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Línea COVID de ayudas directas a Autónomos y Empresas

El sábado se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a continuación les mostramos los aspectos más relevantes.

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.

Al ser gestionada por las Comunidades autónomas hay que esperar a que ellas inicien el trámite de solicitudes.

Los destinatarios son las empresas no financieras, así como los profesionales y autónomos más afectados por la pandemia, siempre que tengan su domicilio fiscal en España y que su volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (o tributo indirecto equivalente) haya decaído en más de un 30% respecto al 2019.

No serán considerados destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que aun cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

Los requisitos que deben cumplir los autónomos, profesionales y Pymes son:

1- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

4- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Así mismo, deben de asumir los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) Las sociedades no podrán repartir dividendos a su socios durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

d) Por acuerdo del consejo de ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

La cuantía de esta ayuda es diferente y se establecerán por las comunidades autónomas sin que superen estos máximos:

  • Si se trata de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos), la cuantía asciende a 3.000€.
  • Para los empresarios y profesionales que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

– El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

– El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Dicha subvención tiene carácter finalista, esto es, deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, así como costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

Subvención para autónomos y pequeñas y medianas empresas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU

 

Estimados clientes, a continuación les mostramos la información más relevante en cuanto a la nueva subvención de la JCCM, la cual tiene 20 días para poder formalizar su solicitud.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

Beneficiarios: las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, y acreditar los siguientes requisitos:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

2. Estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. Haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad. El importe de la facturación del ejercicio 2019, en cómputo anual, deberá ser, al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario.

4. No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

6. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

7. No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

8. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

9. Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

10. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

11. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo,

Cuantía:

En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.

En la Línea 2, la cuantía de la subvención para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

– 4.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 6.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 8.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 10.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más veinticinco y menos de doscientos cincuenta trabajadores equivalentes a tiempo completo.

Las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cese de actividad para Autónomos por Covid-19 en 2021

Estimados clientes, ha sido publicado hoy día 27 de enero de 2021 en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A continuación les, mostraremos las novedades más importantes en lo referente a los ceses de actividad.

Artículo 5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

Se prorroga el anterior cese de actividad a este efecto, desde el 1 de febrero y tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. Los requisitos son:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

Mantiene las mismas incompatibilidades.

Artículo 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación del artículo 7 ni a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que:

a) Este dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

b) No tenga rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

c) Acredite en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses y durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar

Artículo 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Se puede solicitar a partir del 1 de febrero de 2021, siempre y cuando se acredite en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

En este cese de actividad no se exonera al autónomo del pago de las cuotas mensuales, si bien, en el momento de percibir la prestación por cese de actividad, la mutua incluirá su devolución en dicho importe, es decir, se cobrará la prestación (70% de la base reguladora) más la devolución de las cuotas de autónomo.

Esta prestación se percibirá como máximo hasta el 31 de mayo siempre que el trabajador tenga derecho a ella, en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Esta prestación también se prorroga hasta el 31 de mayo, siendo la prestación del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Medidas especiales nivel III (reforzadas con medidas adicionales) brotes comunitarios covid-19 en el ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real

RESOLUCIÓN DE 13/01/2021, DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGANICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PUBLICA PARA LA CONTENCION DE LA EXPANSION DEL COVID-19. ASUNTO: ADOPCION DE MEDIDAS ESPECIALES NIVEL III (REFORZADAS CON MEDIDAS ADICIONALES) BROTES COMUNITARIOS COVID-19 EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL

Estimados clientes, a continuación les mostramos las medidas más relevantes (en materia de trabajo) contempladas en dicha resolución para la provincia de Ciudad Real, las cuales ya están en vigor y se mantendrán durante un plazo mínimo de 10 días.

– Aplicar en todos los municipios de la provincia de Ciudad Real las medidas de nivel 3, reforzadas con las medidas que se verán a continuación.

– Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Exceptuándose aquellos locales que presten un servicio esencial, como aquellos servicios de hostelería en hospitales, en servicios hoteleros para uso exclusivo de clientes, hostelería situada en los lugares de trabajo para uso exclusivo de trabajadores o servicios de comedor escolar y guarderías, quedando suspendido el servicio de barra y con aforo máximo de un tercio del habitual. Se permite el reparto a domicilio dentro del margen horario.

Cierre de locales de juegos y apuestas, bingos y establecimientos similares.

– Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.

– Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.

– Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Sin otro particular, aprovechamos para mandarles un cordial saludo.

Nuevas medidas de Cese de Actividad para Autónomos

Resumen de las nuevas medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, relativos al cese de los trabajadores autónomos.

Artículo 13.1 Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVD-19

Los beneficiarios son aquellos trabajadores autónomos que tengan que suspender sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.

Requisitos:

1- Afiliado y en alta en el RETA o de los trabajadores del mar, en su caso, al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.

2- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, siendo invitado al pago si no se cumpliera este requisito.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, incrementándose en un 20% si es familia numerosa y sus únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedan de su actividad suspendida. Si conviven en un mismo domicilio personas unidas por un vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, sin aplicarse la condición de familia numerosa.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Percepción de una prestación de la SS, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

Articulo 13.2 Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no pueden causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la DA cuarta de este RD (cese de actividad por reducción de facturación del 75% en el tercer trimestre de 2020 respecto al tercer trimestre del 2019) o a la prelación de cese de actividad regulada en los articulo 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Este supuesto es para aquellos trabajadores autónomos que no pueden acceder a la prórroga del POECATA (actual cese de actividad), porque sus cotizaciones no se lo permiten, por su facturación o por tener la tarifa plana.

Requisitos:

1- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

2- No tener derecho a la prestación de cese de actividad por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

3- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

4- Prever en el cuarto trimestre del 2020 una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre del 2020.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente

Artículo 14. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

También se extiende hasta el 31 de enero, modificando algunas condiciones.

Requisitos:

1- Alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

2- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

3- No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.

4- No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

5- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros.

6- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

La cuantía será del 70% y si se solicita en los 15 primeros días de septiembre se empezará a percibir desde el día 1 de septiembre, sino desde el día siguiente.

Incompatibilidades:

Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo. Además, la prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos (rendimientos netos) que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

DA cuarta. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Se establece una prórroga hasta el 31 de enero de la misma prestación establecida en los meses de julio a septiembre, para autónomos cuya facturación se haya visto reducida en al menos un 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al cuarto trimestre de 2019. Además, esta prestación está sujeta a unos rendimientos netos no superiores a 5.818 euros durante el cuarto trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Su importe corresponde al 70% de la base de cotización reguladora más las cotizaciones por contingencias comunes, consume tiempo de cese de actividad acumulado y es compatible con el desarrollo de la actividad económica. No exime de pagar las cuotas de autónomos.

Esta prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos. Y es que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

Nueva Prestación por Cese de Actividad para Autónomos y Trabajadores de Temporada

Estimados clientes:

A continuación, les informamos acerca de la nueva prestación de cese de actividad del autónomo, en sus dos variantes (excluyentes entre sí, por lo que deberán de decirnos a cuál de las dos modalidades quieren acogerse) y del nuevo cese para trabajadores de temporada, incluidos en el RD 24/2020 de 26 de junio.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Art. 8. Exención en la cotización de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma.

Aquellos trabajadores autónomos que ya viniesen percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Julio: Exención del 100% de la cuota.
  • Agosto: Exención del 50% de la cuota.
  • Septiembre: Exención del 25% de la cuota.

Los principales requisitos son:

1. Estar en situación de alta en la TGSS a fecha 30 de Junio.

2. Haber percibido la prestación por el cese de actividad hasta el 30 de Junio o solicitarlo, en caso de tener derecho, antes del 31 de Julio.

3. No solicitar la prestación del artículo 9, que se expondrá a continuación.

Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los autónomos que hayan percibido la prestación hasta el 30 de Junio y no se acojan a lo dispuesto en el artículo 8, podrán solicitar una nueva prestación independiente. Requisitos:

1. Estar en situación de alta en la TFGG a fecha 30 de Junio (las altas a partir del 1 de Julio no tendrán derecho) y no se puede dar de baja durante el tiempo que este percibiendo la prestación)

2. Haber percibido la prestación hasta el 30 de Junio o solicitarlo, en caso de tener derecho, antes del 31 de Julio.

3. Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización en cese de actividad anterior y consecutiva, es decir, que las altas de los trabajadores autónomos después del 1 de Agosto no tendrán derecho a la prestación.

4. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. Si se tiene el periodo cotizado para jubilarse y no se ha hecho, no se podrá solicitar la prestación, sin embargo, los jubilados activos si tienen derecho.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones con la seguridad social y obligaciones laborales.

6. Se debe de acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos un 75% en relación con el tercer trimestre del año 2019.

7. No haber obtenido durante el tercer trimestre del año 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1.939,58€ mensuales).

La cuantía a percibir es el 70% de la base de cotización, con el tope máximo y mínimo del IPREM, teniendo en cuenta los hijos a cargo.

Las solicitudes presentadas hasta el 15 de julio tendrán como fecha de efecto el 1 de julio (3 meses) y las presentadas posteriormente tendrán fecha de efecto del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Artículo 10. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

“A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo”. Esta prestación va dirigida a aquellos autónomos que no pudieron solicitar la prestación inicial con la declaración del estado de alarma, por no estar de alta en la SS con fecha 14 de marzo, Los requisitos para poder acogerse a ellas son:

1. Haber estado de alta y cotizando durante al menos 5 meses en el periodo de marzo a octubre, tanto en el año 2018 como en el año 2019.

2. No haber estado de alta o asimilado durante el periodo del 1 de marzo de 2018 hasta el 1 de marzo de 2020 como trabador por cuenta ajena, durante más de 120 días.

3. No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado durante los meses de marzo a junio de 2020.

4. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía a abonar será el 70% de la base de cotización mínima de la actividad, sin tener la carencia mínima de los 12 meses, y aplicando los topes mínimos y máximos fijados por el IPREM.

Las solicitudes presentadas hasta el 15 de julio tendrán como fecha de efecto el 1 de junio (es decir, 4 meses) y las presentadas posteriormente tendrán fecha de efecto del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Para cualquier duda o consulta pónganse en contacto con estas oficinas (David)

Convocatoria de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para Autónomos y Microempresas

Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadores autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que realicen una actividad económica en Castilla La Mancha y cuando concurran una de las dos circunstancias:

  • Que hayan sido obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

  • Que, sin haber suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas o trabajadoras o microempresas, hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de al menos un 60%, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

Nos encontramos con dos líneas de subvenciones:

– Línea 1: destinada a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

– Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas. A los efectos de esta subvención, se entenderá microempresa cuando la empresa esté formada por menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.

No estarán subvencionadas las actividades económicas relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco.

REQUISITOS DE ACCESO A LA SUBVENCION

Para tener la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deben de cumplir con una serie de requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

  2. Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en Castilla La Mancha, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD463/2020, de 14 de marzo.

  3. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003.

  5. No haber sido sancionadas por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  6. Disponer cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

  7. No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento de la Unión Europea nº 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013.

  8. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales discriminatorias.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Línea 1: Personas trabajadoras autónomas sin asalariados: 1.500€

Línea 2: Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica:

  • 2.200€ en empresas con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

  • 3.000€ en empresas de más de 5 trabajadores y menos de 10, equivalentes a tiempo completo.

A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados como la persona trabajadora autónoma, socios, comuneros o participes que ejerzan una actividad regular en la empresa.

OBJETO

Se trata de un procedimiento de concesión directa de la subvención a las personas autónomas y microempresas a través de una prestación económica única.

Las solicitudes de subvención se tramitaran y resolverán por orden de presentación de las mismas, siempre que la solicitud esté completa y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

PLAZO DE LAS SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo del presente decreto, pudiendo presentar solo una solicitud por persona solicitante.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones ya establecidas en el artículo 14 y concordantes con la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

  1. Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta al menos 12 meses.

  2. Mantener, durante 12 meses, el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Cumplir con el objetivo, que fundamenta la concesión de la subvención.

  4. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

  5. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

  6. Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o entes públicos privados.

  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los previstos en el presente decreto.

  8. Suministrar a la administración la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones.

  9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención y para ello cumplir con las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 19.

En particular, habrá que presentar, salvo que se autorice a la Administración para su consulta:

  • Línea 1:

– Resolución de alta en el RETA.

– Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y el mantenimiento de la actividad se deberá aportar un certificado emitido por la AEAT de la información correspondiente a los epígrafes del IAE, en los que esté dado de alta.

  • Línea 2:

– Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

– Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

– En el caso de los trabajadores autónomos se deberá aportar resolución de alta en el RETA o certificado de vida laboral.

– Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar un certificado emitido por la AEAT de la información correspondiente a los epígrafes del IAE, en los que esté dado de alta.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El incumplimiento por parte del beneficiario originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido, siempre y cuando se mantuviera al menos seis meses desde el día siguiente a la publicación.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo, procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre que se mantuviera al menos el 50% del empleo obligado.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encontrándonos como infracciones leves (de 45 a 6.000€), graves (multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados, además de la pérdida durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos, la prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos y la pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley y muy graves (multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados, así como las mismas pérdidas de obtener subvenciones que en las infracciones señaladas anteriormente de muy graves pero de hasta 5 años).

También será aplicable el régimen sancionador previsto en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES

Esta subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad, tanto pública como privada, nacional, de la UE u organismos internacionales. Asimismo, también es compatible con la prestación extraordinaria de cese de actividad.

NOVEDADES MÁS IMPORTANTES DEL REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 MARZO

Estimados clientes

Les informamos de las novedades más importantes en relación con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En primer lugar, este Real Decreto-Ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de

  1. Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  3. Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  4. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación disfrutaran de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, conllevando que estas personas conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En caso de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, conformada por una persona de cada sindicato más representativo del sector al que pertenezca la empresa. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, para la consecución de un acuerdo, requiriendo la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras. De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

En cualquier caso la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Las empresas que deban aplicar este permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable tomando como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

En cuanto a las actividades en los que no será de aplicación el permiso retribuido recuperable son aquellas consideradas como esenciales, a continuación pasamos a indicarles aquellas actividades que estimamos, pueden ser de utilidad:

  1. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. Tránsito aduanero. suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural y los operadores críticos de servicios esenciales.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
  8. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  9. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  10. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
  11. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
  12. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  13. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  14. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte.
  15. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  16. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  17. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Por último indicarles que para cualquier duda, se pongan en contacto con esta asesoría

Saludos