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Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2016

CIRCULAR FISCAL – JULIO 2016-

Estimados señores:

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2016.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2016, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2 016, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2 016, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2015, antes del día 29 de Julio de los corrientes.

Nuevo Registro de Jornada Laboral

NOTA INFORMATIVA

Tras una serie de reformas producidas en la normativa, y conforme a una campaña que está realizando actualmente la Inspección de Trabajo, les informamos que en los contratos a Tiempo Parcial, hay que indicar las distribución del horario, así como confeccionar el REGISTRO DE JORNADA, a diario, indicando la hora de entrada y la hora de salida, con la firma del trabajador y debiendo poder realizarse por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la comprobación en el centro de trabajo de la existencia del referido registro diario de la jornada de trabajo, no siendo aceptable la alegación del empresario de su acreditación posterior en comparecencia en dependencias administrativas.

Así mismo, conforme a art. 35.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre y Sentencia de la Audiencia Nacional de 04/12/2015 (proco. 301/2015), es obligatorio se realice en los contratos a JORNADA COMPLETA, REGISTRO DE JORNADA, donde se indique la hora de entrada y la hora de salida de cada trabajador y las horas extraordinarias.

Este registro es obligatoria aunque no se realicen horas extraordinarias y tiene que estar en el centro de trabajo a disposición igualmente de la Inspección de Trabajo.

La ausencia del Registro de jornada diaria será constitutivo de infracción tipificadas como graves (626 a 6250 euros), así como los contratos a tiempo parcial se presumirán celebrados a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, que no es otra que la conservación del resumen mensual de horas.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril 2016

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril – 2016-

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

Aquellas empresas que hayan realizado inversiones durante el año anterior (construcciones, útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información, vehículos, maquinaria, etc) deberán remitirnos, si aun no lo han hecho, una copia de dichas facturas.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2016, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

Les recordamos de nuevo que el % a retener, en el caso de arrendamientos urbanos, pasó a ser, desde el mes de Enero-2016 el 19%. 

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2015, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

¡¡MUY IMPORTANTE!! Durante el mes de abril y mayo, recibirán de la Agencia Tributaria, los datos fiscales que disponen del ejercicio 2015.

Dichos datos, les rogamos nos los envíen a la mayor brevedad posible, con el fin de poder ir preparando la declaración de la renta.

PRESENTACIÓN DE MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

Plazo.- Hasta el 29 de febrero de 2016, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2015).

Empresarios en régimen de “MODULOS”. EOS y Régimen Simplificado de IVA.-

EOS.- Solo por las operaciones por las que se deban expedir facturas.

Régimen Simplificado de IVA.- Por las operaciones que deban expedir facturas y desde 1-1-2015, por las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.

Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

¡¡OJO!!. .

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  • Operaciones declarables separadamente de las demás:

    • Los importes superiores a 6000,00 € percibidos en metálico.

    • Régimen Especial de Criterio de Caja.- desde 1-1-2015 las operaciones a las que sean de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios para incluir estas operaciones en la declaración son los siguientes:

      • En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art. 75 redacción L28/2014), como si a dichas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

      • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las operaciones (LIVA art. 163 terdecies redacción Ley 14/2013) es decir, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por el importe recibido. Si el cobro no tiene lugar, el devengo se producirá como límite máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya efectuado la operación.

      • Inversión del sujeto pasivo.- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes (se declara el total de la operación incluyendo el IVA autorepercutido).

Datos que deben facilitar

Cliente o proveedor:

N. IDENTIFICACION FISCAL……………………..

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL…….

MUNICIPIO…………………………………………

CODIGO POSTAL…………………………………..

IMPORTE DE LA OPERACIÓN (POR TRIMESTRE).

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2016) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero y Febrero de 2016

Estimados señores:

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero y Febrero del presente año 2016.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)

Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1 Enero de 2016 hasta el día 1 de Febrero de 2016.

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 1 de Febrero de 2016.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2015 hasta el día 1 de Febrero, junto con la declaración resumen anual.

RETENCIONES

Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2016 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2015, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

Les recordamos, que para el ejercicio 2016, el porcentaje de retención de los ingresos procedentes de arrendamientos urbanos pasa a ser del 19% en lugar del 19,5%, aplicado desde Julio-2015.

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS)

Dicho resumen la fecha límite para su presentación el día 01-02-2016.

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES)

A través de vía telemática siendo la fecha límite para su presentación (en este caso) la del día 01-02-2016.