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PRÓRROGA DE LA REBAJA DEL IVA DE LOS ALIMENTOS DE PRIMERA NECESIDAD

El 30 de junio de 2023 terminaba el plazo por el que diversos alimentos de primera necesidad veían rebajado su IVA del 4% al 0%, así como otros del 10% al 5%. Pues bien, el gobierno prorroga dicha rebaja del IVA de esos alimentos hasta final de año.

Les recordamos que dichos productos son:

4% al 0%

  • Cereales, legumbres y hortalizas
  • Pan
  • Harina
  • Leche, huevos, queso
  • Tubérculos
  • Frutas y verduras

10% al 5%

  • Aceites de oliva y semillas
  • Pastas alimenticias

Presentación de los Modelos 347 y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

  • Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Sujetos obligados: Empresarios y profesionales que realicen operaciones por los importes siguientes:

  • Importes anuales superiores a 3.005,06€, IVA incluido (desglosado en trimestres).

  • Importes superiores a 300,51€ cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados

  • Importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (desglosado anualmente).

Así, las operaciones declarables separadamente de las demás son:

Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, declarando el total de la operación, incluyendo el IVA auto repercutido (inversión del sujeto pasivo).

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Las operaciones no declarables son:

Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las realizadas al margen de la actividad.

Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, aquellas respecto de las que exista obligación periódica de información.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2021, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2020).

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Sujetos obligados: Todas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias y con algunos requisitos:

  1. No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

  2. Estén gravadas por otro Estado miembro.

  3. Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

  4. Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo), es decir, son autoconsumo.

Plazo: En general el plazo será mensual: 20 días posteriores al mes natural gravado, salvo en diciembre que serán 30 días.

Bimensual: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 50.000€

Trimestral: 20 días posteriores al trimestre gravado, cuando ni durante el trimestre o los 4 anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a la cantidad 50.000€

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Abril de 2020

Estimados clientes:

Como ya les hemos indicado en circulares anteriores, las obligaciones fiscales para el mes de abril 2020 (declaraciones trimestrales) no han sufrido modificaciones (hasta la fecha de hoy), estando por tanto obligados a su presentación dentro de los plazos establecidos, los cuales les detallamos a continuación, existiendo la posibilidad de solicitar un aplazamiento a 6 meses, donde solo se devengaría el interés legalmente establecido en los últimos 3 meses.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2020, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2020, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El empresario que supere dicho importe deberá comunicarlo a esta asesoría para desde esa fecha hacer la declaración mensual.
  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

Principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2018

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2018.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, hasta el día 22 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre -2018, hasta el próximo día 22 de Octubre.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 22 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2018, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 018, hasta el día 22 de octubre.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, hasta el día 22 del actual mes de octubre.

RENTA 2017

Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 5 del próximo mes de Noviembre.

Les recordamos que las declaraciones con cargo en cuenta (Internet) deben presentarse antes del día 15, aunque el cargo lo haga Hacienda el día 22.

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Julio 2018

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2018.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2018, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2 018, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2 018, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Aquellas sociedades que hayan tenido alguna sanción en 2017, deberán comunicárnoslo (importe y concepto) por si hubiera que hacer algún “ajuste extracontable”.

Es importante porque de no hacerlo podría dar lugar a una nueva sanción.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2017, antes del día 30 de Julio de los corrientes.

PRESENTACIÓN DE MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

Plazo.- Hasta el 28 de febrero de 2017, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2016).

Empresarios en régimen de “MODULOS”. Estimación Objetiva y Régimen Simplificado de IVA.-

Estimación Objetiva.- Solo por las operaciones por las que se deban expedir facturas.

Régimen Simplificado de IVA.- Por las operaciones que deban expedir facturas y desde 1-1-2016, por las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.

Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

¡¡OJO!!. .

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  • Operaciones declarables separadamente de las demás:

    • Los importes superiores a 6000,00 € percibidos en metálico.

    • Régimen Especial de Criterio de Caja.- desde 1-1-2016 las operaciones a las que sean de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios para incluir estas operaciones en la declaración son los siguientes:

      • En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art. 75 redacción L28/2014), como si a dichas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

      • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las operaciones (LIVA art. 163 terdecies redacción Ley 14/2013) es decir, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por el importe recibido. Si el cobro no tiene lugar, el devengo se producirá como límite máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya efectuado la operación.

      • Inversión del sujeto pasivo.- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes (se declara el total de la operación incluyendo el IVA autorepercutido).

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2016) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS (REBU)

Ámbito de Aplicación. Revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Régimen Optativo;

La opción por el régimen debe hacerse:

  1. En la declaración de comienzo de la actividad ó

  2. En el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

Ámbito Objetivo. El régimen se aplica solo a las siguientes operaciones.

1ª) Entrega de bienes usados, arte, antigüedades y objetos de colección efectuados por “revendedores”, cuando dichos bienes hayan sido adquiridos en la U.E a las siguientes personas que “no han podido deducirse el impuesto en sus propias adquisiciones de los mismos bienes:

  1. A quienes no actúen como empresarios.

  2. A quienes actúen en régimen de franquicia en el estado miembro de origen de la expedición (En España no se aplica este régimen)

  3. A empresarios y profesionales que transmitan estos bienes mediante entregas exentas.

  4. A revendedores que han aplicado el REBU.

2ª) Las entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (pero no a “bienes usados”) que hayan sido importados por el propio revendedor.

3ª) Las entregas de objetos de arte adquirido a empresarios o profesionales en virtud de operaciones a las que se les haya aplicado el tipo impositivo reducido (10%).

Exclusión del concepto de bienes usados y por ello del REBU.

  1. Inmuebles.

  2. Residuos industriales y materiales de recuperación.

  3. Envases y embalajes.

  4. Oro platino y piedras preciosas.

  5. Bienes utilizados, transformados o renovados (Renovación: se considera renovación la operación realizada con la finalidad del mantenimiento de las características originales del bien “cuando su coste exceda del precio de adquisición” ) por el transmitente.

  6. Entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

Base imponible.- Hay 2 sistemas de cálculo de la base imponible.

1.- Margen de beneficio por operaciones.

2.- Margen de beneficio global. (Se utiliza en sellos, discos, libros, etc…)

1) + Precio de venta (IVA Incluido)

– Precio de compra (IVA Incluido)

——————————————————-

= Margen de beneficio

BASE IMPONIBLE= Margen beneficio (IVA incluido)

—————————————————– x 100

[100 + tipo impositivo aplicable]

Ejemplo:

Empresario en REBU que realiza la siguiente operación: Compra un vehículo por 10.000,00 € (IVA incluido) y lo vende por 14.000,00 € (IVA incluido).

Cálculo de la Base Imponible.-

14.000,00 € – 10.000,00 € = 4.000,00 €

4.000,00 4.000,00

——————————– x 100= ——————- x 100 = 3.306,00

100+tipo impositivo (21%) 121

Importante.-

Aunque el empresario en REBU (modalidad de margen de beneficio de cada operación), “puede” no aplicar dicho régimen y aplicar el régimen general a cualquier operación repercutiendo y deduciendo el Impuesto si que ello exija “comunicación previa a la administración”.

Obligaciones formales.-

Además de las obligaciones de carácter general deben llevar un libro registro específico para poner las operaciones a las que se les aplique el margen de beneficio de cada operación.

Obligación de facturación.-

  1. Expedir un documento que justifiquen las adquisiciones a quien no tiene la condición de empresario.

  2. En las facturas expedidas por el revendedor, no repercutir IVA y reflejar que es una operación en régimen REBU.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de abril 2014

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

 I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 22 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 22 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 22 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2014, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

 ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2014, hasta el próximo día 22 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veintidos primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 22 de abril.

 

Los propietarios tendrán que declarar las operaciones que superen los 3.005,6 euros anuales a partir del 1 de enero pasado

Nuevas tareas para los bloques de vecinos en un paso más del Gobierno por acabar con la economía sumergida. Las comunidades propietarias están obligadas desde principios de este año a declarar todas las operaciones que en su totalidad superen los 3.0005,06. Es decir, la cantidad pagada por la limpieza de las escaleras, el mantenimiento de los ascensores o la poda del jardín tendrán que ser comunicados a Hacienda, tal y como se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el pasado 26 de octubre.

El representante de la comunidad de propietarios estará encargado de presentar durante febrero de 2015 los datos referidos a las operaciones realizadas en el ejercicio de 2014 a través del modelo 347, tal y como informan desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

En el modelo 347 habrá que indicar los nombres y apellidos o la razón social; el Número de Identificación Fiscal; el importe total en euros de las operaciones realizadas; los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico y los contratos que conlleven el alquiler de locales de negocios.

Estos profesionales valoran muy positivamente la nueva medida ya que ayudará a regular los números de los inmuebles como «garantía de lucha contra el frauda fiscal», además de propiciar la transparencia.

FUENTE: ABC.es

 

Principales obligaciones fiscales Enero de 2014

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2014.

 ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS)

 Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1 Enero de 2014 hasta el día 30 de Enero de 2014.

 ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.

 Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 30 de Enero de 2014.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2013 hasta el día 30 de Enero, junto con la declaración resumen anual.

Al igual que el trimestre anterior las sociedades (S.L y S.A), tendrán que presentar la declaración de IVA, “obligatoriamente”, por Internet.

 RETENCIONES

 Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2014 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2013, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

Les recordamos, tal como les indicábamos en nuestras circulares anteriores, solo sociedades (S.L y S.A.), que la presentación se hará obligatoriamente a través de Internet siendo la fecha límite en este caso el 15-1-2014 aunque el cargo se lo realizarán el día 20-1-2014.

 RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS, RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES)

Declaracion del resumen anual, siendo la fecha limite para su presentación el día 31-1-2014.