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PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES ABRIL 2023

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2023.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A. 

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el  día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2023, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2023, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios. 

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El empresario que supere dicho importe deberá comunicarlo a esta asesoría para desde esa fecha hacer la declaración mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2020

Como cada año les enviamos esta solicitud de documentación e información, con el fin de confeccionarles su declaración de RENTA y PATRIMONIO, a la vez que les indicamos brevemente los importes de las rentas que obligan al contribuyente a declarar, así como los plazos para efectuar la declaración.

Este año, como novedad, para aquellas personas que han estado afectadas en el año 2020 por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se les permite el fraccionamiento del pago de IRPF hasta en 6 plazos sin intereses, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y hasta el 20 de diciembre de 2021, siempre y cuando las deudas fraccionadas con este mecanismo no superen los 30.000 euros, incluyendo también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.

Este fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento ordinario de RENTA, en el que se permite el pago en dos plazos, el primero el día 30 de junio del 60% de la cuota y un segundo plazo del 40% restante el día 5 de noviembre, también sin intereses.

RENTA

BREVE RESUMEN. DECLARANTES NO OBLIGADOS.

No estarán obligados a presentar declaración de renta todos los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y que no superen los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta.

MODALIDAD-1

A) Rendimientos de trabajo. Satisfechos por un único pagador si no superan los 22.000,00 €, o de varios pagadores si el 2º y siguientes no superan la cantidad de 1.500,00 € o de dos o más pagadores cuyas rentas hayan sido determinadas por Hacienda.

  • El límite se establece en 14.000,00 € en los siguientes supuestos:
  1. Cuando lo percibido por el 2º y siguientes pagadores superen los 1.500,00 €.

  2. Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos, no este obligado a retener.

  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a “tipo fijo” de retención.

B) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES, sujetos a retención o ingreso a cuenta que no superen 1.600,00 €,

C) RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS; Rendimientos de Letras de Tesoro; subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que en su conjunto no superen los 1.000,00€.

MODALIDAD-2

A) RENDIMIENTOS DE TRABAJO; Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario); Rendimientos de actividades económicas y Ganancias Patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000,00 €, sujetos o no a retención o ingreso a cuenta.

B) PERDIDAS PATRIMONIALES (de cualquier naturaleza que no superen los 500,00 €. Si la pérdida patrimonial supera esa cantidad estarían obligados a declarar.

C) No obstante lo anterior, estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que soliciten la devolución que les corresponda y los que tengan derecho a las siguientes deducciones o reducciones; cuando ejerciten tal derecho:

  • Pagos por concepto de vivienda habitual.

  • Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social, o aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

  • Doble imposición internacional.

PLAZO.- Entre el 7 de abril y 30 de junio de 2021.

* ¡ OJO! Si el resultado de la declaración es una cantidad a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar en cuenta el pago correspondiente, el plazo finalizará el día 25 de junio de 2021.

P A T R I M O N I O

Obligados a presentar este Impuesto.- Están obligados los sujetos pasivos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria resulte a ingresar, ó

  • Cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000,00 €.

Plazo.- Entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2021. Si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, hasta el 25 de junio de 2021.

Forma.- Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Abril de 2021

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2021 (1 Trimestre), existiendo la posibilidad, gracias a lo dispuesto en la D.A. 3ª del RD Ley 5/2021, de 12 Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de poder aplazar estas declaraciones trimestrales (Modelo 111: Retenciones trimestrales a trabajadores, Modelo 115: Retenciones de arrendamiento o subarrendamiento, Modelo 130/131: Pagos fraccionados de IRPF, Modelo 202: Pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades y Modelo 303: Declaración trimestral de IVA) hasta 6 meses, teniendo en cuenta que solo los primeros 4 meses estarán exentos de intereses. El único requisito es que el autónomo o empresario tenga un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € y se podrán aplazar un importe máximo de 30.000,00 € entre todos los impuestos.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2020, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2021, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Abril de 2020

Estimados clientes:

Como ya les hemos indicado en circulares anteriores, las obligaciones fiscales para el mes de abril 2020 (declaraciones trimestrales) no han sufrido modificaciones (hasta la fecha de hoy), estando por tanto obligados a su presentación dentro de los plazos establecidos, los cuales les detallamos a continuación, existiendo la posibilidad de solicitar un aplazamiento a 6 meses, donde solo se devengaría el interés legalmente establecido en los últimos 3 meses.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2020, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2020, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El empresario que supere dicho importe deberá comunicarlo a esta asesoría para desde esa fecha hacer la declaración mensual.
  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril 2019

Estimados señores:

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril – 2019- (Castilla la Mancha)

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 23 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 23 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 23 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2019, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2019, hasta el próximo día 23 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 16 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

El plazo para la declaración será hasta el día 23 de abril.

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Abril 2018

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril – 2018-

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2018, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2018, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril 2017

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril – 2017-

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2017, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2017, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril 2016

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril – 2016-

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

Aquellas empresas que hayan realizado inversiones durante el año anterior (construcciones, útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información, vehículos, maquinaria, etc) deberán remitirnos, si aun no lo han hecho, una copia de dichas facturas.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2016, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

Les recordamos de nuevo que el % a retener, en el caso de arrendamientos urbanos, pasó a ser, desde el mes de Enero-2016 el 19%. 

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2015, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

¡¡MUY IMPORTANTE!! Durante el mes de abril y mayo, recibirán de la Agencia Tributaria, los datos fiscales que disponen del ejercicio 2015.

Dichos datos, les rogamos nos los envíen a la mayor brevedad posible, con el fin de poder ir preparando la declaración de la renta.

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de abril 2015

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril – 2015-

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2015, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2015, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

¡¡MUY IMPORTANTE!! Durante el mes de abril y mayo, recibirán de la Agencia Tributaria, los datos fiscales que disponen del ejercicio 2014.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril 2014

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

 I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 22 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 22 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 22 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2014, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

 ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2014, hasta el próximo día 22 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veintidos primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 22 de abril.