NOTA INFORMATIVA
Tras una serie de reformas producidas en la normativa, y conforme a una campaña que está realizando actualmente la Inspección de Trabajo, les informamos que en los contratos a Tiempo Parcial, hay que indicar las distribución del horario, así como confeccionar el REGISTRO DE JORNADA, a diario, indicando la hora de entrada y la hora de salida, con la firma del trabajador y debiendo poder realizarse por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la comprobación en el centro de trabajo de la existencia del referido registro diario de la jornada de trabajo, no siendo aceptable la alegación del empresario de su acreditación posterior en comparecencia en dependencias administrativas.
Así mismo, conforme a art. 35.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre y Sentencia de la Audiencia Nacional de 04/12/2015 (proco. 301/2015), es obligatorio se realice en los contratos a JORNADA COMPLETA, REGISTRO DE JORNADA, donde se indique la hora de entrada y la hora de salida de cada trabajador y las horas extraordinarias.
Este registro es obligatoria aunque no se realicen horas extraordinarias y tiene que estar en el centro de trabajo a disposición igualmente de la Inspección de Trabajo.
La ausencia del Registro de jornada diaria será constitutivo de infracción tipificadas como graves (626 a 6250 euros), así como los contratos a tiempo parcial se presumirán celebrados a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, que no es otra que la conservación del resumen mensual de horas.