Archivo de la etiqueta: IVA

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES ABRIL 2023

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2023.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A. 

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el  día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2023, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2023, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios. 

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El empresario que supere dicho importe deberá comunicarlo a esta asesoría para desde esa fecha hacer la declaración mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES ENERO 2023

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2023.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)

Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1  Enero de 2023 hasta el día 30 de Enero de 2023.

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.

Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 30 de Enero de 2023.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2021 hasta el día 30 de Enero de 2023, junto con la declaración resumen anual.

RETENCIONES

Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2023 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2022, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

NOTA: Las empresas que opten por realizar el pago, con cargo en cuenta, les indicamos que el plazo de presentación finaliza el día 25-1-2023 (modelos 130, 131 y 303) o el día 15-1-2023 (modelos 111 y 115)

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS)

La fecha límite para su presentación el día 31-1-2023.

 RESUMENES ANUALES (RETENCIONES: RENDIMIENTOS DE TRABAJO, ACTIVIDADES PROFESIONALES –Modelo 190; ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS- Modelo 184)

La fecha límite para su presentación (en este caso) la del día 31-1-2023.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2022

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2 022.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre -2022, hasta el próximo día 20 de Octubre.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2022, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 022, hasta el día 20 de octubre.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades,  hasta el día 20 del actual mes de octubre.

RENTA 2021

Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 7 del próximo mes de Noviembre.

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Les recordamos que las declaraciones con cargo en cuenta (Internet) deben presentarse antes del día 15, aunque el cargo lo haga Hacienda el día 20.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO 2022

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2022.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2022, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2022, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del  2022, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2021, antes del día 30 de Julio de los corrientes

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL 2022

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2022. 

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A. 

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el  día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2022, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2022, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

¡¡OJO!! LES RECORDAMOS SI OPTAN POR LA DOMICILIACION BANCARIA DE LOS IMPUESTOS QUE EL VENCIMIENTO SERA EL DIA 15 DE ABRIL.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios. 

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

El empresario que supere dicho importe deberá desde esa fecha hacer la declaración mensual.

El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2022

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Enero del presente año 2022.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS)

Para las empresas acogidas a dicho régimen la fecha para su declaración e ingreso será, desde el día 1  Enero de 2022 hasta el día 31 de Enero de 2022.

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA.

Declaración e ingreso, por el concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el 4º Trimestre, antes del próximo día 31 de Enero de 2022.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar, correspondientes al CUARTO TRIMESTRE de 2021 hasta el día 31 de Enero de 2022, junto con la declaración resumen anual.

RETENCIONES

Declaración e ingreso, hasta el día 20 de Enero de 2022 del importe retenido durante el cuarto trimestre de 2021, por los rendimientos del trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios.)

NOTA: Las empresas que opten por realizar el pago, con cargo en cuenta, les indicamos que el plazo de presentación finaliza el día 25-1-2022 (modelos 130, 131 y 303) o el día 15-1-2022 (modelos 111 y 115)

RESUMEN ANUAL RETENCIONES (ARRENDAMIENTOS URBANOS)

La fecha límite para su presentación es el día 31-1-2022. 

RESUMENES ANUALES (RETENCIONES: RENDIMIENTOS DE TRABAJO, ACTIVIDADES PROFESIONALES –Modelo 190; ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS- Modelo 184)

La fecha límite para su presentación (en este caso) la del día 31-1-2022.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2021

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2 021.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre -2021, hasta el próximo día 20 de Octubre.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2021, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 021, hasta el día 20 de octubre.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, hasta el día 20 del actual mes de octubre.

RENTA 2020

Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 5 del próximo mes de Noviembre.

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Les recordamos que las declaraciones con cargo en cuenta (Internet) deben presentarse antes del día 15, aunque el cargo lo haga Hacienda el día 20.

Cambios en el IVA del Comercio Electrónico en 2021

A partir del 1 de julio 2021 se producirán cambios en la normativa comunitaria, que afectarán a determinadas operaciones de comercio electrónico que tienen como destinatarios consumidores finales, en concreto en el régimen de ventas a distancia intracomunitarias y en importaciones de bienes de escaso valor.

A modo de resumen:

  • Se extiende la utilización de una “mini ventanilla única” (OSS) a ventas a distancia intracomunitarias y a determinadas entregas domésticas.
  • Se eliminan los umbrales de 35.000 y 100.000 € y se implanta uno nuevo de 10.000 € en el que las entregas de ventas a distancia tributan en el Estado Miembro de salida de la mercancía.

Es decir, a partir del 1 de julio si una empresa vende a particulares de cualquier país de la UE productos por importe de más de 10.000 € tendrá la obligación de repercutir el IVA del país de destino en sus ventas. Para declarar e ingresar estas cantidades tiene dos opciones:

  • Darse de alta en cada país de la UE al que envíe sus productos y presentar las correspondientes declaraciones.
  • Darse de alta en el Registro OSS y declarar los importes del IVA repercutido en cada uno de los países de destino de la mercancía.

En el caso en que las interfaces electrónicas (Amazon, eBay…) faciliten el suministro de las mercancías, está previsto un complejo sistema por el que la plataforma tendrá la consideración de proveedor cuando las entregas siguientes se realicen vía telemática en los siguientes casos:

  • Mercancías de valor no superior a 150 € entregados a un cliente en la UE e importados en la UE independientemente que el vendedor esté establecido en UE o fuera de la UE.
  • Bienes que ya están en la UE y son vendidos a clientes en la UE independientemente de su valor, cuando el vendedor no esté establecido en la UE (bienes ya almacenados en la UE).

Se elimina la actual exención a las importaciones de escaso valor (22 €), y se crea una nueva plataforma Import One Stop Shop (IOSS) para importaciones desde terceros países cuyo valor no exceda de 150 €.

Como consecuencia de lo resumido anteriormente, a partir de julio de 2021 existirán tres ventanillas diferentes, el registro en cada una de ellas es voluntario:

1. Régimen exterior a la Unión (EUOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad. Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.

2. Régimen de la Unión (UOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad. Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.

3. Régimen de Importación (IOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. Deberán presentar una declaración por cada mes natural.

Por ello  partir del 1 de julio las empresas podrán, a través de la miniventanilla única, declarar sus ventas intracomunitarias a distancia, De este modo, las empresas que opten por el nuevo Régimen de la Unión tendrán que darse de baja en las haciendas locales en las que estuvieran dadas de alta y pasar a registrarse en el nuevo régimen en el Estado miembro de identificación.

Para optar a esta ventanilla única se deberá de presentar el modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes». Será obligatoria su presentación cuando el sujeto pasivo haya designado a España como Estado miembro de identificación a efectos de los mencionados regímenes especiales.

Su plazo de presentación será “libre”. El acogimiento a los regímenes especiales puede darse en cualquier momento sin ningún otro requisito que la presentación de la declaración de inicio en él, sin embargo, sí se dispone un período de carencia en el que no podrán realizarse operaciones acogidas al régimen desde la presentación:

    1. Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: será de aplicación desde el primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que se lleve a cabo la presentación del modelo 035. No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación.

    2. Régimen de importación: comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).

Así, será obligatorio comunicar la modificación de las operaciones comprendidas en el ámbito del modelo en el plazo que corresponda al décimo día del mes siguiente de la modificación.

De igual manera, se deberá comunicar el cese de las operaciones al menos quince días antes de la finalización del trimestre natural en el que se pretenda dejar de emplear el régimen especial.

Modelo 369. «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación»

Será el modelo encargado de la autoliquidación de aquellas operaciones sujetas a los regímenes especiales antes mencionados.

Así, los obligados a presentar el modelo serán:

  1. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable tanto por los servicios prestados como por las ventas a distancia de bienes y a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro facilitadas a través de una interfaz digital.

  2. Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros, siempre que no se haya designado un intermediario.

  3. Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial.

El plazo para la presentación del modelo 369 será el del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración.

Este régimen y su aplicación a través de la miniventanilla única es únicamente válido para las ventas a distancia. Es decir, si se dispone de almacenes o ventas locales en otros Estados miembros, seguirá teniendo obligación de presentar las distintas y correspondientes liquidaciones locales.

Para adaptar este nuevo modelo se han modificado los modelo 303 y 322, ya que las operaciones acogidas a los mismos que se autoliquidaban a través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Julio de 2021

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2021.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2021, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2021, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2021, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Aquellas sociedades que hayan tenido alguna sanción en 2020, de cualquier tipo, deberán comunicar (importe y concepto) por si hubiera que hacer algún “ajuste extracontable” e incluirlo en el Impuesto de Sociedades.

Es importante porque de no hacerlo podría dar lugar a una nueva sanción.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2020, antes del día 30 de Julio de los corrientes

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Abril de 2021

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de abril de 2021 (1 Trimestre), existiendo la posibilidad, gracias a lo dispuesto en la D.A. 3ª del RD Ley 5/2021, de 12 Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de poder aplazar estas declaraciones trimestrales (Modelo 111: Retenciones trimestrales a trabajadores, Modelo 115: Retenciones de arrendamiento o subarrendamiento, Modelo 130/131: Pagos fraccionados de IRPF, Modelo 202: Pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades y Modelo 303: Declaración trimestral de IVA) hasta 6 meses, teniendo en cuenta que solo los primeros 4 meses estarán exentos de intereses. El único requisito es que el autónomo o empresario tenga un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € y se podrán aplazar un importe máximo de 30.000,00 € entre todos los impuestos.

ESTIMACIÓN OBJETIVA (signos, índices o módulos)

I.R.P.F.

Declaración e ingreso hasta el día 20 del presente mes, correspondiente al primer trimestre.

I.V.A.

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 20 de los corrientes, correspondiente al primer trimestre del 2020, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

ESTIMACIÓN DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al primer trimestre- 2021, hasta el próximo día 20 de los corrientes.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, en los veinte primeros días del actual mes de abril.

DECLARACION RECAPITULATIVA (MODELO 349)

Están obligados a presentar esta declaración los empresarios o profesionales que realicen las siguientes operaciones: adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y también las adquisiciones intracomunitarias de servicios y prestaciones intracomunitarias de servicios.

El periodo para presentar la declaración será trimestral excepto para aquellos empresarios que superen en un mes o en un trimestre completo el importe de 50.000,00€ por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

En caso de superar ese importe la declaración será mensual.

  • El plazo para la declaración será hasta el día 20 de abril.