Como cada año les enviamos esta solicitud de documentación e información, con el fin de confeccionarles su declaración de RENTA y PATRIMONIO, a la vez que les indicamos brevemente los importes de las rentas que obligan al contribuyente a declarar, así como los plazos para efectuar la declaración.
Este año, como novedad, para aquellas personas que han estado afectadas en el año 2020 por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se les permite el fraccionamiento del pago de IRPF hasta en 6 plazos sin intereses, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y hasta el 20 de diciembre de 2021, siempre y cuando las deudas fraccionadas con este mecanismo no superen los 30.000 euros, incluyendo también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.
Este fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento ordinario de RENTA, en el que se permite el pago en dos plazos, el primero el día 30 de junio del 60% de la cuota y un segundo plazo del 40% restante el día 5 de noviembre, también sin intereses.
RENTA
BREVE RESUMEN. DECLARANTES NO OBLIGADOS.
No estarán obligados a presentar declaración de renta todos los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y que no superen los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta.
MODALIDAD-1
A) Rendimientos de trabajo. Satisfechos por un único pagador si no superan los 22.000,00 €, o de varios pagadores si el 2º y siguientes no superan la cantidad de 1.500,00 € o de dos o más pagadores cuyas rentas hayan sido determinadas por Hacienda.
- El límite se establece en 14.000,00 € en los siguientes supuestos:
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Cuando lo percibido por el 2º y siguientes pagadores superen los 1.500,00 €.
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Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.
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Cuando el pagador de los rendimientos, no este obligado a retener.
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Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a “tipo fijo” de retención.
B) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES, sujetos a retención o ingreso a cuenta que no superen 1.600,00 €,
C) RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS; Rendimientos de Letras de Tesoro; subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que en su conjunto no superen los 1.000,00€.
MODALIDAD-2
A) RENDIMIENTOS DE TRABAJO; Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario); Rendimientos de actividades económicas y Ganancias Patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000,00 €, sujetos o no a retención o ingreso a cuenta.
B) PERDIDAS PATRIMONIALES (de cualquier naturaleza que no superen los 500,00 €. Si la pérdida patrimonial supera esa cantidad estarían obligados a declarar.
C) No obstante lo anterior, estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que soliciten la devolución que les corresponda y los que tengan derecho a las siguientes deducciones o reducciones; cuando ejerciten tal derecho:
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Pagos por concepto de vivienda habitual.
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Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social, o aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
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Doble imposición internacional.
PLAZO.- Entre el 7 de abril y 30 de junio de 2021.
* ¡ OJO! Si el resultado de la declaración es una cantidad a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar en cuenta el pago correspondiente, el plazo finalizará el día 25 de junio de 2021.
P A T R I M O N I O
Obligados a presentar este Impuesto.- Están obligados los sujetos pasivos en los que concurran las siguientes circunstancias:
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Su cuota tributaria resulte a ingresar, ó
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Cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000,00 €.
Plazo.- Entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2021. Si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, hasta el 25 de junio de 2021.
Forma.- Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.