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SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS

El pasado 29 de marzo de 2023 se publicó el texto definitivo de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la cual, entrará en vigor el próximo 29 de septiembre.

Entre el articulado podemos encontrar en el 30.3, la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para cualquier tipo de perros, sea cual sea su raza, a nivel estatal, cuando antes solo se hacía referencia a los perros potencialmente peligrosos (PPP).

Desde esta asesoría podemos ayudarle y orientarle en la contratación de este tipo de seguros o de cualquier otro (vehículo, vivienda, responsabilidad civil extracontractual etc…), ya que somos mediadores de la compañía de seguros MAPFRE S.A, por lo que si necesitan más información pueden llamarnos, sin ningún tipo de compromiso.

PRÓRROGA DE LA REBAJA DEL IVA DE LOS ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD

El 30 de junio de 2023 terminaba el plazo por el que diversos alimentos de primera necesidad veían rebajado su IVA del 4% al 0%, así como otros del 10% al 5%. Pues bien, el gobierno prorroga dicha rebaja del IVA de esos alimentos hasta final de año.

Les recordamos que dichos productos son:

4% al 0%

  • Cereales, legumbres y hortalizas
  • Pan
  • Harina
  • Leche, huevos, queso
  • Tubérculos
  • Frutas y verduras

10% al 5%

  • Aceites de oliva y semillas
  • Pastas alimenticias

NUEVA LEY DE VIVIENDA

Ayer 27 de abril, el consejo de ministros ha aprobado la nueva ley de vivienda que se prevé que se apruebe y entre en vigor en mayo de 2023, a continuación les mostramos las medidas más importantes.

1-  Que se considera ahora gran tenedor

Grandes tenedores: aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad 5 o más viviendas en zonas tensionadas o hasta 10 viviendas en zonas no tensionadas.

Pequeños propietarios: serán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad menos de 5 viviendas. 

La declaración de un barrio o un municipio como zonas tensionadas dependerá de cada comunidad autónoma y debe de cumplir al menos: Que el coste de hipoteca más alquiler más los gastos y suministros supere el 30% de la renta media o bien que el precio de compra o alquiler de vivienda haya aumentado en 3 puntos del IPC en los últimos 5 años.

2- Limite de la actualización del precio por Índice de Precios al Consumo (IPC) y de ampliar el precio con gastos extras

En este año 2023 la actualización del precio del IPC está limitada a un 2 % y a partir de enero de 2024 se limitará a un 3%, sin importar las fluctuaciones del IPC. Para 2025 se creará otro índice independiente del IPC. Además, se prohíbe aumentar el precio del alquiler añadiendo gastos extras como el pago de la comunidad, tasas, suministros etc.

3- Comisión de la inmobiliaria

Normalmente los gastos de este tipo de comisión corren a cargo del arrendatario, pues bien, a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, este tipo de gastos correrán a cargo de los arrendadores.

4- Mayor coste por ser titulares de inmuebles vacíos

Las viviendas que lleven vacías más de dos años para propietarios que tengan más de cuatro viviendas en el mismo municipio, se les puede aumentar el IBI hasta en un 150%.

5- Beneficios fiscales para propietarios

Aún no han salido publicadas las bonificaciones fiscales, si bien, en borradores de la ley se proponen bonificaciones de hasta el 90% de la renta en caso de bajar el precio del alquiler.

6- Prohibición de acordar clausulas contrarias a la ley

Es habitual que las partes lleguen a acuerdos que no están respaldados por la ley, normalmente en beneficio del arrendador, ahora eso no será posible.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES ABRIL 2023

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2023.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A. 

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el  día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2023, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2023, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios. 

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El empresario que supere dicho importe deberá comunicarlo a esta asesoría para desde esa fecha hacer la declaración mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Sujetos obligados: Empresarios y profesionales que realicen operaciones por los importes siguientes:

Importes anuales superiores a 3.005,06€, IVA incluido (desglosado en trimestres por proveedor/cliente). 

Importes superiores a 300,51€ cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados 

Importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (desglosado anualmente).

Subvenciones

Así, las operaciones declarables separadamente de las demás son:

Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, declarando el total de la operación, incluyendo el IVA auto repercutido (inversión del sujeto pasivo).

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Las operaciones no declarables  son:

Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las realizadas al margen de la actividad.

Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares,  Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, aquellas respecto de las que exista obligación periódica de información.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2023, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2022). 

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Sujetos obligados: Todas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias y con algunos requisitos:

No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

Estén gravadas por otro Estado miembro.

Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo), es decir, son autoconsumo.

Plazo: En general el plazo será mensual: 20 días posteriores al mes natural gravado, salvo en diciembre que serán 30 días.

Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 100.000€

Trimestral: 20 días posteriores al trimestre gravado, cuando ni durante el trimestre o en curso o los 4 anteriores  el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a  la cantidad 50.000€ .

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES ENERO 2023

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2023.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)

Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1  Enero de 2023 hasta el día 30 de Enero de 2023.

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.

Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 30 de Enero de 2023.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2021 hasta el día 30 de Enero de 2023, junto con la declaración resumen anual.

RETENCIONES

Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2023 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2022, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

NOTA: Las empresas que opten por realizar el pago, con cargo en cuenta, les indicamos que el plazo de presentación finaliza el día 25-1-2023 (modelos 130, 131 y 303) o el día 15-1-2023 (modelos 111 y 115)

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS)

La fecha límite para su presentación el día 31-1-2023.

 RESUMENES ANUALES (RETENCIONES: RENDIMIENTOS DE TRABAJO, ACTIVIDADES PROFESIONALES –Modelo 190; ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS- Modelo 184)

La fecha límite para su presentación (en este caso) la del día 31-1-2023.

FIESTAS LOCALES A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL EN 2023

Vistas las propuestas de Fiestas Locales para el año 2023, formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Provincia de Ciudad Real, a instancia de esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real y comprobadas en cuanto a su no coincidencia con domingos, fiestas nacionales y de la Comunidad Autónoma.

Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo en uso de las atribuciones que le están conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (B.O.E. del 24 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio (B.O.E. del 29 de julio) y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha,

Acuerda:
1º.- Aprobar la relación de Fiestas Locales para la provincia de Ciudad Real a celebrar durante el año 2023 y ordenar que se inserten como Anexo a la presente Resolución.
2º.- Remitirlas para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia.
3º.- Conceder un plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a efectos de petición de subsanación de errores, por parte de los Ayuntamientos.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real a 6 de octubre de octubre de 2022.- El Delegado Provincial, Agustín Espinosa Romero.

 

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2022

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2 022.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre -2022, hasta el próximo día 20 de Octubre.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2022, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 022, hasta el día 20 de octubre.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades,  hasta el día 20 del actual mes de octubre.

RENTA 2021

Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 7 del próximo mes de Noviembre.

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Les recordamos que las declaraciones con cargo en cuenta (Internet) deben presentarse antes del día 15, aunque el cargo lo haga Hacienda el día 20.

NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

Ha salido hoy publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta  propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.  A continuación pasamos a indicarles los aspectos más relevantes.

  • Se establece un sistema de 15 tramos que determina la base de cotización y la cuota a pagar, en función de los rendimientos netos del autónomo, entendido el rendimiento neto como la diferencia entre todos los ingresos menos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y sobre esa cantidad se aplica un 7% de deducción por gastos genéricos (autónomos societarios un 3%).

Así, “al inicio del año o cuando se den de alta, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos…deben señalar lo que pretenden ganar”. En función de esa estimación de ingresos, nos encontraremos en un tramo o en otro, por el cual será por el que cotizaremos.

  • Se podrá cambiar de cuota cada dos meses y al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero. 

El 1 de mayo, si la solicitud se manda entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

El 1 de julio, si la solicitud se emite entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 

El 1 de noviembre, si la solicitud se emite entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se envía entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  • Se crea una cuota reducida de 80 euros para el inicio de actividad durante el primer año, prorrogable a otros 12 meses si el autónomo tiene ingresos inferiores al SMI, lo que ya se conoce como la ‘Tarifa Plana’.
  • Se establece la obligatoriedad de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Se mejora el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, ampliando las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias.