Archivo de la etiqueta: Modelo 347

INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Sujetos obligados: Empresarios y profesionales que realicen operaciones por los importes siguientes:

Importes anuales superiores a 3.005,06€, IVA incluido (desglosado en trimestres por proveedor/cliente). 

Importes superiores a 300,51€ cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados 

Importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (desglosado anualmente).

Subvenciones

Así, las operaciones declarables separadamente de las demás son:

Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, declarando el total de la operación, incluyendo el IVA auto repercutido (inversión del sujeto pasivo).

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Las operaciones no declarables  son:

Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las realizadas al margen de la actividad.

Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares,  Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, aquellas respecto de las que exista obligación periódica de información.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2023, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2022). 

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Sujetos obligados: Todas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias y con algunos requisitos:

No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

Estén gravadas por otro Estado miembro.

Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo), es decir, son autoconsumo.

Plazo: En general el plazo será mensual: 20 días posteriores al mes natural gravado, salvo en diciembre que serán 30 días.

Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 100.000€

Trimestral: 20 días posteriores al trimestre gravado, cuando ni durante el trimestre o en curso o los 4 anteriores  el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a  la cantidad 50.000€ .

Presentación de los Modelos 347 y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

  • Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Sujetos obligados: Empresarios y profesionales que realicen operaciones por los importes siguientes:

  • Importes anuales superiores a 3.005,06€, IVA incluido (desglosado en trimestres).

  • Importes superiores a 300,51€ cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados

  • Importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (desglosado anualmente).

Así, las operaciones declarables separadamente de las demás son:

Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, declarando el total de la operación, incluyendo el IVA auto repercutido (inversión del sujeto pasivo).

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Las operaciones no declarables son:

Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las realizadas al margen de la actividad.

Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, aquellas respecto de las que exista obligación periódica de información.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2021, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2020).

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Sujetos obligados: Todas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias y con algunos requisitos:

  1. No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

  2. Estén gravadas por otro Estado miembro.

  3. Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

  4. Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo), es decir, son autoconsumo.

Plazo: En general el plazo será mensual: 20 días posteriores al mes natural gravado, salvo en diciembre que serán 30 días.

Bimensual: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 50.000€

Trimestral: 20 días posteriores al trimestre gravado, cuando ni durante el trimestre o los 4 anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a la cantidad 50.000€

PRESENTACIÓN DE MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

  • Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Sujetos obligados: Empresarios y profesionales que realicen operaciones por los importes siguientes:

  • Importes anuales superiores a 3.005,06€, IVA incluido (desglosado en trimestres).

  • Importes superiores a 300,51€ cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados

  • Importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (desglosado anualmente).

Así, las operaciones declarables separadamente de las demás son:

Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, declarando el total de la operación, incluyendo el IVA auto repercutido (inversión del sujeto pasivo).

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Las operaciones no declarables son:

Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las realizadas al margen de la actividad.

Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas en territorio español o Islas Baleares con las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

En general, aquellas respecto de las que exista obligación periódica de información.

Plazo: Durante el mes de febrero de 2020, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2019).

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Sujetos obligados: Todas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias y con algunos requisitos:

  1. No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

  2. Estén gravadas por otro Estado miembro.

  3. Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

  4. Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo), es decir, son autoconsumo.

Plazo: En general el plazo será mensual: 20 días posteriores al mes natural gravado, salvo en diciembre que serán 30 días.

Bimensual: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 50.000€

Trimestral: 20 días posteriores al trimestre gravado, cuando ni durante el trimestre o los 4 anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a la cantidad 50.000€

Anual: Del 1 al 30 enero año inmediatamente posterior al año gravado, Cuando no se supera anualmente la cantidad de 50.000€ .

No obstante lo dispuesto anteriormente, la declaración recapitulativa se referirá al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

1º. Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

2º. Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 3 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

  • Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Sujetos obligados: Empresarios y profesionales que realicen operaciones por los importes siguientes:

  • Importes anuales superiores a 3.005,06€, IVA incluido (desglosado en trimestres).

  • Importes superiores a 300,51€ cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados

  • Importes superiores a 6.000€ que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (desglosado anualmente).

Así, las operaciones declarables separadamente de las demás son:

Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma, declarando el total de la operación, incluyendo el IVA auto repercutido (inversión del sujeto pasivo).

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo.

Las operaciones no declarables son:

Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquiriente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las realizadas al margen de la actividad.

Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, aquellas respecto de las que exista obligación periódica de información.

Plazo: Hasta el 28 de febrero de 2018, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2017).

¡OJO! PARA EL EJERCICIO 2018 (A PRESENTAR EN 2019), EL PLAZO PARA ESTA DECLARACIÓN ESTA PREVISTO QUE SE REALICE DURANTE EL MES DE ENERO.

Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Sujetos obligados: Todas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias y con algunos requisitos:

  1. No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

  2. Estén gravadas por otro Estado miembro.

  3. Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.

  4. Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo), es decir, son autoconsumo.

Plazo: En general el plazo será mensual: 20 días posteriores al mes natural gravado, salvo en diciembre que serán 30 días.

Bimensual: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 50.000€

Trimestral: 20 días posteriores al trimestre gravado, cuando ni durante el trimestre o los 4 anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sea superior a la cantidad 50.000€

Anual: Del 1 al 30 enero año inmediatamente posterior al año gravado, Cuando no se supera anualmente la cantidad de 50.000€ .

No obstante lo dispuesto anteriormente, la declaración recapitulativa se referirá al año natural respecto de aquellos empresarios o profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

1º. Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

2º. Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 3 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

PRESENTACIÓN DE MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

Plazo.- Hasta el 28 de febrero de 2017, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2016).

Empresarios en régimen de “MODULOS”. Estimación Objetiva y Régimen Simplificado de IVA.-

Estimación Objetiva.- Solo por las operaciones por las que se deban expedir facturas.

Régimen Simplificado de IVA.- Por las operaciones que deban expedir facturas y desde 1-1-2016, por las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.

Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

¡¡OJO!!. .

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  • Operaciones declarables separadamente de las demás:

    • Los importes superiores a 6000,00 € percibidos en metálico.

    • Régimen Especial de Criterio de Caja.- desde 1-1-2016 las operaciones a las que sean de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios para incluir estas operaciones en la declaración son los siguientes:

      • En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art. 75 redacción L28/2014), como si a dichas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

      • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las operaciones (LIVA art. 163 terdecies redacción Ley 14/2013) es decir, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por el importe recibido. Si el cobro no tiene lugar, el devengo se producirá como límite máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya efectuado la operación.

      • Inversión del sujeto pasivo.- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes (se declara el total de la operación incluyendo el IVA autorepercutido).

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2016) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

PRESENTACIÓN DE MODELOS 347 Y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

Plazo.- Hasta el 29 de febrero de 2016, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2015).

Empresarios en régimen de “MODULOS”. EOS y Régimen Simplificado de IVA.-

EOS.- Solo por las operaciones por las que se deban expedir facturas.

Régimen Simplificado de IVA.- Por las operaciones que deban expedir facturas y desde 1-1-2015, por las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.

Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

¡¡OJO!!. .

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  • Operaciones declarables separadamente de las demás:

    • Los importes superiores a 6000,00 € percibidos en metálico.

    • Régimen Especial de Criterio de Caja.- desde 1-1-2015 las operaciones a las que sean de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios para incluir estas operaciones en la declaración son los siguientes:

      • En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art. 75 redacción L28/2014), como si a dichas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

      • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las operaciones (LIVA art. 163 terdecies redacción Ley 14/2013) es decir, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por el importe recibido. Si el cobro no tiene lugar, el devengo se producirá como límite máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya efectuado la operación.

      • Inversión del sujeto pasivo.- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes (se declara el total de la operación incluyendo el IVA autorepercutido).

Datos que deben facilitar

Cliente o proveedor:

N. IDENTIFICACION FISCAL……………………..

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL…….

MUNICIPIO…………………………………………

CODIGO POSTAL…………………………………..

IMPORTE DE LA OPERACIÓN (POR TRIMESTRE).

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2016) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Información Modelos 347 y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes:

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

Plazo.- Hasta el 2 de marzo de 2015, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2014).

Empresarios en régimen de “MODULOS”. EOS y Régimen Simplificado de IVA.-

EOS.- Solo por las operaciones por las que se deban expedir facturas.

Régimen Simplificado de IVA.- Por las operaciones que deban expedir facturas y desde 1-1-2014, por las adquisiciones de bienes y servicios que deban anotar en el libro registro de facturas recibidas.

Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

¡¡OJO!!. .

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  • Operaciones declarables separadamente de las demás:

.

    • Los importes superiores a 6000,00 € percibidos en metálico.

    • Régimen Especial de Criterio de Caja.- desde 1-1-2014 las operaciones a las que sean de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios para incluir estas operaciones en la declaración son los siguientes:

      • En el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art. 75 redacción L22/2013), como si a dichas operaciones no les hubiera sido aplicable el régimen especial.

      • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las operaciones (LIVA art. 163 terdecies redacción Ley 14/2013) es decir, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por el importe recibido. Si el cobro no tiene lugar, el devengo se producirá como límite máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya efectuado la operación.

      • Inversión del sujeto pasivo.- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes (se declara el total de la operación incluyendo el IVA autorepercutido).

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2013) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Con carácter general el plazo de presentación será durante los 20 días siguientes a la terminación del mes, bimestre, trimestre o año natural. El 4º trimestre y la declaración anual se presentará entre el 1 y 30 de enero.

Información relativa a la presentación de los modelos 347 y 349

Pasamos a indicarles información relativa a la presentación de los modelos siguientes

  • Mod. 347 (Declaración anual de operaciones)

  • Mod. 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

  1. Mod. 347 (Declaración anual de operaciones).-

 Operaciones a declarar.- Aquellas que en su conjunto anual superan las cuantías de: 3005,06 € (en general) y 300,51 € (entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros).

 Plazo.- Durante el mes de FEBRERO (ANTERIORMENTE ERA EL MES DE MARZO) en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior (2013).

 Empresarios en régimen de “MODULOS”.- Solo estarán obligados por las operaciones excluidas de estos regímenes y aquellas por los que se “expida factura” (ventas o ingresos) siempre que no esté sujeta a retención.

 Operaciones “no declarables”.-

  • Aquellas por las que no se deba expedir factura o firmar el recibo por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

  • Las realizadas al margen de la actividad.

  • Importaciones, exportaciones y operaciones realizadas con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, aquellas respecto de las que exista “obligación periódica de información.”

 ¡¡OJO!!.

  • El total de operaciones que superen los 3005,06 €/año deben ser desglosados por trimestres, excepto las cantidades percibidas en metálico superiores a 6000,00 € que deberá ser anual, y los empresarios que declaren mensualmente (REDEME).

  • Se podrán imputar importes negativos siempre que superen en valor absoluto (sin signos) los 3005,06 €.

  1. Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.-

Operaciones a declarar.- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.

 Plazo.- En general el plazo será MENSUAL, con las declaraciones del mes anterior. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

  3. Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente (la primera sería en enero de 2013) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

Con carácter general el plazo de presentación será durante los 20 días siguientes a la terminación del mes, bimestre, trimestre o año natural, excepto la declaración correspondiente al mes de Julio que podrá presentarse durante el mes de Agosto y los 20 primeros días del mes de septiembre. El 4º trimestre y la declaración anual se presentará entre el 1 y 30 de enero.