“El Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de Julio, (BOE 11-7-2015), para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico” ha introducido algunas novedades relacionadas con una nueva escala del IRPF, retenciones a profesionales, alguna novedad en el Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y algunos supuestos de rentas inembargables.
Detallamos a continuación los cambios más importantes, en cada impuesto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.-
1.-Exenciones.- Se introducen modificación en el art. 7.y de la Ley de IRPF. Se declaran exentas:
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Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, ayudas de las Comunidades y Entidades Locales a colectivos de exclusión social, personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o y las personas a su cargo carezcan de medios, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
Así mismo quedarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Ley 35/1995) y ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género portal condición.
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Modificación de la Disposición Adicional Quinta de Subvención de la política agraria comunitaria y ayudas públicas, añadiendo un nuevo apartado 4.
4>> No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el RD 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
2.-Retenciones.- (Desde el 12-7-2015).
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Rendimientos de conferencias, coloquios, etc..
Tipo de retención: 15% (antes 19%)
* En Ceuta y Melilla el 50% del tipo de retención.
b) Actividades profesionales:
– Tipo de retención: 15% (antes 19%)
– Periodo de inicio de actividad profesional y los dos siguientes: 7% (antes 9%)
c) Ganancias Patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolso de acciones y participaciones en fondos de inversión.
Hasta 11-7-2015 …..20%
Desde 12-7-2015….19,5 %
d) Arrendamiento de inmuebles urbanos (alquileres).
Hasta 11-7-2015…..20%
Desde 12-7-2015….19,5%
¡OJO! En los recibos de alquileres pagados desde 12-7-2015 la retención es 19,5 % (antes 20 %)
e) Capital mobiliario (intereses, acciones, etc.. )
Hasta 11-7-2015 ….20%
Desde 12-7-2015….19,5 %
f) Rendimientos de propiedad industrial, asistencia técnica.
Hasta 11-7-2015 ….20%
Desde 12-7-2015….19,5 %
g) Retención sobre los rendimientos de administradores, miembros del Consejo de Administración, y de otros Órganos representativos.
Hasta 11-7-2015 ….35%
Desde 12-7-2015….37%
h) Trabajadores desplazados a territorios español que opten por tributar en el IRPF, si los rendimientos de trabajo exceden de 600.000,00 €.
Hasta 11-7-2015 ….45%
Desde 12-7-2015….47 %
i) Rendimientos procedentes de derechos de imagen y de planes de ahorro a largo plazo será del 20%.
j) Rendimientos de Trabajo
En el período impositivo 2015, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo satisfechos con anterioridad.
A 12 de julio a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la escala de retención a que se refiere el apartado 1 del artículo 101 de esta Ley será la siguiente:
A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
3.- Escalas para determinación de la cuota en 2015.
Para aplicar la nueva rebaja en los tipos de la escala aplicables desde Julio, teniendo en cuenta que hasta esa fecha los tipos eran superiores, se aplicará una escala intermedia para todo el ejercicio 2015 que será la siguiente:
ESCALA GENERAL.- (Integrando el gravamen estatal y el autonómico)
ESCALA DEL AHORRO.- (Integrando el gravamen estatal y autonómico). Desde Julio de 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Retenciones con carácter general:
Hasta 11-7-2015 —————-20 %
Desde 12-7-2015 —————19,5 %
OJO: Tener en cuenta en los arrendamientos de inmuebles a sociedades, o arrendados por ellas, que la retención desde 12-7-2015 es del 19,5% (antes 20 %).
Igualmente en préstamos a sociedades, o préstamos hechos por ellas. En ambos casos la retención es del 19,50 % desde 12-7-2015 (antes el 20 %).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
1.- La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades (Hasta Junio era el 25 %) (art. 38)
2.- Tipo de gravamen.- Aplicables en 2015 (Disposición adicional novena)
Hasta 11 de julio de 2015 —————– 20 %
Desde 12 de julio de 2015 —————–19,5 %
PRESTACIONES Y AYUDAS INEMBARGABLES
1. Regulado en el art. 607 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
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Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
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Las demás ayudas de la Comunidades Autónomas o Entidades Locales para atender a colectivos con riesgo de exclusión social situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
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Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
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Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.