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CALENDARIO TRIBUTARIO CIUDAD REAL 2022

Se pone en conocimiento de los contribuyentes que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo, acordó la aprobación del
Calendario Fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2022 para el cobro en periodo voluntario de los tributos de carácter periódico, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y 157 a 163 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos e Ingresos de Derecho Público.

Dicho calendario estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en las siguientes direcciones: portaltributario.ciudadreal.es o ciudadreal.es/portaltributario.


Administración Local. Ayuntamientos. Ciudad Real. Concejalía de Economía y Hacienda.

CALENDARIO LABORAL 2022 EN CASTILLA-LA MANCHA

El calendario laboral de 2022 de Castilla-La Mancha suma un total de 12 días festivos a los que habrá que añadir dos fiestas locales que corresponden a cada ayuntamiento fijar.

De acuerdo con lo aprobado, se ha optado por reconocer como festivos: el 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución de la fiesta de San José correspondientes al 19 de marzo; y el 16 de junio, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al 1 de mayo, Día del Trabajo.

Además, como novedad, se pasará al lunes 26 de diciembre, la festividad de Natividad del Señor.

De esta forma, el calendario laboral 2022 en Castilla-La Mancha queda fijado de la siguiente manera:

-1 de enero, sábado: Año Nuevo.

-6 de enero, jueves: Epifanía del Señor (Reyes Magos).

-14 de abril: Jueves Santo.

-15 de abril: Viernes Santo.

-31 de mayo, martes: Día de Castilla-La Mancha.

-16 de junio, jueves: Corpus Christi.

-15 de agosto, lunes: Asunción de Nuestra Señora.

-12 de octubre, miércoles: Fiesta de la Hispanidad.

-1 de noviembre, martes: Día de Todos los Santos.

-6 de diciembre, martes: Día de la Constitución Española

-8 de diciembre, jueves: Inmaculada Concepción.

-26 de diciembre, lunes (traslado de la Natividad del Señor).

El Calendario Laboral 2021 en Castilla-La Mancha incluye de nuevo el Corpus como festivo

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el calendario laboral para 2021 con los doce festivos de la comunidad autónoma, entre los que destacan el 31 de mayo, Día de la Región, y el 3 de junio por la festividad del Corpus Christi.

La consejera de Economía, Empresas y Empleo del Gobierno regional, Patricia Franco, ha informado en rueda de prensa de que el Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el calendario laboral para el próximo año.

Serán festivos en Castilla-La Mancha:

– 1 de enero (Año Nuevo)

– 6 de enero (Epifanía del Señor)

– 1 de abril (Jueves Santo)

– 2 de abril (Viernes Santo)

– 1 de mayo (Día del Trabajador)

– 31 de mayo (Día de la Región)

– 3 de junio (Corpus Christi)

– 12 de octubre (Día de la Hispanidad)

– 1 de noviembre (Todos los Santos)

– 6 de diciembre (Día de la Constitución)

– 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)

– 25 de diciembre (Natividad del Señor)

Franco ha señalado que los doce festivos de Castilla-La Mancha para el año que viene serán publicados en breve en el Diario Oficial (DOCM), y ha recordado que a estos habrá que sumar los dos festivos locales que elija cada ayuntamiento de cada localidad, que en el caso de Ciudad Real capital están todavía por determinar.

CALENDARIO LABORAL 2019

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Decreto 56/2018, de 4 de septiembre, por el que se fija el calendario laboral para el año 2019 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2018/10416]

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas estas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las estas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, trans ere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, trans ere la determinación de las estas laborales de ámbito local y la sustitución de estas a que se re ere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

Visto calendario para el año 2019, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 22 de abril, Lunes de Pascua; 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha y 20 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, todo ello de conformidad con la normativa anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2018.

Dispongo Artículo Único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2019, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo
18 de abril, Jueves Santo
19 de abril, Viernes Santo
22 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha
20 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi 15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española
25 de diciembre, Natividad del Señor
Disposición general. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado en Toledo, el 4 de septiembre de 2018

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El calendario laboral para 2015 recoge ocho fiestas nacionales

El calendario laboral para 2015 recoge un total de ocho fiestas nacionales comunes a todas las comunidades autónomas, una menos que en 2014, de las que sólo tres se celebrarán entre semana, según una resolución de la Dirección General de Empleo publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el próximo año habrá siete días festivos nacionales «no sustituibles»: 1 de enero (jueves), 3 de abril (viernes), 1 de mayo (viernes), 15 de agosto (sábado), 12 de octubre (lunes), 8 de diciembre (martes) y 25 de diciembre (viernes).

A estos siete festivos «no sustituibles» hay que sumar otro más, el 6 de enero (martes), que será fiesta en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha ejercido su facultad de cambiar este festivo a otro día. Así, en total serán ocho los festivos comunes a toda España en 2014, uno menos que este año.

Las ocho fiestas nacionales de 2015 son el 1 de enero (Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía del Señor), el 3 de abril (Viernes Santo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).

En 2015 no se añaden como festivos nacionales el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) por caer en domingo, si bien los dos lunes siguientes a estas dos fechas (2 de noviembre y 7 de diciembre) serán festivos en muchas comunidades, pero no en todas.

Así, el 2 de noviembre será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia, mientras que el 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y La Rioja.

En virtud de la facultad de los gobiernos regionales de cambiar determinadas fiestas, el 2 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana, mientras que el 19 de marzo (San José) sólo será festivo en Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. Por su parte, el 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Galicia, Navarra y País Vasco.

SIN LARGOS PUENTES.

Hace un par de años surgió el debate sobre la necesidad de evitar los ‘macropuentes’ y el Gobierno, junto a los agentes sociales, se puso a trabajar en ello. La idea era la de acometer cambios legislativos para posibilitar la movilidad de determinados festivos, especialmente cuando caen entre semana. En 2014 no hizo falta porque el calendario laboral no se prestaba a muchos puentes. Este año tampoco.

Los tres días que se decidió que podrían ser susceptibles de modificación son el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), que este año caen en fin de semana en los tres casos.

MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) –

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba el calendario laboral para el año 2015

El consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y portavoz del Ejecutivo de Castilla-La Mancha, Leandro Esteban, ha informado hoy sobre el decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno que fija el calendario laboral para el año 2015.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, Leandro Esteban ha recordado que, en cumplimiento de la competencia de ejecución en materia laboral que tiene asumida la región, las comunidades autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, -12 del ámbito regional y 2 para cada localidad de la región-, pueden fijar aquellas fiestas que por tradición le sean determinadas reglamentariamente.

De este modo, en el año 2015 serán fiestas laborables de carácter retribuido y no recuperable en Castilla-La Mancha, las siguientes fechas:

§        1 de enero. Año nuevo.

§        6 de enero. Epifanía del Señor.

§        2 de abril. Jueves Santo.

§        3 de abril. Viernes Santo.

§        6 de abril. Lunes de Pascua en sustitución del descanso laboral correspondiente al 19 de marzo.

§        1 de mayo. Día del Trabajo.

§         4 de junio. Corpus Christi.

§        15 de agosto. Asunción de la Virgen.

§        12 de octubre. Fiesta Nacional.

§        7 de diciembre. Día de la Constitución, al coincidir en domingo el 6.

§        8 de diciembre. Inmaculada Concepción.

§        25 de diciembre. Navidad.

Principales obligaciones fiscales Enero de 2014

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2014.

 ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS)

 Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1 Enero de 2014 hasta el día 30 de Enero de 2014.

 ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.

 Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 30 de Enero de 2014.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2013 hasta el día 30 de Enero, junto con la declaración resumen anual.

Al igual que el trimestre anterior las sociedades (S.L y S.A), tendrán que presentar la declaración de IVA, “obligatoriamente”, por Internet.

 RETENCIONES

 Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2014 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2013, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

Les recordamos, tal como les indicábamos en nuestras circulares anteriores, solo sociedades (S.L y S.A.), que la presentación se hará obligatoriamente a través de Internet siendo la fecha límite en este caso el 15-1-2014 aunque el cargo se lo realizarán el día 20-1-2014.

 RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS, RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES)

Declaracion del resumen anual, siendo la fecha limite para su presentación el día 31-1-2014.

Calendario Laboral 2014

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
12147
Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014.
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2014 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2014.

Segundo.
Que la remisión de las fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho:

Primero.
Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo.
Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta, en su último párrafo, a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.
Que la Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,Esta Dirección General de Empleo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.Madrid, 8 de noviembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda.

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BOE-A-2013-12147-3-13.14.35