El sábado día 10 de julio ha sido aprobada en el Congreso la ley de lucha contra el fraude fiscal. Pasamos a resumir algunos de los aspectos más importantes.
Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo
Se endurece la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, pasando de 2.500 a 1.000 euros, cuando las operaciones son entre empresarios, manteniéndose el límite de los 2.500 euros en caso de operaciones y pagos realizados por los particulares. También se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, las cuales son más difíciles de rastrear, facilitando de esta manera el fraude.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye una infracción administrativa grave, considerando sujeto infractor a ambas partes, respondiendo solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25%.
Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte, sin embargo, la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Lucha contra el software de doble uso
Se establece la prohibición del software de doble uso, el cual consiste en programas informáticos que pueden manipular la contabilidad de las entidades. Lo que se busca es no permitir ni la producción ni la tenencia de este tipo de programas y sistemas informáticos que permiten la manipulación de datos contables y de gestión, por lo que se exigirá que los programas que lleven a cabo procesos contables y de gestión de las empresas se ajusten a unos requisitos específicos, garantizando la no manipulación de las operaciones contables.
A su vez, se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.
Valor de referencia (ITPAJD, ISD e IP)
La base imponible de estos impuestos será ahora el valor de mercado, siendo este el valor de referencia aprobado por la dirección general del catastro, siendo el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. Invirtiéndose así, la carga de la prueba.
Si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos, son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo
Anteriormente, el sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo era del 5% para los primeros 3 meses, 10% para los primeros 6 meses y 15% para los primeros 12 meses de retraso, sin intereses de demora, y del 20% a partir de doce meses, con intereses de demora. Con la introducción de la nueva ley, queda de esta manera:
Recargo progresivo del 1% por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta que haya transcurrido un periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses, se devengará un recargo del 15% y comenzará el devengo de intereses de demora.
Mayor control sobre las criptomonedas
Los contribuyentes tendrán que informar de los saldos y de los titulares de sus cuentas tanto a nivel de territorio nacional como extranjero, así como las operaciones de este tipo de monedas, tales como adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Reducción del 60% en los alquileres destinados a vivienda
La LIRPF establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda. Con la entrada de la nueva ley antifraude, esta reducción solo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en su autoliquidación, que se deberá haber presentado antes de que se inicie un proceso de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, que incluya la comprobación de esos rendimientos. La reducción, además, no será aplicable sobre los rendimientos calculados por la Administración que deriven de ingresos no incluidos o gastos indebidamente deducidos por el contribuyente, aunque este acepte la regularización.