El equipo de JOFER ASESORES
les agradece su confianza
deseándoles una feliz navidad
y un próspero año 2023.
El equipo de JOFER ASESORES
les agradece su confianza
deseándoles una feliz navidad
y un próspero año 2023.
Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2 022.
PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)
Declaración e ingreso, hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.
ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA
Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre -2022, hasta el próximo día 20 de Octubre.
RETENCIONES
Declaración e ingreso hasta el día 20 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2022, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 022, hasta el día 20 de octubre.
SOCIEDADES
Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, hasta el día 20 del actual mes de octubre.
RENTA 2021
Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 7 del próximo mes de Noviembre.
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Les recordamos que las declaraciones con cargo en cuenta (Internet) deben presentarse antes del día 15, aunque el cargo lo haga Hacienda el día 20.
Ha salido hoy publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con efectos a partir del 1 de enero de 2023. A continuación pasamos a indicarles los aspectos más relevantes.
Así, “al inicio del año o cuando se den de alta, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos…deben señalar lo que pretenden ganar”. En función de esa estimación de ingresos, nos encontraremos en un tramo o en otro, por el cual será por el que cotizaremos.
El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero.
El 1 de mayo, si la solicitud se manda entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
El 1 de julio, si la solicitud se emite entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
El 1 de noviembre, si la solicitud se emite entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se envía entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Estimados clientes, les informamos que ha salido el III Fondo de Reactivación Económica, por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real, a continuación les exponemos las cuestiones más relevantes para poder acceder a dicha ayuda.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras autónomas y empresas cuyo volumen de facturación sea igual o inferior a 700.000,00€, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad en Ciudad Real y que pertenezcan al IAE del anexo que se mostraremos más adelante.
– Línea 1: Subvenciones a personas autónomas sin asalariados.
– Sin asalariados y sin local de negocio: 1.000,00€
– Sin asalariados y con local de negocio: 1.500,00€
– Línea 2: Subvenciones a personas autónomas con asalariados y PYMES, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aunque carezca de personalidad jurídica, ejerza una actividad económica en Ciudad Real.
– Autónomos y PYMES con hasta 5 trabajadores que tengan al menos el 50% de la jornada laboral: 2.000,00€.
– Autónomos y PYMES de más de 5 trabajadores que tengan al menos el 50% de la jornada laboral: 2.500,00€.
Requisitos
1- Hallarse al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, Ayuntamiento y Seguridad Social.
2- Estar dados de alta en un CNAE concreto del anexo, con anterioridad al 1 de abril 2021.
3- Ejercer la actividad económica en Ciudad Real.
4- No haber sido sancionado en firme o por sentencia judicial por llevar a cabo prácticas discriminatorias ni en materia de prevención de riesgos laborales.
Exclusiones
No podrán acceder a la subvención aquellas personas que hayan sido beneficiarias del II Fondo de Reactivación Económica del Ayuntamiento de Ciudad Real del año 2021, ni los socios trabajadores de una sociedad que haya recibido dicha ayuda.
Tampoco aquellas personas que el local de negocio no se encuentre en el término municipal de Ciudad Real.
Las personas cuya actividad se englobe en Feriantes y Mercadillos, Otro comercio a por menor sin establecimiento e Intermediarios del comercio de productos diversos, deberán estar empadronados en Ciudad Real con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las personas y PYMES con volumen de facturación superior a 700.000€
Obligaciones
Mantener la actividad y el empleo durante un periodo de 6 meses desde la resolución de concesión.
Se deberá de incorporar un cartel con el logotipo del Ayuntamiento de Ciudad Real con el emblema de «Empresa perceptora del Fondo de Reactivación Económica del Ayuntamiento de Ciudad Real» e incluir el mismo diseño en la página web, en caso de disponer de ella. El logotipo está disponible en: HYPERLINK https://www.ciudadreal.es/ayuntamiento/identidad-corporativa.html
Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2022.
PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)
Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.
ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA
Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2022, antes del próximo día 20 de los corrientes.
RETENCIONES
Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2022, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2022, antes del día 20 de Julio.
SOCIEDADES
Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.
Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2021, antes del día 30 de Julio de los corrientes
Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2022.
ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)
I.R.P.F.
Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.
I.V.A.
Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.
RETENCIONES
Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2022, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).
ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA
Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2022, hasta el próximo día 20 de los corrientes.
SOCIEDADES
Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.
¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.
DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)
Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.
El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
En caso de superar ese importe la declaración será mensual.
El empresario que supere dicho importe deberá desde esa fecha hacer la declaración mensual.
El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo, acordó la aprobación del
Calendario Fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2022 para el cobro en periodo voluntario de los tributos de carácter periódico, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y 157 a 163 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos e Ingresos de Derecho Público.
Dicho calendario estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en las siguientes direcciones: portaltributario.ciudadreal.es o ciudadreal.es/portaltributario.
Administración Local. Ayuntamientos. Ciudad Real. Concejalía de Economía y Hacienda.
Les informamos que próximamente se podrá acceder a la subvención kit digital, mediante la cual se puede financiar el 100% de la inversión destinada a la digitalización de tu empresa, con el objetivo de lograr la adaptación al entorno online actual.
Requisitos
1- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
2- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
3- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
4- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
6- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8- No tener consideración de empresa en crisis.
Cuantía
La cuantía de dicha subvención dependerá en función del tamaño de su empresa:
Empresa con entre 10 a 50 empleados: 12.000 €
Empresa con entre 3 a 10 empleados: 6.000 €
Empresa con menos de 3 empleados: 2.000 €
Actuaciones subvencionables
La cuantía de la subvención se debe de destinar a alguna de las actuaciones subvencionables siguientes, siendo recibida dicha cuantía por el agente digitalizador elegido, para poder elaborar la actuación preferida.
Página web: Hasta 2.000€
Tienda online: Hasta 2.000€
Gestión de Redes Sociales: Hasta 2.500€
Factura electrónica: Hasta 1.000€
Digitalizar la Gestión de Clientes y/o proveedores: Hasta 4.000€
Digitalizar la Gestión de Procesos (contabilidad, facturas, presupuestos, inventarios, cobros y pagos, etc.): Hasta 6.000€
Servicios de Oficina Virtual: Hasta 12.000€
Business Intelligence y Analítica de datos: Hasta 4.000€
Comunicaciones seguras: Hasta 6.000€
Ciberseguridad: Hasta 6.000€
La aceptación de dicha ayuda se realizará por orden de entrada, si quieren más información llamen a esta oficina.
Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2022.
ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)
Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1 Enero de 2022 hasta el día 31 de Enero de 2022.
ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.
Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 31 de Enero de 2022.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2021 hasta el día 31 de Enero de 2022, junto con la declaración resumen anual.
RETENCIONES
Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2022 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2021, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)
NOTA: Las empresas que opten por realizar el pago, con cargo en cuenta, les indicamos que el plazo de presentación finaliza el día 25-1-2022 (modelos 130, 131 y 303) o el día 15-1-2022 (modelos 111 y 115)
RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS)
La fecha límite para su presentación es el día 31-1-2022.
RESUMENES ANUALES (RETENCIONES: RENDIMIENTOS DE TRABAJO, ACTIVIDADES PROFESIONALES –Modelo 190; ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS- Modelo 184)
La fecha límite para su presentación (en este caso) la del día 31-1-2022.
El equipo de JOFER ASESORES
les agradece su confianza
deseándoles una feliz navidad
y un próspero año 2022.