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Publicado el nuevo modelo de nómina en el que deberá constar la cotización que corresponde a la aportación del empresario

El BOE de hoy publica la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, que aprobó el modelo derecibo individual de salarios, para cumplir con la exigencia de hacer constar en la nómina “la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario” introducida por la Ley 27/2011.

Hasta ahora, en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Tras la mencionada reforma introducida por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social señala, con efectos desde 1 de enero de 2013 «El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores —«el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social)— la Orden publicada hoy procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, concediendo a las empresas un periodo transitorio de 6 meses para adaptarse a este nuevo modelo de nómina.

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Principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2014

Estimados señores:

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre  del año 2014.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre – 14, hasta el próximo día 20 de Octubre.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2 014, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 014, hasta el día 20 de octubre.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, hasta el día 20 del actual mes de octubre.

RENTA 2013

Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 5 del próximo mes de Noviembre.

Ayudas a la contratación de duración determinada de trabajadores

Plazo de presentación de solicitudes:

Del Mar, 29 Jul 2014 al Vie, 08 Ago 2014

Objeto:

Concesión de ayudas en procedimiento simplificado de concurrencia, mediante verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la misma.

Destinatarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

Requisitos:

A) Domicilio del centro de trabajo en CLM. B) Estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. C) No estar incursa la persona física, administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. D) Disponer, conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales. E) No haber sido sancionadas, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. F) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Importe:

1. Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo. Esta cuantía se incrementará en 300 euros, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos: a) Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a efectos de esta orden, a las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha durante 12 meses. b) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violen c) Jóvenes menores de 30 años 2. La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial.

Criterios:

El procedimiento de concesión de las ayudas será en procedimiento simplificado de concurrencia, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente Orden y exista crédito presupuestario para ello.

Documentación a aportar:

Anexo I-Solicitud de subvención a la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha Anexo II- Declaración/autorización del/la trabajador/a en la subvención a la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, comprometiéndose en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.

Lugar de presentación:

A) Preferentemente en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es. B) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marco legal:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el tecto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores.
Decreto 21/2008, de 5 febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCM: 28-JUL-14 Resolución de 01/07/2014, por la que se aprueba la segunda convocatoria para el ejercicio 2014, de las ayudas reguladas en la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2014

JULIO 2014-

Estimados señores:

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2014.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 21 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2014, antes del próximo día 21 de los corrientes.

 RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 21 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2 014, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2 014, antes del día 21 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Al igual que el ejercicio anterior, tendrá carácter obligatoriola presentación de dicho modelo, por vía telemática, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto de sociedades que tengan forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Aquellas sociedades que hayan tenido alguna sanción en 2013, deberán comunicárnoslo (importe y concepto) por si hubiera que hacer algún “ajuste extracontable”.

Es importante porque de no hacerlo podría dar lugar a una nueva sanción.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2013, antes del día 30 de los corrientes;

Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril 2014

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

 I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 22 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 22 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 22 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2014, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

 ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2014, hasta el próximo día 22 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veintidos primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 22 de abril.

 

Reforma Laboral: Ya está aquí la primera Resolución de Tribunal Constitucional que la avala

El pasado 13 de Febrero de 2014 el Tribunal Constitucional hizo público un Comunicado de Prensa en el que se indica que, coincidiendo con los dos años de vigencia del RD-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes de la reforma del mercado laboral, el Alto Tribunal ha dictado la primera resolución sobre dicha norma.

El Auto resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de los Social Nº 34 de Madrid y se pronuncia sobre tres aspectos de la reforma laboral.

El primero de ellos es la adecuación a la Constitución respecto a que la Reforma Laboral se aprobase por Real Decreto-Ley.

Señala el Tribunal, en una resolución nada pacífica, pues cuenta con cuatro votos particulares, que el Gobierno ha cumplido con los requisitos que exige la Constitución para utilizar el Real Decreto-Ley; por cuanto que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados valorar si se dan o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad.

También entiende el TC que las medidas adoptadas por la Reforma Laboral están en conexión con la situación de urgencia – situación de crisis y desempleo – que las justificaría.

Y por lo que se refiere al contenido de la norma, que es lo que más incidencia va a tener desde el punto de vista práctico, el Tribunal avala la regulación que la reforma lleva a cabo de la indemnización por despido improcedente.

Por el Juzgado se habían planteado dudas de constitucionalidad respecto del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012., que es el que fija la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma.

Este apartado establece un criterio de cálculo dual según el cual el tiempo de servicios anterior a la citada fecha se indemnizará a razón de 45 días de salario por año de servicio –que era la indemnización que, hasta la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, estaba prevista en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores para despidos improcedentes–; y el período de prestación de servicios posterior a la entrada en vigor de la reforma se calculará a razón de 33 días de salario por año de servicio –que es la nueva indemnización fijada para los despidos improcedentes en la redacción dada al art. 56.1 LET por el Real Decreto-ley 3/2012–.

Sin embargo, para el TC esta regulación no establece medidas arbitrarias ni resulta discriminatoria porque, textualmente, “no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado”.

El auto señala además que la Constitución confiere al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

En definitiva, y por lo que desde una perspectiva práctica nos interesa, el modelo de despido improcedente previsto en la reforma laboral es constitucional.

El tercer aspecto analizado se refiere al art. 18.Ocho del Real Decreto-ley 3/2012. Este precepto, que da nueva redacción al art. 56.2 ET, dispone que, en caso de que en el despido improcedente se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación; pero no ocurre lo mismo en los supuestos en los que se opte por la indemnización, en cuyo caso el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación.

En este caso, al igual que en el anterior, el TC señala que no se trata de una decisión arbitraria y avala las razones que el Gobierno da en la Exposición de Motivos para justificar la supresión de los salarios de tramitación cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.

Señala el auto que el Tribunal ya se pronunció sobre la limitación del pago de los salarios de tramitación llevada a cabo en su día por el Real Decreto-Ley 5/2002 señalando que la readmisión y la extinción indemnizada del contrato “no son, en modo alguno, situaciones homogéneas, sino, antes al contrario, radicalmente diferentes”, pues en un caso se mantiene en vigor la relación laboral entre empresa y trabajador, mientras que en el otro dicha relación laboral queda “definitivamente extinguida”.

Y al tratarse de supuestos distintos, el reconocimiento de salarios de tramitación en la opción por la readmisión y su omisión en la opción por la indemnización no supone, a juicio del Tribunal, “una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable” y no vulnera “las exigencias del principio de igualdad”.

Por último, el TC niega que tanto la reducción de la indemnización como la supresión de los salarios de tramitación sean un incentivo a la extinción de los contratos y, por tanto, niega también que la reforma viole el derecho al trabajo del art. 35.1 CE.

Pero como hemos dicho antes, la resolución no es pacífica, y existen hasta cuatro magistrados que discrepan de la decisión.

Para tres de ellos, la reforma no reúne “las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige para legislar por la vía del  decreto-ley. Señalan, además, que el real decreto-ley aprobado por el Gobierno vulnera el artículo 86.1 de la CE que prohíbe que las reformas llevadas a cabo mediante decreto afecten a los derechos fundamentales (los recogidos en el Título I de la CE).

Por último, los cuatro magistrados discrepantes sostienen que la cuestión de inconstitucionalidad no debía haberse resuelto hasta que el Pleno no dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Por tanto, y aun estando a la espera de que  el Pleno del TC dicte sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y desde la perspectiva práctica, lo cierto es que este Auto avala los aspectos analizados y elimina, al menos formalmente, las dudas que pesaban sobre ellos.

Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com

Calendario Laboral 2014

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
12147
Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014.
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2014 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2014.

Segundo.
Que la remisión de las fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho:

Primero.
Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo.
Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta, en su último párrafo, a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.
Que la Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,Esta Dirección General de Empleo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda.

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BOE-A-2013-12147-3-13.14.35