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FIESTAS LOCALES A CELEBRAR EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL EN 2023

Vistas las propuestas de Fiestas Locales para el año 2023, formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Provincia de Ciudad Real, a instancia de esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real y comprobadas en cuanto a su no coincidencia con domingos, fiestas nacionales y de la Comunidad Autónoma.

Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo en uso de las atribuciones que le están conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (B.O.E. del 24 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio (B.O.E. del 29 de julio) y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha,

Acuerda:
1º.- Aprobar la relación de Fiestas Locales para la provincia de Ciudad Real a celebrar durante el año 2023 y ordenar que se inserten como Anexo a la presente Resolución.
2º.- Remitirlas para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia.
3º.- Conceder un plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a efectos de petición de subsanación de errores, por parte de los Ayuntamientos.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real a 6 de octubre de octubre de 2022.- El Delegado Provincial, Agustín Espinosa Romero.

 

El Calendario Laboral 2021 en Castilla-La Mancha incluye de nuevo el Corpus como festivo

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado el calendario laboral para 2021 con los doce festivos de la comunidad autónoma, entre los que destacan el 31 de mayo, Día de la Región, y el 3 de junio por la festividad del Corpus Christi.

La consejera de Economía, Empresas y Empleo del Gobierno regional, Patricia Franco, ha informado en rueda de prensa de que el Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el calendario laboral para el próximo año.

Serán festivos en Castilla-La Mancha:

– 1 de enero (Año Nuevo)

– 6 de enero (Epifanía del Señor)

– 1 de abril (Jueves Santo)

– 2 de abril (Viernes Santo)

– 1 de mayo (Día del Trabajador)

– 31 de mayo (Día de la Región)

– 3 de junio (Corpus Christi)

– 12 de octubre (Día de la Hispanidad)

– 1 de noviembre (Todos los Santos)

– 6 de diciembre (Día de la Constitución)

– 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)

– 25 de diciembre (Natividad del Señor)

Franco ha señalado que los doce festivos de Castilla-La Mancha para el año que viene serán publicados en breve en el Diario Oficial (DOCM), y ha recordado que a estos habrá que sumar los dos festivos locales que elija cada ayuntamiento de cada localidad, que en el caso de Ciudad Real capital están todavía por determinar.

CALENDARIO LABORAL 2019

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Decreto 56/2018, de 4 de septiembre, por el que se fija el calendario laboral para el año 2019 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2018/10416]

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas estas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las estas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, trans ere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, trans ere la determinación de las estas laborales de ámbito local y la sustitución de estas a que se re ere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

Visto calendario para el año 2019, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 22 de abril, Lunes de Pascua; 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha y 20 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, todo ello de conformidad con la normativa anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2018.

Dispongo Artículo Único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2019, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo
18 de abril, Jueves Santo
19 de abril, Viernes Santo
22 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha
20 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi 15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española
25 de diciembre, Natividad del Señor
Disposición general. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado en Toledo, el 4 de septiembre de 2018

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

Relación de Fiestas Laborales para el año 2018

El esperado calendario laboral para el año 2018 con sus pertinentes festividades, ya es definitivo. El próximo año, las fiestas laborales con carácter nacional corresponderán a 13 días, nueve de ellos comunes en las 17 Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, según una resolución de la Dirección General de Empleo que ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De acuerdo con el informe, el día 8 de diciembre, que corresponde a la festividad de la Inmaculada Concepción, será inhábil en toda España salvo en las Islas Canarias.

A los nueve festivos nacionales «no sustituibles» por las comunidades autónomas, se ha sumado además el día 6 de enero, Día de Reyes, que será fiesta en todas las regiones al no haber existido petición alguna de cambiar este festivo a otro día.

El resto de los nueve festivos en todo el país corresponderían al 1 de enero (lunes); 30 de marzo (Viernes Santo); 1 de mayo (martes); 15 de agosto (miércoles); 12 de octubre (viernes); 1 de noviembre (jueves); 6 de diciembre (jueves); 8 de diciembre (sábado); y 25 de diciembre (martes).

A este total de diez días, se suman tres jornadas más que las comunidades pueden sustituir: la festividad de San José el día 19 de marzo; el 29 de marzo (Jueves Santo); y el 25 de julio (Santiago Apóstol).

En concreto, en toda España podrán disfrutar el Jueves Santo como un día no laboral salvo en Cantabria y Cataluña; el 19 de marzo sólo será festivo en la Comunidad Valenciana y Murcia; y el 25 de julio sólo sera inhábil en Galicia.

A todas estas fechas señaladas en rojo en el calendario hay que sumar el día que cada comunidad establece como fiesta propia, así como los días festivos locales dispuestos por cada ciudad.

De esta forma, en 2018 casi la totalidad de las comunidades autónomas disfrutarán de un día no laborable más que en 2017, salvo Canarias, única región que no celebrará un festivo considerado de carácter nacional. En este sentido, al próximo año vuelve a añadirse como día festivo el 1 de enero (Año Nuevo), que en el calendario de jornadas inhábiles de 2017 no se recogió como festivo al caer en domingo.

Los festivos de 2018, por comunidades

ANDALUCÍA: 1 y 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 29 y 30 de marzo (Jueves y Viernes Santo), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 6, 8 y 25 de diciembre.

ARAGÓN: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril (San Jorge), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 6, 8 y 25 de diciembre.

ASTURIAS: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

ISLAS BALEARES: 1 y 6 de enero, 1 de marzo (Día de Baleares), 29 y 30 de marzo, 2 de abril (lunes de Pascua), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

CANARIAS: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre.

CANTABRIA: 1 y 6 de enero, 30 de marzo, 1 de mayo, 28 de julio (Día de Cantabria), 15 de agosto, 15 de septiembre (Festividad de la Bien Aparecida), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

CASTILLA-LA MANCHA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

CASTILLA Y LEÓN: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

CATALUÑA: 1 y 6 de enero, 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 11 de septiembre (Día de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8, 25 y 26 de diciembre (San Esteban).

COMUNIDAD VALENCIANA: 1 y 6 de enero, 19 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

EXTREMADURA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 8 de septiembre (Día de Extremadura), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

GALICIA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

MADRID: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo y 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

MURCIA: 1 y 6 de enero, 19, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 9 de junio (Día de Murcia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

NAVARRA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

PAÍS VASCO: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

LA RIOJA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 9 de junio (Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

CEUTA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 22 de agosto (Festividad de la Pascua del Sacrificio), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.

MELILLA: 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 22 de agosto (Festividad de la Pascua del Sacrificio), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.