A partir del 1 de julio 2021 se producirán cambios en la normativa comunitaria, que afectarán a determinadas operaciones de comercio electrónico que tienen como destinatarios consumidores finales, en concreto en el régimen de ventas a distancia intracomunitarias y en importaciones de bienes de escaso valor.
A modo de resumen:
- Se extiende la utilización de una “mini ventanilla única” (OSS) a ventas a distancia intracomunitarias y a determinadas entregas domésticas.
- Se eliminan los umbrales de 35.000 y 100.000 € y se implanta uno nuevo de 10.000 € en el que las entregas de ventas a distancia tributan en el Estado Miembro de salida de la mercancía.
Es decir, a partir del 1 de julio si una empresa vende a particulares de cualquier país de la UE productos por importe de más de 10.000 € tendrá la obligación de repercutir el IVA del país de destino en sus ventas. Para declarar e ingresar estas cantidades tiene dos opciones:
- Darse de alta en cada país de la UE al que envíe sus productos y presentar las correspondientes declaraciones.
- Darse de alta en el Registro OSS y declarar los importes del IVA repercutido en cada uno de los países de destino de la mercancía.
En el caso en que las interfaces electrónicas (Amazon, eBay…) faciliten el suministro de las mercancías, está previsto un complejo sistema por el que la plataforma tendrá la consideración de proveedor cuando las entregas siguientes se realicen vía telemática en los siguientes casos:
- Mercancías de valor no superior a 150 € entregados a un cliente en la UE e importados en la UE independientemente que el vendedor esté establecido en UE o fuera de la UE.
- Bienes que ya están en la UE y son vendidos a clientes en la UE independientemente de su valor, cuando el vendedor no esté establecido en la UE (bienes ya almacenados en la UE).
Se elimina la actual exención a las importaciones de escaso valor (22 €), y se crea una nueva plataforma Import One Stop Shop (IOSS) para importaciones desde terceros países cuyo valor no exceda de 150 €.
Como consecuencia de lo resumido anteriormente, a partir de julio de 2021 existirán tres ventanillas diferentes, el registro en cada una de ellas es voluntario:
1. Régimen exterior a la Unión (EUOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad. Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
2. Régimen de la Unión (UOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad. Deberán presentar una declaración por cada trimestre natural.
3. Régimen de Importación (IOSS). A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales. Deberán presentar una declaración por cada mes natural.
Por ello partir del 1 de julio las empresas podrán, a través de la miniventanilla única, declarar sus ventas intracomunitarias a distancia, De este modo, las empresas que opten por el nuevo Régimen de la Unión tendrán que darse de baja en las haciendas locales en las que estuvieran dadas de alta y pasar a registrarse en el nuevo régimen en el Estado miembro de identificación.
Para optar a esta ventanilla única se deberá de presentar el modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes». Será obligatoria su presentación cuando el sujeto pasivo haya designado a España como Estado miembro de identificación a efectos de los mencionados regímenes especiales.
Su plazo de presentación será “libre”. El acogimiento a los regímenes especiales puede darse en cualquier momento sin ningún otro requisito que la presentación de la declaración de inicio en él, sin embargo, sí se dispone un período de carencia en el que no podrán realizarse operaciones acogidas al régimen desde la presentación:
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Régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión: será de aplicación desde el primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que se lleve a cabo la presentación del modelo 035. No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación.
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Régimen de importación: comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).
Así, será obligatorio comunicar la modificación de las operaciones comprendidas en el ámbito del modelo en el plazo que corresponda al décimo día del mes siguiente de la modificación.
De igual manera, se deberá comunicar el cese de las operaciones al menos quince días antes de la finalización del trimestre natural en el que se pretenda dejar de emplear el régimen especial.
Modelo 369. «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación»
Será el modelo encargado de la autoliquidación de aquellas operaciones sujetas a los regímenes especiales antes mencionados.
Así, los obligados a presentar el modelo serán:
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Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable tanto por los servicios prestados como por las ventas a distancia de bienes y a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro facilitadas a través de una interfaz digital.
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Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros, siempre que no se haya designado un intermediario.
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Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial.
El plazo para la presentación del modelo 369 será el del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la declaración.
Este régimen y su aplicación a través de la miniventanilla única es únicamente válido para las ventas a distancia. Es decir, si se dispone de almacenes o ventas locales en otros Estados miembros, seguirá teniendo obligación de presentar las distintas y correspondientes liquidaciones locales.
Para adaptar este nuevo modelo se han modificado los modelo 303 y 322, ya que las operaciones acogidas a los mismos que se autoliquidaban a través de dichos modelos, pasarán a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369.