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III FONDO REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL

Estimados clientes, les informamos que ha salido el III Fondo de Reactivación Económica, por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real, a continuación les exponemos las cuestiones más relevantes para poder acceder a dicha ayuda.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras autónomas y empresas cuyo volumen de facturación sea igual o inferior a 700.000,00€, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad en Ciudad Real y que pertenezcan al IAE del anexo que se mostraremos más adelante.

– Línea 1: Subvenciones a personas autónomas sin asalariados.

– Sin asalariados y sin local de negocio: 1.000,00€

– Sin asalariados y con local de negocio: 1.500,00€

– Línea 2: Subvenciones a personas autónomas con asalariados y PYMES, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aunque carezca de personalidad jurídica, ejerza una actividad económica en Ciudad Real.

– Autónomos y PYMES con hasta 5 trabajadores que tengan al menos el 50% de la jornada laboral: 2.000,00€.

– Autónomos y PYMES de más de 5 trabajadores que tengan al menos el 50% de la jornada laboral: 2.500,00€.

Requisitos

1- Hallarse al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, Ayuntamiento y Seguridad Social.

2- Estar dados de alta en un CNAE concreto del anexo, con anterioridad al 1 de abril 2021.

3- Ejercer la actividad económica en Ciudad Real.

4- No haber sido sancionado en firme o por sentencia judicial por llevar a cabo prácticas discriminatorias ni en materia de prevención de riesgos laborales.

Exclusiones

No podrán acceder a la subvención aquellas personas que hayan sido beneficiarias del II Fondo de Reactivación Económica del Ayuntamiento de Ciudad Real del año 2021, ni los socios trabajadores de una sociedad que haya recibido dicha ayuda.

Tampoco aquellas personas que el local de negocio no se encuentre en el término  municipal de Ciudad Real.

Las personas cuya actividad se englobe en Feriantes y Mercadillos, Otro comercio a por menor sin establecimiento e Intermediarios del comercio de productos diversos, deberán estar empadronados en Ciudad Real con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las personas y PYMES con volumen de facturación superior a 700.000€

Obligaciones

Mantener la actividad y el empleo durante un periodo de 6 meses desde la resolución de concesión.

Se deberá de incorporar un cartel con el logotipo del Ayuntamiento de Ciudad Real con el emblema de «Empresa perceptora del Fondo de Reactivación Económica del Ayuntamiento de Ciudad Real» e incluir el mismo diseño en la página web, en caso de disponer de ella. El logotipo está disponible en: HYPERLINK https://www.ciudadreal.es/ayuntamiento/identidad-corporativa.html

CALENDARIO TRIBUTARIO CIUDAD REAL 2022

Se pone en conocimiento de los contribuyentes que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo, acordó la aprobación del
Calendario Fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2022 para el cobro en periodo voluntario de los tributos de carácter periódico, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y 157 a 163 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos e Ingresos de Derecho Público.

Dicho calendario estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en las siguientes direcciones: portaltributario.ciudadreal.es o ciudadreal.es/portaltributario.


Administración Local. Ayuntamientos. Ciudad Real. Concejalía de Economía y Hacienda.