cuando las entregas siguientes se realicen vía telemática en los siguientes casos:

  • Mercancías de valor no superior a 150 € entregados a un cliente en la UE e importados en la UE independientemente que el vendedor esté establecido en UE o fuera de la UE.
  • Bienes que ya están en la UE y son vendidos a clientes en la UE independientemente de su valor, cuando el vendedor no esté establecido en la UE (bienes ya almacenados en la UE).

Se elimina la actual exención a las importaciones de escaso valor (22 €), y se crea una nueva plataforma Import One Stop Shop (IOSS) para importaciones desde terceros países cuyo valor no exceda de 150 €.

Como consecuencia de lo resumido anteriormente, a partir de julio de 2021 existirán tres ventanillas diferentes, el registro en cada una de ellas es voluntario:

1. Régimen exterior a la Unión (EUOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad. Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.

2. Régimen de la Unión (UOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad. Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.

3. Régimen de Importación (IOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. Deberán presentar una declaración por cada mes natural.

Por ello  partir del 1 de julio las empresas podrán, a través de la miniventanilla única, declarar sus ventas intracomunitarias a distancia, De este modo, las empresas que opten por el nuevo Régimen de la Unión tendrán que darse de baja en las haciendas locales en las que estuvieran dadas de alta y pasar a registrarse en el nuevo régimen en el Estado miembro de identificación.

Para optar a esta ventanilla única se deberá de presentar el modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes». Será obligatoria su presentación cuando el sujeto pasivo haya designado a España como Estado miembro de identificación a efectos de los mencionados regímenes especiales.

Su plazo de presentación será “libre”. El acogimiento a los regímenes especiales puede darse en cualquier momento sin ningún otro requisito que la presentación de la declaración de inicio en él, sin embargo, sí se dispone un período de carencia en el que no podrán realizarse operaciones acogidas al régimen desde la presentación:

    1. Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: será de aplicación desde el primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que se lleve a cabo la presentación del modelo 035. No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación.

    2. Régimen de importación: comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).

Así, será obligatorio comunicar la modificación de las operaciones comprendidas en el ámbito del modelo en el plazo que corresponda al décimo día del mes siguiente de la modificación.

De igual manera, se deberá comunicar el cese de las operaciones al menos quince días antes de la finalización del trimestre natural en el que se pretenda dejar de emplear el régimen especial.

Modelo 369. «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación»

Será el modelo encargado de la autoliquidación de aquellas operaciones sujetas a los regímenes especiales antes mencionados.

Así, los obligados a presentar el modelo serán:

  1. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable tanto por los servicios prestados como por las ventas a distancia de bienes y a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro facilitadas a través de una interfaz digital.

  2. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros, siempre que no se haya designado un intermediario.

  3. Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial.

El plazo para la presentación del modelo 369 será el del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración.

Este régimen y su aplicación a través de la miniventanilla única es únicamente válido para las ventas a distancia. Es decir, si se dispone de almacenes o ventas locales en otros Estados miembros, seguirá teniendo obligación de presentar las distintas y correspondientes liquidaciones locales.

Para adaptar este nuevo modelo se han modificado los modelo 303 y 322, ya que las operaciones acogidas a los mismos que se autoliquidaban a través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Julio de 2021

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2021.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2021, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2021, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2021, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Aquellas sociedades que hayan tenido alguna sanción en 2020, de cualquier tipo, deberán comunicar (importe y concepto) por si hubiera que hacer algún “ajuste extracontable” e incluirlo en el Impuesto de Sociedades.

Es importante porque de no hacerlo podría dar lugar a una nueva sanción.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2020, antes del día 30 de Julio de los corrientes

SUBVENCIONES DE LA JUNTA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD

SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 41/2020 DE 3 DE AGOSTO, PARA EL ESTIMULO DEL MERCADO DE TRABAJO Y EL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD

Con fecha 14/06/2021 se publica los créditos disponibles para el año 2021, para la concesión de ayudas para tres líneas:

Línea 1.-

Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

En esta línea son subvencionables los contratos por tiempo indefinido o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:

1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.

3º. Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.

b) Que la contratación sea a jornada completa.

Línea 2.-

Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

En esta línea son subvencionables la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido y a jornada completa, que se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal, que se realice a jornada completa y no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

Línea 3.-

Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

En esta línea es subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa. En todo caso la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%

.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo:

a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración:

1º. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

2º. 5.600 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.

3º. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.

Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.

b) Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.

c) Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID- 19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.

Línea 2.- Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos:

a) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

b) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.

Línea 3.- Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa:

La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por contrato.

OBLIGACION DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO SUBVENCIONADO POR UN PERIODO MINIMO DE 12 MESES Y EL NUMERO DE CONTRATOS INDEFINIDOS EXISTENTES POR UN PERIODO MINIMO DE 6 MESES.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

DEL 15/06/2021 AL 30/11/2021

CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2020

Como cada año les enviamos esta solicitud de documentación e información, con el fin de confeccionarles su declaración de RENTA y PATRIMONIO, a la vez que les indicamos brevemente los importes de las rentas que obligan al contribuyente a declarar, así como los plazos para efectuar la declaración.

Este año, como novedad, para aquellas personas que han estado afectadas en el año 2020 por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se les permite el fraccionamiento del pago de IRPF hasta en 6 plazos sin intereses, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y hasta el 20 de diciembre de 2021, siempre y cuando las deudas fraccionadas con este mecanismo no superen los 30.000 euros, incluyendo también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.

Este fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento ordinario de RENTA, en el que se permite el pago en dos plazos, el primero el día 30 de junio del 60% de la cuota y un segundo plazo del 40% restante el día 5 de noviembre, también sin intereses.

RENTA

BREVE RESUMEN. DECLARANTES NO OBLIGADOS.

No estarán obligados a presentar declaración de renta todos los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y que no superen los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta.

MODALIDAD-1

A) Rendimientos de trabajo. Satisfechos por un único pagador si no superan los 22.000,00 €, o de varios pagadores si el 2º y siguientes no superan la cantidad de 1.500,00 € o de dos o más pagadores cuyas rentas hayan sido determinadas por Hacienda.

  • El límite se establece en 14.000,00 € en los siguientes supuestos:
  1. Cuando lo percibido por el 2º y siguientes pagadores superen los 1.500,00 €.

  2. Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos, no este obligado a retener.

  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a “tipo fijo” de retención.

B) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES, sujetos a retención o ingreso a cuenta que no superen 1.600,00 €,

C) RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS; Rendimientos de Letras de Tesoro; subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que en su conjunto no superen los 1.000,00€.

MODALIDAD-2

A) RENDIMIENTOS DE TRABAJO; Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario); Rendimientos de actividades económicas y Ganancias Patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000,00 €, sujetos o no a retención o ingreso a cuenta.

B) PERDIDAS PATRIMONIALES (de cualquier naturaleza que no superen los 500,00 €. Si la pérdida patrimonial supera esa cantidad estarían obligados a declarar.

C) No obstante lo anterior, estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que soliciten la devolución que les corresponda y los que tengan derecho a las siguientes deducciones o reducciones; cuando ejerciten tal derecho:

  • Pagos por concepto de vivienda habitual.

  • Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social, o aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

  • Doble imposición internacional.

PLAZO.- Entre el 7 de abril y 30 de junio de 2021.

* ¡ OJO! Si el resultado de la declaración es una cantidad a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar en cuenta el pago correspondiente, el plazo finalizará el día 25 de junio de 2021.

P A T R I M O N I O

Obligados a presentar este Impuesto.- Están obligados los sujetos pasivos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria resulte a ingresar, ó

  • Cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000,00 €.

Plazo.- Entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2021. Si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, hasta el 25 de junio de 2021.

Forma.- Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Abril de 2021

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2021 (1 Trimestre), existiendo la posibilidad, gracias a lo dispuesto en la D.A. 3ª del RD Ley 5/2021, de 12 Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de poder aplazar estas declaraciones trimestrales (Modelo 111: Retenciones trimestrales a trabajadores, Modelo 115: Retenciones de arrendamiento o subarrendamiento, Modelo 130/131: Pagos fraccionados de IRPF, Modelo 202: Pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades y Modelo 303: Declaración trimestral de IVA) hasta 6 meses, teniendo en cuenta que solo los primeros 4 meses estarán exentos de intereses. El único requisito es que el autónomo o empresario tenga un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € y se podrán aplazar un importe máximo de 30.000,00 € entre todos los impuestos.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2020, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2021, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

Línea COVID de ayudas directas a Autónomos y Empresas

El sábado se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a continuación les mostramos los aspectos más relevantes.

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.

Al ser gestionada por las Comunidades autónomas hay que esperar a que ellas inicien el trámite de solicitudes.

Los destinatarios son las empresas no financieras, así como los profesionales y autónomos más afectados por la pandemia, siempre que tengan su domicilio fiscal en España y que su volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (o tributo indirecto equivalente) haya decaído en más de un 30% respecto al 2019.

No serán considerados destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que aun cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

Los requisitos que deben cumplir los autónomos, profesionales y Pymes son:

1- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

4- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Así mismo, deben de asumir los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) Las sociedades no podrán repartir dividendos a su socios durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

d) Por acuerdo del consejo de ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

La cuantía de esta ayuda es diferente y se establecerán por las comunidades autónomas sin que superen estos máximos:

  • Si se trata de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos), la cuantía asciende a 3.000€.
  • Para los empresarios y profesionales que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

– El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

– El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Dicha subvención tiene carácter finalista, esto es, deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, así como costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

REAL DECRETO 902/2020 DE 13 DE OCTUBRE DE IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El RDL 6/2019, con la finalidad de conseguir la igualdad de remuneración, establece mediante el art.28.2 y 3ET, la obligación empresarial de realizar un registro con valores medios de salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categoría profesionales o puestos de trabajo.

Desde el 14/04/2021 (entrada en vigor del RD 902/2020), todas las empresas deberán tener un registro retributivo.

Según el articulo 28.2 ET, la personas trabajadoras tienen derecho a acceder a través de su representación legal de la empresa, al registro salarial de la misma.

El reglamento aclara que, de no existir representación legal, estas personas podrán acceder al registro, pero la información no abarcara los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que consten en el registro, sino únicamente las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de la empresa.

Presentación de los Modelos 347 y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

  • Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Sujetos obligados: Empresarios y profesionales que realicen operaciones por los importes siguientes:

  • Importes anuales superiores a 3.005,06€, IVA incluido (desglosado en trimestres).

  • Importes superiores a 300,51€ cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados

  • Importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (desglosado anualmente).

Así, las operaciones declarables separadamente de las demás son:

Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, declarando el total de la operación, incluyendo el IVA auto repercutido (inversión del sujeto pasivo).

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Las operaciones no declarables son:

Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las realizadas al margen de la actividad.

Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, aquellas respecto de las que exista obligación periódica de información.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2021, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2020).

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Sujetos obligados: Todas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias y con algunos requisitos:

  1. No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

  2. Estén gravadas por otro Estado miembro.

  3. Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

  4. Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo), es decir, son autoconsumo.

Plazo: En general el plazo será mensual: 20 días posteriores al mes natural gravado, salvo en diciembre que serán 30 días.

Bimensual: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 50.000€

Trimestral: 20 días posteriores al trimestre gravado, cuando ni durante el trimestre o los 4 anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a la cantidad 50.000€

Subvención para autónomos y pequeñas y medianas empresas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU

 

Estimados clientes, a continuación les mostramos la información más relevante en cuanto a la nueva subvención de la JCCM, la cual tiene 20 días para poder formalizar su solicitud.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

Beneficiarios: las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, y acreditar los siguientes requisitos:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

2. Estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. Haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad. El importe de la facturación del ejercicio 2019, en cómputo anual, deberá ser, al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario.

4. No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

6. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

7. No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

8. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

9. Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

10. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

11. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo,

Cuantía:

En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.

En la Línea 2, la cuantía de la subvención para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

– 4.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 6.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 8.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 10.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más veinticinco y menos de doscientos cincuenta trabajadores equivalentes a tiempo completo.

Las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cese de actividad para Autónomos por Covid-19 en 2021

Estimados clientes, ha sido publicado hoy día 27 de enero de 2021 en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A continuación les, mostraremos las novedades más importantes en lo referente a los ceses de actividad.

Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

Se prorroga el anterior cese de actividad a este efecto, desde el 1 de febrero y tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. Los requisitos son:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

Mantiene las mismas incompatibilidades.

Artículo 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación del artículo 7 ni a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que:

a) Este dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

b) No tenga rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

c) Acredite en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses y durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar

Artículo 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021, siempre y cuando se acredite en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

En este cese de actividad no se exonera al autónomo del pago de las cuotas mensuales, si bien, en el momento de percibir la prestación por cese de actividad, la mutua incluirá su devolución en dicho importe, es decir, se cobrará la prestación (70% de la base reguladora) más la devolución de las cuotas de autónomo.

Esta prestación se percibirá como máximo hasta el 31 de mayo siempre que el trabajador tenga derecho a ella, en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Esta prestación también se prorroga hasta el 31 de mayo, siendo la prestación del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

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