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Principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2015

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2 015.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre – 15, hasta el próximo día 20 de Octubre.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2 015, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 015, hasta el día 20 de octubre.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, hasta el día 20 del actual mes de octubre.

RENTA 2014

Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 5 del próximo mes de Noviembre.

El Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de Julio, (BOE 11-7-2015), para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico

“El Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de Julio, (BOE 11-7-2015), para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico” ha introducido algunas novedades relacionadas con una nueva escala del IRPF, retenciones a profesionales, alguna novedad en el Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y algunos supuestos de rentas inembargables.

Detallamos a continuación los cambios más importantes, en cada impuesto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.-

1.-Exenciones.- Se introducen modificación en el art. 7.y de la Ley de IRPF. Se declaran exentas:

  • Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, ayudas de las Comunidades y Entidades Locales a colectivos de exclusión social, personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o y las personas a su cargo carezcan de medios, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Así mismo quedarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Ley 35/1995) y ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género portal condición.

  • Modificación de la Disposición Adicional Quinta de Subvención de la política agraria comunitaria y ayudas públicas, añadiendo un nuevo apartado 4.

4>> No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el RD 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

2.-Retenciones.- (Desde el 12-7-2015).

  1. Rendimientos de conferencias, coloquios, etc..

Tipo de retención: 15% (antes 19%)

* En Ceuta y Melilla el 50% del tipo de retención.

b) Actividades profesionales:

– Tipo de retención: 15% (antes 19%)

– Periodo de inicio de actividad profesional y los dos siguientes: 7% (antes 9%)

c) Ganancias Patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones en fondos de inversión.

Hasta 11-7-2015 …..20%

Desde 12-7-2015….19,5 %

d) Arrendamiento de inmuebles urbanos (alquileres).

Hasta 11-7-2015…..20%

Desde 12-7-2015….19,5%

¡OJO! En los recibos de alquileres pagados desde 12-7-2015 la retención es 19,5 % (antes 20 %)

e) Capital mobiliario (intereses, acciones, etc.. )

Hasta 11-7-2015 ….20%

Desde 12-7-2015….19,5 %

f) Rendimientos de propiedad industrial, asistencia técnica.

Hasta 11-7-2015 ….20%

Desde 12-7-2015….19,5 %

g) Retención sobre los rendimientos de administradores, miembros del Consejo de Administración, y de otros Órganos representativos.

Hasta 11-7-2015 ….35%

Desde 12-7-2015….37%

h) Trabajadores desplazados a territorios español que opten por tributar en el IRPF, si los rendimientos de trabajo exceden de 600.000,00 €.

Hasta 11-7-2015 ….45%

Desde 12-7-2015….47 %

i) Rendimientos procedentes de derechos de imagen y de planes de ahorro a largo plazo será del 20%.

j) Rendimientos de Trabajo

En el período impositivo 2015, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo satisfechos con anterioridad.

A 12 de julio a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la escala de retención a que se refiere el apartado 1 del artículo 101 de esta Ley será la siguiente:

CIRCULAR-FISCAL--JULIO-2015--3A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:

CIRCULAR-FISCAL--JULIO-2015--3bEl tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

3.- Escalas para determinación de la cuota en 2015.

Para aplicar la nueva rebaja en los tipos de la escala aplicables desde Julio, teniendo en cuenta que hasta esa fecha los tipos eran superiores, se aplicará una escala intermedia para todo el ejercicio 2015 que será la siguiente:

ESCALA GENERAL.- (Integrando el gravamen estatal y el autonómico)

CIRCULAR-FISCAL--JULIO-2015--4

ESCALA DEL AHORRO.- (Integrando el gravamen estatal y autonómico). Desde Julio de 2015

CIRCULAR-FISCAL--JULIO-2015--4b

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Retenciones con carácter general:

Hasta 11-7-2015 —————-20 %

Desde 12-7-2015 —————19,5 %

OJO: Tener en cuenta en los arrendamientos de inmuebles a sociedades, o arrendados por ellas, que la retención desde 12-7-2015 es del 19,5% (antes 20 %).

Igualmente en préstamos a sociedades, o préstamos hechos por ellas. En ambos casos la retención es del 19,50 % desde 12-7-2015 (antes el 20 %).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

1.- La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades (Hasta Junio era el 25 %) (art. 38)

2.- Tipo de gravamen.- Aplicables en 2015 (Disposición adicional novena)

Hasta 11 de julio de 2015 —————– 20 %

Desde 12 de julio de 2015 —————–19,5 %

PRESTACIONES Y AYUDAS INEMBARGABLES

1. Regulado en el art. 607 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

  1. Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

  2. Las demás ayudas de la Comunidades Autónomas o Entidades Locales para atender a colectivos con riesgo de exclusión social situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

  3. Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.

  4. Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Julio de 2015

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2015.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2015, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2 015, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2 015, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Al igual que el ejercicio anterior, tendrá carácter obligatorio, la presentación de dicho modelo, por vía telemática, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto de sociedades que tengan forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2014, antes del día 30 de los corrientes;

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de abril 2015

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril – 2015-

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2015, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2015, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

¡¡MUY IMPORTANTE!! Durante el mes de abril y mayo, recibirán de la Agencia Tributaria, los datos fiscales que disponen del ejercicio 2014.

Información Modelos 347 y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

Plazo.- Hasta el 2 de marzo de 2015, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2014).

Empresarios en régimen de “MODULOS”. EOS y Régimen Simplificado de IVA.-

EOS.- Solo por las operaciones por las que se deban expedir facturas.

Régimen Simplificado de IVA.- Por las operaciones que deban expedir facturas y desde 1-1-2014, por las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.

Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

¡¡OJO!!. .

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  • Operaciones declarables separadamente de las demás:

.

    • Los importes superiores a 6000,00 € percibidos en metálico.

    • Régimen Especial de Criterio de Caja.- desde 1-1-2014 las operaciones a las que sean de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios para incluir estas operaciones en la declaración son los siguientes:

      • En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art. 75 redacción L22/2013), como si a dichas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

      • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las operaciones (LIVA art. 163 terdecies redacción Ley 14/2013) es decir, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por el importe recibido. Si el cobro no tiene lugar, el devengo se producirá como límite máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya efectuado la operación.

      • Inversión del sujeto pasivo.- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes (se declara el total de la operación incluyendo el IVA autorepercutido).

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2013) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Con carácter general el plazo de presentación será durante los 20 días siguientes a la terminación del mes, bimestre, trimestre o año natural. El 4º trimestre y la declaración anual se presentará entre el 1 y 30 de enero.

REFORMA FISCAL. ENERO 2015

Con fecha 27 de Noviembre (BOE, 28 Noviembre) se han publicado tres Leyes que forman la columna vertebral de la anunciada reforma fiscal y que son las siguientes:

* Ley 26/2014 de 27 de Noviembre que modifica la Ley 35/2006 del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras normas tributarias.

* Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto de Sociedades.

* Ley 28/2014, de 27 de Noviembre que modifica la Ley 37/1992 (IVA), la Ley 20/1991 (Régimen Económico Fiscal de Canarias), la Ley 38/1992 (Impuestos Especiales), y la Ley 16/2013 de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y financieras.

Por su extensión en esta circular, nos centraremos en los siguientes Impuestos: IRPF, IVA y Sociedades.

En cada Impuesto destacaremos esquemáticamente algunas de las novedades más importantes.

I . R . P . F

* No obligación de declarar.-

No estarán obligados a declarar los contribuyentes cuyas rentas salariales sean inferiores a 12.000 €.

* Mínimos personales y familiares.-

Mínimo del contribuyente

– Mínimo por contribuyente: 5550 €

– Incremento para edad 65 años: el mínimo aumenta en 1150 €/año

– Incremento para edad 75 años: el mínimo aumenta en 1400 €/año

Mínimo por descendientes:

– 1 hijo…………………………….. 2400 €/año

– 2º hijo……………………………. 2700 €/año

– 3º hijo …………………………… 4000 €/año

– 4º hijo y siguientes ……… 4500 €/año

Descendiente 3 años: el mínimo se aumenta en 2800 €/año

* Familias numerosas o personas con discapacidad.-

– Por cada ascendiente o descendiente con discapacidad: 1200 €/año.

– Familia numerosa: 1200 €/año.

– Si la familia numerosa de categoría especial: 2400 €/año

Las ayudas se pueden percibir de forma anticipada, a razón de 100 €/mes, solicitándolo a la Agencia Tributaria.

* Ganancias Patrimoniales.-

– Coeficientes de corrección monetaria: en la transmisión de inmuebles, se suprimen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición.

– En la trasmisión de cualquier bien patrimonial para los elementos adquiridos antes del 31-12-94 se eliminan los coeficientes de abatimiento. Sin embargo se permite aplicarlos hasta que la suma de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1-1-2015 alcance los 400.000 €. A partir de ese importe ya no se podrán aplicar dichos coeficientes de abatimiento.

– Exención de las ganancias patrimoniales para los contribuyentes mayores de 65 años, siempre que constituyan una renta vitalicia. Se aplica a la transmisión de cualquier bien patrimonial, y debe emplearse la totalidad del valor obtenido en la transmisión y la cantidad máxima destinada a la renta será de 240.000 €. Si no se destina el total del importe obtenido la ganancia patrimonial solo estará exenta en la proporción que corresponda.

* Escala de gravamen.-

Los siete tramos anteriores se reducen a cinco.

Tipo mínimo: 20% en 2015 y 19 % en 2016

Tipo máximo: 47% en 2015 y 45% en 2016.

* Renta del Ahorro.-

– A la base del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala

Hasta 6000 € …………………………… 20% (en 2015) y 19% (en 2016)

De 6000 a 50.000 €………………….. 22 % (en 2015) y 21% (en 2016)

De 50.000 € …………………………….. 24% (en 2015) y 23% (en 2016)

Las ganancias patrimoniales se integraran en la base de ahorro independientemente de que se hayan generado en más o menos de 1 año.

* Planes de Pensiones.-

– Aportaciones máximas: 8.000 € (sin que se supere el 30 % de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas).

– Se pueden rescatar las aportaciones hechas desde el 1-1-2015 a partir del décimo año.

– Reducción del 40 % para los rescates en forma de capital:

* aportaciones hechas antes de 2007: siempre que se rescate en el ejercicio de la contingencia asegurada o en los 2 años siguientes.

* contingencias producidas entre 2011 y 2014: tiene un plazo de 8 años para el rescate para obtener el 40 % de reducción.

* contingencia producida antes de 2011: deben rescatar el plan antes del 31-12-2018.

* Retenciones.-

– Administradores: 37 % (2015) y 35% (2016) y si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 € el porcentaje es el 19 %.

– Actividades profesionales: 20% (2015) y 19 % (2016) y si tienen un rendimiento íntegro inferior a 12.000 € el porcentaje será el 15 %.

– Ganancias Patrimoniales: 20 % (2015) y 19% (2016)

– Rendimientos de Capital Inmobiliario: 20 %.

* Exención por despido.-

Hasta 180.000 € (exenta)

Desde 180.000 € (sujeta), pero si corresponde a periodos superiores a 2 años (renta irregular) la indemnización se puede reducir un 30 %. Este porcentaje se podrá aplicar también si la indemnización se percibe de manera fraccionada.

Esta modificación se aplica para despidos efectuados desde 1-8-2014.

* Exención por entrega de acciones gratuitas a trabajadores de la empresa en la que trabajen.-

Con el límite de 12.000 €/año si la oferta es para todos los trabajadores de la empresa.

* Deducción por alquiler de la vivienda habitual.-

Se mantiene para los trabajadores que hayan suscrito el contrato de alquiler antes del 1-1-2015.

La deducción será del 10,05% para los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 €.

* Reducción para propietarios de viviendas alquiladas.-

60 % del rendimiento neto. Se suprime la reducción del 100 % que existía para arrendatarios menores de 35 años.

ACTIVIDADES ECONOMICAS

* Socios partícipes de una entidad.-

Los rendimientos obtenidos por estos socios que deriven de la realización de actividades profesionales (sección 2ª de IAE), si el perceptor está incluido en el régimen de la Seguridad Social de autónomos (RETA) serán considerados rendimientos de actividades económicas.

* Retenciones autónomos.-

– 19% (2015) y 18% (2016)

– 15% (desde Julio-2014, si los rendimientos íntegros del ejercicio anterior son inferiores a 15.000 € y representan más del 75% de la suma de rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

* Estimación Directa.-

La deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación 5% se mantiene pero con un límite de 2.000 €/año.

*Estimación Objetiva.- (Actividades excluidas desde 1-1-2016)

La orden ministerial por la que desarrollen para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3,4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a los que, además, les sea de aplicación una retención del 1% (Ley de IRPF art. 105.d; Ley 36/2006; disp. adicional 2ª.1; RIRPF art. 95.6).

Por otra parte se rebajan los volúmenes de ingresos íntegros en el año inmediatamente anterior (2015), de forma que si se superan dichos volúmenes quedarían excluidas de aplicar este régimen. Estos umbrales serían los siguientes:

Volumen de ingresos (para el conjunto de actividades, excepto los agrícolas, ganaderos y forestales):

150.000 €

Sin perjuicio de lo anterior el método de EOS no podrá aplicarse si dentro de ese límite las operaciones por las que haya que facturar a los destinatarios (empresarios o profesionales) superen los 75.000 €.

– Volumen de ingresos (actividades agrícolas, ganaderas y forestales)

250.000 €

– Volumen de compras de bienes y servicios (Excluidos)

Las adquisiciones del inmovilizado en el ejercicio anterior

150.000 €

I. V . A

* Exenciones.-

– Dejan de estar exentos determinados servicios financieros, por ejemplo Notarios y Registradores.

– Se deroga la exención en las entregas y adjudicaciones de terrenos efectuados entre las Juntas de compensación y los propietarios.

– Se modifica la renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias. Se podrá efectuar dicha renuncia cuando el adquiriente tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas (anteriormente era posible si tenía derecho a una deducción total de las cuotas).

– Se amplia la exención educativa a los servicios de atención a niños en las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario escolar independientemente de que se realice con medios propios del centro o ajenos.

* Modificación de la base imponible.-

Se amplia el plazo de modificación:

Concurso de acreedores: 3 meses desde la finalización del plazo fijado en el art. 21.1.5º de la Ley Concursal (anteriormente era de 1 mes).

– Créditos incobrables: Se amplia de 6 meses a 1 año cuando el sujeto pasivo tenga un volumen de operaciones inferior a 6.101.121,04 €

* Inversión del Sujeto Pasivo.-

Si incorporan nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, en la entrega de los siguientes productos:

– Plata, platino y palodio

– Teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Se crea un nuevo tipo de infracción para los sujetos pasivos a quienes afecta la inversión del sujeto pasivo (art.84.uno.2º.e y art. 84.uno 2º.f) cuando no comuniquen la condición en que están actuando del 1% de las cuotas devengadas, con un mínimo de 300 € un máximo de 10.000 €.

* Prorrata.-

Será obligatorio aplicar la prorrata especial cuando las deducciones por la prorrata general excedan en un 10% de los que corresponderían si se aplicara la prorrata especial.

* Régimen de Agencias de Viaje.-

Lo podrán aplicar también las empresas que realicen operaciones en las que actúen en nombre propio en servicios de hospedaje o transporte.

* Nuevo Régimen Especial.-

Aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica. En este nuevo régimen se modifican las reglas de localización de estos servicios que serán gravados donde esté establecido el destinatario (sea o no empresario) e independientemente de donde esté establecido el prestador, bien sea en la U.E o fuera de ella.

* Tipos impositivos.-

En general se mantienen inalterados pero con algunas excepciones.

Aumentan del 10% al 21%:

– Sustancias medicinales y principios activos utilizados en su obtención.

– Productos sanitarios, equipo material y demás instrumental que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias o para uso personal de minusválidos.

– Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales.

Disminuyen del 21 % al 10 %.-

– Flores y plantas vivas de carácter ornamental.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Esta nueva Ley mantiene la misma estructura de la anterior, existente desde 1996. Sin embargo ofrece una revisión global que parecía indispensable. Incluye la derogación del actual Texto Refundido aprobado en 2004.

Comentaremos esquemáticamente algunas de las novedades más importantes:

* Tablas de Amortización.-

Ofrece una mayor simplificación de las anteriores tablas y se mantiene la posibilidad de utilizar varios métodos. Se aplica también los activos adquiridos antes del 1-1-2015 sobre el valor fiscal que tuviera en esa fecha. No reflejaremos aquí dicha tabla, por su extensión, señalando que se encuentra recogida en el art. 12 de la nueva Ley.

En el periodo impositivo de 2015 la amortización del fondo de comercio tendrá un límite del 1% y la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida (que no sea fondo de comercio) el 2% anual de su valor de adquisición.

* Pérdidas por deterioro.- (art. 13).

La nueva Ley elimina la deducibilidad de estas pérdidas para el inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio), las inversiones inmobiliarias, instrumentos de patrimonio y valores de deuda, pero siguen siendo deducibles las pérdidas por deterioro de créditos derivados de insolvencias de los deudores.

* Operaciones vinculadas.-

Se simplifica la documentación en entidades con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.

También aumenta el porcentaje de vinculación socio- sociedad, pasando del 5% al 25 %.

* Coeficientes de corrección monetaria.-

La nueva Ley elimina estos coeficientes aplicables al valor de adquisición de inmuebles en la transmisión de los mismos (no se corrige la inflación).

* Bases imponibles negativas.-

Se podrán compensar sin limitación temporal pero se introduce una limitación (permanente) del 60% de la base imponible previa a la compensación, aunque se permite un importe mínimo de 1 millón de euros.

* Gastos no deducibles (art. 15 y 16)

– Donativos y liberalidades: No se entenderán como donativos y liberalidades los gastos de atención a clientes y proveedores (por lo que serán deducibles pero con importe máximo del 1%).

* Reserva de capitalización.-

La deducción por reinversión se sustituye en la nueva Ley por la reserva de capitalización.

Esta reserva consiste en que los sujetos pasivos podrán reducir su base imponible en el 10% del incremento de los fondos propios si dicho incremento se mantiene al menos 5 años y se dota una reserva, separada del resto, por el importe de la reducción e indisponible durante los 5 años.

Para las Pymes (entidades de reducida dimensión) se crea la reserva de nivelación de bases imponibles con la que pueden su base imponible positiva hasta el 10% de su importe. En todo caso la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Las cantidades se adicionarán a la base imponible de periodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes. Se debe dotar una reserva indisponible. Si no se dota esta reserva la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes.

* Deducciones.-

* Investigación y desarrollo: 25%

– Si los gastos del periodo son superiores a la media de los realizados los dos años anteriores se aplica el 25 % a la media y el 42% al exceso.

– Con independencia de lo anterior se puede aplicar otra adicional del 17 % sobre los gastos de investigadores cualificados adscritos a actividades de I + D.

– Innovación tecnológica: 12 %.

– Producciones cinematográficas españolas: 20% sobre el primer millón de euros y el 18% sobre el exceso.

– Producciones extranjeras (Gastos): 15 % de los gastos.

– Gastos de producción y exhibición de espectáculos y artes escénicas: 20 % de los gastos.

* Creación de empleo.-

Se mantiene esta deducción, incluyendo a los trabajadores con discapacidad.

* Inversiones medioambientales.-

Se elimina

*Reversión de medidas temporales.-

Nueva deducción para empresas afectadas por la limitación de amortizaciones o actualización de balances.

La deducción es el 5% de las cantidades que se integren en la base imponible por amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014 y del 2% en los periodos impositivos iniciados en 2015.

* Tipos impositivos.-

– Tipo General: 25% (transitoriamente en 2015, será el 28%).

– Entidades de nueva creación: 15%

– Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos: 30%

– Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%

– Entidades de régimen fiscal de la Ley 49/2002: 10%

– Capital variable, fondos de inversión de la Ley 35/2003, inversión inmobiliaria y otras: 1%.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2015

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2015.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)

Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1 Enero de 2015 hasta el día 30 de Enero de 2015.

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 30 de Enero de 2015.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2014 hasta el día 30 de Enero, junto con la declaración resumen anual.

RETENCIONES

Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2015 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2014, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS)

Dicho resumen deberá ser presentado antes del día 02-02-2015.

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES)

A través de vía telemática siendo la fecha límite para su presentación (en este caso) la del día 02-02-2015.

El calendario laboral para 2015 recoge ocho fiestas nacionales

El calendario laboral para 2015 recoge un total de ocho fiestas nacionales comunes a todas las comunidades autónomas, una menos que en 2014, de las que sólo tres se celebrarán entre semana, según una resolución de la Dirección General de Empleo publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el próximo año habrá siete días festivos nacionales «no sustituibles»: 1 de enero (jueves), 3 de abril (viernes), 1 de mayo (viernes), 15 de agosto (sábado), 12 de octubre (lunes), 8 de diciembre (martes) y 25 de diciembre (viernes).

A estos siete festivos «no sustituibles» hay que sumar otro más, el 6 de enero (martes), que será fiesta en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha ejercido su facultad de cambiar este festivo a otro día. Así, en total serán ocho los festivos comunes a toda España en 2014, uno menos que este año.

Las ocho fiestas nacionales de 2015 son el 1 de enero (Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía del Señor), el 3 de abril (Viernes Santo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).

En 2015 no se añaden como festivos nacionales el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) por caer en domingo, si bien los dos lunes siguientes a estas dos fechas (2 de noviembre y 7 de diciembre) serán festivos en muchas comunidades, pero no en todas.

Así, el 2 de noviembre será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia, mientras que el 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y La Rioja.

En virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el 2 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana, mientras que el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. Por su parte, el 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Galicia, Navarra y País Vasco.

SIN LARGOS PUENTES.

Hace un par de años surgió el debate sobre la necesidad de evitar los ‘macropuentes’ y el Gobierno, junto a los agentes sociales, se puso a trabajar en ello. La idea era la de acometer cambios legislativos para posibilitar la movilidad de determinados festivos, especialmente cuando caen entre semana. En 2014 no hizo falta porque el calendario laboral no se prestaba a muchos puentes. Este año tampoco.

Los tres días que se decidió que podrían ser susceptibles de modificación son el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), que este año caen en fin de semana en los tres casos.

MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) –

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba el calendario laboral para el año 2015

El consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y portavoz del Ejecutivo de Castilla-La Mancha, Leandro Esteban, ha informado hoy sobre el decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno que fija el calendario laboral para el año 2015.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, Leandro Esteban ha recordado que, en cumplimiento de la competencia de ejecución en materia laboral que tiene asumida la región, las comunidades autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, -12 del ámbito regional y 2 para cada localidad de la región-, pueden fijar aquellas fiestas que por tradición le sean determinadas reglamentariamente.

De este modo, en el año 2015 serán fiestas laborables de carácter retribuido y no recuperable en Castilla-La Mancha, las siguientes fechas:

§        1 de enero. Año nuevo.

§        6 de enero. Epifanía del Señor.

§        2 de abril. Jueves Santo.

§        3 de abril. Viernes Santo.

§        6 de abril. Lunes de Pascua en sustitución del descanso laboral correspondiente al 19 de marzo.

§        1 de mayo. Día del Trabajo.

§         4 de junio. Corpus Christi.

§        15 de agosto. Asunción de la Virgen.

§        12 de octubre. Fiesta Nacional.

§        7 de diciembre. Día de la Constitución, al coincidir en domingo el 6.

§        8 de diciembre. Inmaculada Concepción.

§        25 de diciembre. Navidad.