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RENTA 2017. DECLARANTES NO OBLIGADOS

No estarán obligados a presentar declaración de renta todos los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y que no superen los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta.

MODALIDAD-1

A) Rendimientos de trabajo. Satisfechos por un único pagador si no superan los 22.000,00 €, o de varios pagadores si el 2º y siguientes no superan la cantidad de 1.500,00 € o de dos o más pagadores cuyas rentas hayan sido determinadas por Hacienda.

  • El límite se establece en 12.000,00 € en los siguientes supuestos:

  1. Cuando lo percibido por el 2º y siguientes pagadores superen los 1.500,00 €.

  2. Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos, no este obligado a retener.

  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a “tipo fijo” de retención.

B) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES, sujetos a retención o ingreso a cuenta que no superen 1.600 €,

C) RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS; Rendimientos de Letras de Tesoro; subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que en su conjunto no superen los 1.000,00€.

MODALIDAD-2

A) RENDIMIENTOS DE TRABAJO; Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario); Rendimientos de actividades económicas y Ganancias Patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 €, sujetos o no a retención o ingreso a cuenta.

B) PERDIDAS PATRIMONIALES (de cualquier naturaleza que no superen los 500,00 €. Si la pérdida patrimonial supera esa cantidad estarían obligados a declarar.

C) No obstante lo anterior, estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que soliciten la devolución que les corresponda y los que tengan derecho a las siguientes deducciones o reducciones; cuando ejerciten tal derecho:

  • Pagos por concepto de vivienda habitual.

  • Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social, o aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

  • Doble imposición internacional.

PLAZO.- Entre el 06 de abril y 27 de junio de 2018, si la declaración se efectúa por Internet.

Entre el 10 de mayo y el 2 de julio de 2018, si la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

* ¡ OJO! Si el resultado de la declaración es una cantidad a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar en cuenta el pago correspondiente, el plazo finalizará el día 27 de junio de 2018.(Solamente para los contribuyentes que presenten autoliquidación por Internet, quien lo hagan en las Oficinas de Ayuda de la AEAT o Comunidades Autónomas y quienes confirmen su borrador por medios telemáticos o en las Oficinas de la AEAT)

P A T R I M O N I O

Obligados a presentar este Impuesto.- Están obligados los sujetos pasivos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria resulte a ingresar, ó

  • Cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000,00 €.

Plazo.- Entre los días 06 de abril y 02 de julio de 2018. Si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, hasta el 27 de junio de 2018.

Forma.- Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

Principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2017.

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2017.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre -2017, hasta el próximo día 20 de Octubre.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2017, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 017, hasta el día 20 de octubre.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, hasta el día 20 del actual mes de octubre.

RENTA 2016

Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 6 del próximo mes de Noviembre.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril 2017

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril – 2017-

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2017, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2017, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

PRESENTACIÓN DE MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

Plazo.- Hasta el 28 de febrero de 2017, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2016).

Empresarios en régimen de “MODULOS”. Estimación Objetiva y Régimen Simplificado de IVA.-

Estimación Objetiva.- Solo por las operaciones por las que se deban expedir facturas.

Régimen Simplificado de IVA.- Por las operaciones que deban expedir facturas y desde 1-1-2016, por las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.

Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

¡¡OJO!!. .

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  • Operaciones declarables separadamente de las demás:

    • Los importes superiores a 6000,00 € percibidos en metálico.

    • Régimen Especial de Criterio de Caja.- desde 1-1-2016 las operaciones a las que sean de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios para incluir estas operaciones en la declaración son los siguientes:

      • En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art. 75 redacción L28/2014), como si a dichas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

      • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las operaciones (LIVA art. 163 terdecies redacción Ley 14/2013) es decir, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por el importe recibido. Si el cobro no tiene lugar, el devengo se producirá como límite máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya efectuado la operación.

      • Inversión del sujeto pasivo.- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes (se declara el total de la operación incluyendo el IVA autorepercutido).

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2016) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Enero de 2017

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2017.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)

Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1 Enero de 2017 hasta el día 30 de Enero de 2017.

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.

Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 30 de Enero de 2017.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2016 hasta el día 30 de Enero, junto con la declaración resumen anual.

NOTA: Las empresas que opten por realizar el pago, con cargo en cuenta, les indicamos que el plazo de presentación finaliza el día 25-1-2017 (modelos 130, 131 y 303) o el día 15-1-2017 (modelos 111 y 115)

RETENCIONES

Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2017 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2016, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS)

La fecha límite para su presentación el día 31-01-2017.

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES)

La fecha límite para su presentación (en este caso) la del día 31-1-2017.