Archivo de la etiqueta: Contratación

SUBVENCIONES DE LA JUNTA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD

SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 41/2020 DE 3 DE AGOSTO, PARA EL ESTIMULO DEL MERCADO DE TRABAJO Y EL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD

Con fecha 14/06/2021 se publica los créditos disponibles para el año 2021, para la concesión de ayudas para tres líneas:

Línea 1.-

Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

En esta línea son subvencionables los contratos por tiempo indefinido o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:

1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.

3º. Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.

b) Que la contratación sea a jornada completa.

Línea 2.-

Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

En esta línea son subvencionables la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido y a jornada completa, que se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal, que se realice a jornada completa y no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

Línea 3.-

Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

En esta línea es subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa. En todo caso la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%

.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo:

a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración:

1º. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

2º. 5.600 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.

3º. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.

Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.

b) Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.

c) Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID- 19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.

Línea 2.- Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos:

a) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

b) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.

Línea 3.- Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa:

La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por contrato.

OBLIGACION DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO SUBVENCIONADO POR UN PERIODO MINIMO DE 12 MESES Y EL NUMERO DE CONTRATOS INDEFINIDOS EXISTENTES POR UN PERIODO MINIMO DE 6 MESES.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

DEL 15/06/2021 AL 30/11/2021

Ayudas a la contratación de duración determinada de trabajadores

Plazo de presentación de solicitudes:

Del Mar, 29 Jul 2014 al Vie, 08 Ago 2014

Objeto:

Concesión de ayudas en procedimiento simplificado de concurrencia, mediante verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la misma.

Destinatarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

Requisitos:

A) Domicilio del centro de trabajo en CLM. B) Estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. C) No estar incursa la persona física, administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. D) Disponer, conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales. E) No haber sido sancionadas, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud. F) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Importe:

1. Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo. Esta cuantía se incrementará en 300 euros, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos: a) Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a efectos de esta orden, a las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha durante 12 meses. b) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violen c) Jóvenes menores de 30 años 2. La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial.

Criterios:

El procedimiento de concesión de las ayudas será en procedimiento simplificado de concurrencia, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente Orden y exista crédito presupuestario para ello.

Documentación a aportar:

Anexo I-Solicitud de subvención a la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha Anexo II- Declaración/autorización del/la trabajador/a en la subvención a la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, comprometiéndose en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.

Lugar de presentación:

A) Preferentemente en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es. B) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marco legal:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el tecto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores.
Decreto 21/2008, de 5 febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCM: 28-JUL-14 Resolución de 01/07/2014, por la que se aprueba la segunda convocatoria para el ejercicio 2014, de las ayudas reguladas en la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.

Nuevas Ayudas para la Contratación Eventual de Trabajadores en J.C.C.M.

Ayudas

Programa Empresa-Empleo. Ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.

LÍNEA DE AYUDA.

Son subvencionables los contratos de duración determinada, regulados en el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.

b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.

d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).

e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).

BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

Se excluirán las contrataciones en una entidad beneficiaria, a partir de la tercera subvención concedida dentro de cada convocatoria de esta orden y las contrataciones en una entidad beneficiaria que haya obtenido una subvención por contratación al mismo trabajador al amparo de las distintas órdenes de bases reguladoras del programa Empresa-Empleo.

Los beneficiarios deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.  

En el supuesto de que las entidades beneficiarias hayan obtenido ayudas en la última convocatoria de las subvenciones del programa “Empresa-Empleo”, deberán mantener el nivel de empleo existente en el momento en que se efectuó la última contratación subvencionada, a no ser que las bajas producidas se realicen, por  voluntad de los trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos procedentes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba.

En el supuesto de entidades beneficiarias que no hayan obtenido ayudas en la última convocatoria de las subvenciones del programa “Empresa-Empleo”, el nivel de empleo deberá ser mantenido, al menos, durante un plazo de 60 días anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que las bajas producidas se realicen, por  voluntad de los trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos procedentes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba.

Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo.

Esta cuantía se incrementará en 300 euros, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a efectos de esta orden, a las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha durante 12 meses.

b) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c) Jóvenes menores de 30 años.

La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CONTRATACIÓN Y DE SOLICITUD.

La  subvención se aplicará a los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden (13/03/2014) hasta el 8/04/2014.

Las solicitudes deberán presentarse desde 13/03/2014  hasta el 11/04/2014.

SISTEMA DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de estas subvenciones, no puede establecerse otro criterio de prelación entre las mismas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo, de 19 de noviembre, en su redacción dada por el artículo segundo, apartado uno, de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

Ciudad Real, 13 de Marzo de 2014.

Fdo: JOFER ASESORES S.L.