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Cese de actividad para Autónomos por Covid-19 en 2021

Estimados clientes, ha sido publicado hoy día 27 de enero de 2021 en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A continuación les, mostraremos las novedades más importantes en lo referente a los ceses de actividad.

Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

Se prorroga el anterior cese de actividad a este efecto, desde el 1 de febrero y tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. Los requisitos son:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

Mantiene las mismas incompatibilidades.

Artículo 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación del artículo 7 ni a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que:

a) Este dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

b) No tenga rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

c) Acredite en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses y durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar

Artículo 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021, siempre y cuando se acredite en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

En este cese de actividad no se exonera al autónomo del pago de las cuotas mensuales, si bien, en el momento de percibir la prestación por cese de actividad, la mutua incluirá su devolución en dicho importe, es decir, se cobrará la prestación (70% de la base reguladora) más la devolución de las cuotas de autónomo.

Esta prestación se percibirá como máximo hasta el 31 de mayo siempre que el trabajador tenga derecho a ella, en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Esta prestación también se prorroga hasta el 31 de mayo, siendo la prestación del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Nuevas medidas de Cese de Actividad para Autónomos

Resumen de las nuevas medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, relativos al cese de los trabajadores autónomos.

Artículo 13.1 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVD-19

Los beneficiarios son aquellos trabajadores autónomos que tengan que suspender sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.

Requisitos:

1- Afiliado y en alta en el RETA o de los trabajadores del mar, en su caso, al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.

2- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, siendo invitado al pago si no se cumpliera este requisito.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, incrementándose en un 20% si es familia numerosa y sus únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedan de su actividad suspendida. Si conviven en un mismo domicilio personas unidas por un vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, sin aplicarse la condición de familia numerosa.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Percepción de una prestación de la SS, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

Articulo 13.2 Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no pueden causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la DA cuarta de este RD (cese de actividad por reducción de facturación del 75% en el tercer trimestre de 2020 respecto al tercer trimestre del 2019) o a la prelación de cese de actividad regulada en los articulo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Este supuesto es para aquellos trabajadores autónomos que no pueden acceder a la prórroga del POECATA (actual cese de actividad), porque sus cotizaciones no se lo permiten, por su facturación o por tener la tarifa plana.

Requisitos:

1- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

2- No tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

3- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

4- Prever en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente

Artículo 14. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

También se extiende hasta el 31 de enero, modificando algunas condiciones.

Requisitos:

1- Alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

2- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

3- No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.

4- No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

5- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros.

6- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

La cuantía será del 70% y si se solicita en los 15 primeros días de septiembre se empezará a percibir desde el día 1 de septiembre, sino desde el día siguiente.

Incompatibilidades:

Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo. Además, la prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos (rendimientos netos) que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

DA cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Se establece una prórroga hasta el 31 de enero de la misma prestación establecida en los meses de julio a septiembre, para autónomos cuya facturación se haya visto reducida en al menos un 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al cuarto trimestre de 2019. Además, esta prestación está sujeta a unos rendimientos netos no superiores a 5.818 euros durante el cuarto trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Su importe corresponde al 70% de la base de cotización reguladora más las cotizaciones por contingencias comunes, consume tiempo de cese de actividad acumulado y es compatible con el desarrollo de la actividad económica. No exime de pagar las cuotas de autónomos.

Esta prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos. Y es que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

Nueva Prestación por Cese de Actividad para Autónomos y Trabajadores de Temporada

Estimados clientes:

A continuación, les informamos acerca de la nueva prestación de cese de actividad del autónomo, en sus dos variantes (excluyentes entre sí, por lo que deberán de decirnos a cuál de las dos modalidades quieren acogerse) y del nuevo cese para trabajadores de temporada, incluidos en el RD 24/2020 de 26 de junio.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Art. 8. Exención en la cotización de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma.

Aquellos trabajadores autónomos que ya viniesen percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Julio: Exención del 100% de la cuota.
  • Agosto: Exención del 50% de la cuota.
  • Septiembre: Exención del 25% de la cuota.

Los principales requisitos son:

1. Estar en situación de alta en la TGSS a fecha 30 de Junio.

2. Haber percibido la prestación por el cese de actividad hasta el 30 de Junio o solicitarlo, en caso de tener derecho, antes del 31 de Julio.

3. No solicitar la prestación del artículo 9, que se expondrá a continuación.

Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los autónomos que hayan percibido la prestación hasta el 30 de Junio y no se acojan a lo dispuesto en el artículo 8, podrán solicitar una nueva prestación independiente. Requisitos:

1. Estar en situación de alta en la TFGG a fecha 30 de Junio (las altas a partir del 1 de Julio no tendrán derecho) y no se puede dar de baja durante el tiempo que este percibiendo la prestación)

2. Haber percibido la prestación hasta el 30 de Junio o solicitarlo, en caso de tener derecho, antes del 31 de Julio.

3. Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización en cese de actividad anterior y consecutiva, es decir, que las altas de los trabajadores autónomos después del 1 de Agosto no tendrán derecho a la prestación.

4. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. Si se tiene el periodo cotizado para jubilarse y no se ha hecho, no se podrá solicitar la prestación, sin embargo, los jubilados activos si tienen derecho.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones con la seguridad social y obligaciones laborales.

6. Se debe de acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos un 75% en relación con el tercer trimestre del año 2019.

7. No haber obtenido durante el tercer trimestre del año 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1.939,58€ mensuales).

La cuantía a percibir es el 70% de la base de cotización, con el tope máximo y mínimo del IPREM, teniendo en cuenta los hijos a cargo.

Las solicitudes presentadas hasta el 15 de julio tendrán como fecha de efecto el 1 de julio (3 meses) y las presentadas posteriormente tendrán fecha de efecto del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 10. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

“A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo”. Esta prestación va dirigida a aquellos autónomos que no pudieron solicitar la prestación inicial con la declaración del estado de alarma, por no estar de alta en la SS con fecha 14 de marzo, Los requisitos para poder acogerse a ellas son:

1. Haber estado de alta y cotizando durante al menos 5 meses en el periodo de marzo a octubre, tanto en el año 2018 como en el año 2019.

2. No haber estado de alta o asimilado durante el periodo del 1 de marzo de 2018 hasta el 1 de marzo de 2020 como trabador por cuenta ajena, durante más de 120 días.

3. No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado durante los meses de marzo a junio de 2020.

4. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía a abonar será el 70% de la base de cotización mínima de la actividad, sin tener la carencia mínima de los 12 meses, y aplicando los topes mínimos y máximos fijados por el IPREM.

Las solicitudes presentadas hasta el 15 de julio tendrán como fecha de efecto el 1 de junio (es decir, 4 meses) y las presentadas posteriormente tendrán fecha de efecto del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Para cualquier duda o consulta pónganse en contacto con estas oficinas (David)