Estimados clientes, ayer fue publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, a continuación les ofrecemos un resumen de las medidas más interesantes.
Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores:
La persona física o jurídica que sea arrendataria en un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, siempre que cumpla con los requisitos que expondremos más adelante, podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021, a la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos) una de las siguientes opciones:
a) Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas, pudiendo extenderse hasta cuatro mensualidades siguientes como máximo.
b) Moratoria en el pago de la renta aplicable durante el estado de alarma y sus prorrogas, pudiendo extenderse hasta cuatro mensualidades siguientes como máximo. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato o sus prorrogas.
La parte arrendadora comunicara su decisión a la parte arrendataria en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la petición por parte de la arrendataria, siendo a partir de la siguiente mensualidad cuando se empiece a aplicar la medida elegida. En caso de que no se comunique dicha decisión, se aplicará la solicitada por el arrendatario.
Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, cuyo arrendador sea diferente al expuesto en el apartado anterior, podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado con anterioridad un aplazamiento o una rebaja de la renta.
Las partes podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades, debiendo este reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este fuera inferior a un año.
Requisitos de los trabajadores autónomos y pymes a efectos de lo dispuesto anteriormente
Para acceder a las anteriores medidas, los trabajadores autónomos deben cumplir:
1- Estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2- Que su actividad se haya visto suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de dicho Real Decreto o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
3- En caso de no verse suspendida la actividad, se deberá acreditar una reducción en la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, referido al año anterior.
En el caso de PYMES, deben cumplir:
1- Que no superen los límites establecido en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta).
2- Que su actividad haya quedado suspendida.
3- En caso de no verse suspendida la actividad, deberá acreditar lo mismo que los trabajadores autónomos.
Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.
Se establece un incentivo fiscal para los pequeños arrendadores, con el fin de que aquellas personas que alquilan locales en los que se desarrollan determinadas actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y el comercio acuerden de manera voluntaria rebajas en la renta de los meses de enero, febrero y marzo de 2021. De esta forma se permite computar como gasto deducible en el rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante dichos meses.
Este incentivo no será aplicable cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Aplazamiento de deudas tributarias.
Nuevo aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso comprenda desde el 1 hasta el 30 de abril. Dicho aplazamiento será de 6 meses, donde los primeros tres meses son sin intereses.
Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se aumenta la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% al 20% para el año 2020, sin embargo hay determinados sectores, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo en la que la reducción pasa a ser de 35%. Se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago del 2021. En cuanto al IVA se aplicarán estas reducciones en la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.
Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF.
A los efectos previstos en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:
– No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad: Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020. Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
– Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.
– Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.
Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que, con carácter general, se establece en la normativa del IRPF. Así, para volver al método de estimación objetiva se debe:
1- Revocar la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
2- Presentar el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131).
El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.
Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.
Se refuerza la protección en relación con las actividades de «Comercio al por mayor de bebidas», «Restaurantes y puestos de comidas», «Establecimientos de bebidas», «Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales» y «Actividades de juegos de azar y apuestas.
Por ello se les aplican ahora las exenciones previstas en la D.A 1ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre a las empresas de los sectores indicados que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo, respecto a sus personas trabajadoras afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020.