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APROBADAS IMPORTANTES REFORMAS SOBRE EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

El pasado día 11 de Octubre del 2017, la comisión del senado aprobó la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, las cuales resumimos las más relevantes.

1) Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a 12 meses, en los supuestos de autónomos que causen alta inicial a partir de la entrada en vigor de esta ley (en este caso el 1 de Enero de 2018) y aquellos que no hubieran estado en situación del alta los 2 años inmediatamente anteriores.

Para aquellos autónomos que emprendan por segunda vez, con tarifa plana, también podrán beneficiarse, siempre que haya transcurrido al menos 3 años de su anterior baja en el régimen de autónomos.

Esta medida entrará en vigor el 1 de Enero de 2018.

2) Los trabajadores autónomos estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes, ampliándolo de los 7 años hasta los menores de 12.

3) Cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad, los gastos de suministros como agua, telefonía, internet etc. se podrán deducir en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de la superficie total.

También será posible deducir los gastos de manutención del propio contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y que se abonen con cualquier medio electrónico de pago. Las deducciones por este último concepto serán de hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, y de hasta 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero.

4) Para los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa del trabajo que realiza por su propia cuenta. Así, se entenderá como accidente in itinere, aquel sufrido en el desplazamiento de ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiéndolo como el lugar donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y si con el local declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

5) Los trabajadores autónomos podrán afiliarse, darse de alta o baja hasta tres veces en el mismo año natural, pagando desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA (antes se pagaba el mes completo).

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018.

6) Los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar su base de cotización hasta 4 veces en el año, a diferencia de las dos veces al año de la anterior ley, los días 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del siguiente año.

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018.

7) En cuanto a la bonificación por la contratación de familiares, los autónomos que contraten de manera indefinida a familiares, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, (cónyuge, los padres, los hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras), se beneficiarán de una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Para lograr esta bonificación los requisitos que se necesitan son:

– Que no haya habido ningún despido improcedente en los anteriores 12 meses.

– Mantener el nivel de empleo 6 meses después de celebrarlo.

8) Los trabajadores autónomos que estén en edad de jubilación y que tenga al menos una persona contratada para su negocio, podrán compatibilizar el cobro del 100 % de su pensión con su actividad. Si no se tiene trabajadores a su cargo sigue la compatibilización del 50 %, como hasta ahora.

9) Se devolverá el exceso de cotización (50 %) de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla, es decir, de oficio por la TGSS, antes del 1 de mayo.

10) El recargo por ingreso fuera de plazo era, anteriormente, del 20 %, reduciéndose ahora al 10 %, siempre que la deuda se pague en el mes natural siguiente.

REFORMA FISCAL. ENERO 2015

Con fecha 27 de Noviembre (BOE, 28 Noviembre) se han publicado tres Leyes que forman la columna vertebral de la anunciada reforma fiscal y que son las siguientes:

* Ley 26/2014 de 27 de Noviembre que modifica la Ley 35/2006 del IRPF, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras normas tributarias.

* Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto de Sociedades.

* Ley 28/2014, de 27 de Noviembre que modifica la Ley 37/1992 (IVA), la Ley 20/1991 (Régimen Económico Fiscal de Canarias), la Ley 38/1992 (Impuestos Especiales), y la Ley 16/2013 de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y financieras.

Por su extensión en esta circular, nos centraremos en los siguientes Impuestos: IRPF, IVA y Sociedades.

En cada Impuesto destacaremos esquemáticamente algunas de las novedades más importantes.

I . R . P . F

* No obligación de declarar.-

No estarán obligados a declarar los contribuyentes cuyas rentas salariales sean inferiores a 12.000 €.

* Mínimos personales y familiares.-

Mínimo del contribuyente

– Mínimo por contribuyente: 5550 €

– Incremento para edad 65 años: el mínimo aumenta en 1150 €/año

– Incremento para edad 75 años: el mínimo aumenta en 1400 €/año

Mínimo por descendientes:

– 1 hijo…………………………….. 2400 €/año

– 2º hijo……………………………. 2700 €/año

– 3º hijo …………………………… 4000 €/año

– 4º hijo y siguientes ……… 4500 €/año

Descendiente 3 años: el mínimo se aumenta en 2800 €/año

* Familias numerosas o personas con discapacidad.-

– Por cada ascendiente o descendiente con discapacidad: 1200 €/año.

– Familia numerosa: 1200 €/año.

– Si la familia numerosa de categoría especial: 2400 €/año

Las ayudas se pueden percibir de forma anticipada, a razón de 100 €/mes, solicitándolo a la Agencia Tributaria.

* Ganancias Patrimoniales.-

– Coeficientes de corrección monetaria: en la transmisión de inmuebles, se suprimen los coeficientes de corrección monetaria para actualizar el valor de adquisición.

– En la trasmisión de cualquier bien patrimonial para los elementos adquiridos antes del 31-12-94 se eliminan los coeficientes de abatimiento. Sin embargo se permite aplicarlos hasta que la suma de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1-1-2015 alcance los 400.000 €. A partir de ese importe ya no se podrán aplicar dichos coeficientes de abatimiento.

– Exención de las ganancias patrimoniales para los contribuyentes mayores de 65 años, siempre que constituyan una renta vitalicia. Se aplica a la transmisión de cualquier bien patrimonial, y debe emplearse la totalidad del valor obtenido en la transmisión y la cantidad máxima destinada a la renta será de 240.000 €. Si no se destina el total del importe obtenido la ganancia patrimonial solo estará exenta en la proporción que corresponda.

* Escala de gravamen.-

Los siete tramos anteriores se reducen a cinco.

Tipo mínimo: 20% en 2015 y 19 % en 2016

Tipo máximo: 47% en 2015 y 45% en 2016.

* Renta del Ahorro.-

– A la base del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala

Hasta 6000 € …………………………… 20% (en 2015) y 19% (en 2016)

De 6000 a 50.000 €………………….. 22 % (en 2015) y 21% (en 2016)

De 50.000 € …………………………….. 24% (en 2015) y 23% (en 2016)

Las ganancias patrimoniales se integraran en la base de ahorro independientemente de que se hayan generado en más o menos de 1 año.

* Planes de Pensiones.-

– Aportaciones máximas: 8.000 € (sin que se supere el 30 % de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas).

– Se pueden rescatar las aportaciones hechas desde el 1-1-2015 a partir del décimo año.

– Reducción del 40 % para los rescates en forma de capital:

* aportaciones hechas antes de 2007: siempre que se rescate en el ejercicio de la contingencia asegurada o en los 2 años siguientes.

* contingencias producidas entre 2011 y 2014: tiene un plazo de 8 años para el rescate para obtener el 40 % de reducción.

* contingencia producida antes de 2011: deben rescatar el plan antes del 31-12-2018.

* Retenciones.-

– Administradores: 37 % (2015) y 35% (2016) y si la entidad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 € el porcentaje es el 19 %.

– Actividades profesionales: 20% (2015) y 19 % (2016) y si tienen un rendimiento íntegro inferior a 12.000 € el porcentaje será el 15 %.

– Ganancias Patrimoniales: 20 % (2015) y 19% (2016)

– Rendimientos de Capital Inmobiliario: 20 %.

* Exención por despido.-

Hasta 180.000 € (exenta)

Desde 180.000 € (sujeta), pero si corresponde a periodos superiores a 2 años (renta irregular) la indemnización se puede reducir un 30 %. Este porcentaje se podrá aplicar también si la indemnización se percibe de manera fraccionada.

Esta modificación se aplica para despidos efectuados desde 1-8-2014.

* Exención por entrega de acciones gratuitas a trabajadores de la empresa en la que trabajen.-

Con el límite de 12.000 €/año si la oferta es para todos los trabajadores de la empresa.

* Deducción por alquiler de la vivienda habitual.-

Se mantiene para los trabajadores que hayan suscrito el contrato de alquiler antes del 1-1-2015.

La deducción será del 10,05% para los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 €.

* Reducción para propietarios de viviendas alquiladas.-

60 % del rendimiento neto. Se suprime la reducción del 100 % que existía para arrendatarios menores de 35 años.

ACTIVIDADES ECONOMICAS

* Socios partícipes de una entidad.-

Los rendimientos obtenidos por estos socios que deriven de la realización de actividades profesionales (sección 2ª de IAE), si el perceptor está incluido en el régimen de la Seguridad Social de autónomos (RETA) serán considerados rendimientos de actividades económicas.

* Retenciones autónomos.-

– 19% (2015) y 18% (2016)

– 15% (desde Julio-2014, si los rendimientos íntegros del ejercicio anterior son inferiores a 15.000 € y representan más del 75% de la suma de rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

* Estimación Directa.-

La deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación 5% se mantiene pero con un límite de 2.000 €/año.

*Estimación Objetiva.- (Actividades excluidas desde 1-1-2016)

La orden ministerial por la que desarrollen para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3,4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a los que, además, les sea de aplicación una retención del 1% (Ley de IRPF art. 105.d; Ley 36/2006; disp. adicional 2ª.1; RIRPF art. 95.6).

Por otra parte se rebajan los volúmenes de ingresos íntegros en el año inmediatamente anterior (2015), de forma que si se superan dichos volúmenes quedarían excluidas de aplicar este régimen. Estos umbrales serían los siguientes:

Volumen de ingresos (para el conjunto de actividades, excepto los agrícolas, ganaderos y forestales):

150.000 €

Sin perjuicio de lo anterior el método de EOS no podrá aplicarse si dentro de ese límite las operaciones por las que haya que facturar a los destinatarios (empresarios o profesionales) superen los 75.000 €.

– Volumen de ingresos (actividades agrícolas, ganaderas y forestales)

250.000 €

– Volumen de compras de bienes y servicios (Excluidos)

Las adquisiciones del inmovilizado en el ejercicio anterior

150.000 €

I. V . A

* Exenciones.-

– Dejan de estar exentos determinados servicios financieros, por ejemplo Notarios y Registradores.

– Se deroga la exención en las entregas y adjudicaciones de terrenos efectuados entre las Juntas de compensación y los propietarios.

– Se modifica la renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias. Se podrá efectuar dicha renuncia cuando el adquiriente tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas (anteriormente era posible si tenía derecho a una deducción total de las cuotas).

– Se amplia la exención educativa a los servicios de atención a niños en las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario escolar independientemente de que se realice con medios propios del centro o ajenos.

* Modificación de la base imponible.-

Se amplia el plazo de modificación:

Concurso de acreedores: 3 meses desde la finalización del plazo fijado en el art. 21.1.5º de la Ley Concursal (anteriormente era de 1 mes).

– Créditos incobrables: Se amplia de 6 meses a 1 año cuando el sujeto pasivo tenga un volumen de operaciones inferior a 6.101.121,04 €

* Inversión del Sujeto Pasivo.-

Si incorporan nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, en la entrega de los siguientes productos:

– Plata, platino y palodio

– Teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Se crea un nuevo tipo de infracción para los sujetos pasivos a quienes afecta la inversión del sujeto pasivo (art.84.uno.2º.e y art. 84.uno 2º.f) cuando no comuniquen la condición en que están actuando del 1% de las cuotas devengadas, con un mínimo de 300 € un máximo de 10.000 €.

* Prorrata.-

Será obligatorio aplicar la prorrata especial cuando las deducciones por la prorrata general excedan en un 10% de los que corresponderían si se aplicara la prorrata especial.

* Régimen de Agencias de Viaje.-

Lo podrán aplicar también las empresas que realicen operaciones en las que actúen en nombre propio en servicios de hospedaje o transporte.

* Nuevo Régimen Especial.-

Aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica. En este nuevo régimen se modifican las reglas de localización de estos servicios que serán gravados donde esté establecido el destinatario (sea o no empresario) e independientemente de donde esté establecido el prestador, bien sea en la U.E o fuera de ella.

* Tipos impositivos.-

En general se mantienen inalterados pero con algunas excepciones.

Aumentan del 10% al 21%:

– Sustancias medicinales y principios activos utilizados en su obtención.

– Productos sanitarios, equipo material y demás instrumental que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias o para uso personal de minusválidos.

– Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales.

Disminuyen del 21 % al 10 %.-

– Flores y plantas vivas de carácter ornamental.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Esta nueva Ley mantiene la misma estructura de la anterior, existente desde 1996. Sin embargo ofrece una revisión global que parecía indispensable. Incluye la derogación del actual Texto Refundido aprobado en 2004.

Comentaremos esquemáticamente algunas de las novedades más importantes:

* Tablas de Amortización.-

Ofrece una mayor simplificación de las anteriores tablas y se mantiene la posibilidad de utilizar varios métodos. Se aplica también los activos adquiridos antes del 1-1-2015 sobre el valor fiscal que tuviera en esa fecha. No reflejaremos aquí dicha tabla, por su extensión, señalando que se encuentra recogida en el art. 12 de la nueva Ley.

En el periodo impositivo de 2015 la amortización del fondo de comercio tendrá un límite del 1% y la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida (que no sea fondo de comercio) el 2% anual de su valor de adquisición.

* Pérdidas por deterioro.- (art. 13).

La nueva Ley elimina la deducibilidad de estas pérdidas para el inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio), las inversiones inmobiliarias, instrumentos de patrimonio y valores de deuda, pero siguen siendo deducibles las pérdidas por deterioro de créditos derivados de insolvencias de los deudores.

* Operaciones vinculadas.-

Se simplifica la documentación en entidades con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.

También aumenta el porcentaje de vinculación socio- sociedad, pasando del 5% al 25 %.

* Coeficientes de corrección monetaria.-

La nueva Ley elimina estos coeficientes aplicables al valor de adquisición de inmuebles en la transmisión de los mismos (no se corrige la inflación).

* Bases imponibles negativas.-

Se podrán compensar sin limitación temporal pero se introduce una limitación (permanente) del 60% de la base imponible previa a la compensación, aunque se permite un importe mínimo de 1 millón de euros.

* Gastos no deducibles (art. 15 y 16)

– Donativos y liberalidades: No se entenderán como donativos y liberalidades los gastos de atención a clientes y proveedores (por lo que serán deducibles pero con importe máximo del 1%).

* Reserva de capitalización.-

La deducción por reinversión se sustituye en la nueva Ley por la reserva de capitalización.

Esta reserva consiste en que los sujetos pasivos podrán reducir su base imponible en el 10% del incremento de los fondos propios si dicho incremento se mantiene al menos 5 años y se dota una reserva, separada del resto, por el importe de la reducción e indisponible durante los 5 años.

Para las Pymes (entidades de reducida dimensión) se crea la reserva de nivelación de bases imponibles con la que pueden su base imponible positiva hasta el 10% de su importe. En todo caso la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros. Las cantidades se adicionarán a la base imponible de periodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes. Se debe dotar una reserva indisponible. Si no se dota esta reserva la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes.

* Deducciones.-

* Investigación y desarrollo: 25%

– Si los gastos del periodo son superiores a la media de los realizados los dos años anteriores se aplica el 25 % a la media y el 42% al exceso.

– Con independencia de lo anterior se puede aplicar otra adicional del 17 % sobre los gastos de investigadores cualificados adscritos a actividades de I + D.

– Innovación tecnológica: 12 %.

– Producciones cinematográficas españolas: 20% sobre el primer millón de euros y el 18% sobre el exceso.

– Producciones extranjeras (Gastos): 15 % de los gastos.

– Gastos de producción y exhibición de espectáculos y artes escénicas: 20 % de los gastos.

* Creación de empleo.-

Se mantiene esta deducción, incluyendo a los trabajadores con discapacidad.

* Inversiones medioambientales.-

Se elimina

*Reversión de medidas temporales.-

Nueva deducción para empresas afectadas por la limitación de amortizaciones o actualización de balances.

La deducción es el 5% de las cantidades que se integren en la base imponible por amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014 y del 2% en los periodos impositivos iniciados en 2015.

* Tipos impositivos.-

– Tipo General: 25% (transitoriamente en 2015, será el 28%).

– Entidades de nueva creación: 15%

– Entidades de crédito y explotación de hidrocarburos: 30%

– Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%

– Entidades de régimen fiscal de la Ley 49/2002: 10%

– Capital variable, fondos de inversión de la Ley 35/2003, inversión inmobiliaria y otras: 1%.

Reforma Laboral: Ya está aquí la primera Resolución de Tribunal Constitucional que la avala

El pasado 13 de Febrero de 2014 el Tribunal Constitucional hizo público un Comunicado de Prensa en el que se indica que, coincidiendo con los dos años de vigencia del RD-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes de la reforma del mercado laboral, el Alto Tribunal ha dictado la primera resolución sobre dicha norma.

El Auto resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de los Social Nº 34 de Madrid y se pronuncia sobre tres aspectos de la reforma laboral.

El primero de ellos es la adecuación a la Constitución respecto a que la Reforma Laboral se aprobase por Real Decreto-Ley.

Señala el Tribunal, en una resolución nada pacífica, pues cuenta con cuatro votos particulares, que el Gobierno ha cumplido con los requisitos que exige la Constitución para utilizar el Real Decreto-Ley; por cuanto que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados valorar si se dan o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad.

También entiende el TC que las medidas adoptadas por la Reforma Laboral están en conexión con la situación de urgencia – situación de crisis y desempleo – que las justificaría.

Y por lo que se refiere al contenido de la norma, que es lo que más incidencia va a tener desde el punto de vista práctico, el Tribunal avala la regulación que la reforma lleva a cabo de la indemnización por despido improcedente.

Por el Juzgado se habían planteado dudas de constitucionalidad respecto del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012., que es el que fija la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma.

Este apartado establece un criterio de cálculo dual según el cual el tiempo de servicios anterior a la citada fecha se indemnizará a razón de 45 días de salario por año de servicio –que era la indemnización que, hasta la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, estaba prevista en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores para despidos improcedentes–; y el período de prestación de servicios posterior a la entrada en vigor de la reforma se calculará a razón de 33 días de salario por año de servicio –que es la nueva indemnización fijada para los despidos improcedentes en la redacción dada al art. 56.1 LET por el Real Decreto-ley 3/2012–.

Sin embargo, para el TC esta regulación no establece medidas arbitrarias ni resulta discriminatoria porque, textualmente, “no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado”.

El auto señala además que la Constitución confiere al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

En definitiva, y por lo que desde una perspectiva práctica nos interesa, el modelo de despido improcedente previsto en la reforma laboral es constitucional.

El tercer aspecto analizado se refiere al art. 18.Ocho del Real Decreto-ley 3/2012. Este precepto, que da nueva redacción al art. 56.2 ET, dispone que, en caso de que en el despido improcedente se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación; pero no ocurre lo mismo en los supuestos en los que se opte por la indemnización, en cuyo caso el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación.

En este caso, al igual que en el anterior, el TC señala que no se trata de una decisión arbitraria y avala las razones que el Gobierno da en la Exposición de Motivos para justificar la supresión de los salarios de tramitación cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.

Señala el auto que el Tribunal ya se pronunció sobre la limitación del pago de los salarios de tramitación llevada a cabo en su día por el Real Decreto-Ley 5/2002 señalando que la readmisión y la extinción indemnizada del contrato “no son, en modo alguno, situaciones homogéneas, sino, antes al contrario, radicalmente diferentes”, pues en un caso se mantiene en vigor la relación laboral entre empresa y trabajador, mientras que en el otro dicha relación laboral queda “definitivamente extinguida”.

Y al tratarse de supuestos distintos, el reconocimiento de salarios de tramitación en la opción por la readmisión y su omisión en la opción por la indemnización no supone, a juicio del Tribunal, “una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable” y no vulnera “las exigencias del principio de igualdad”.

Por último, el TC niega que tanto la reducción de la indemnización como la supresión de los salarios de tramitación sean un incentivo a la extinción de los contratos y, por tanto, niega también que la reforma viole el derecho al trabajo del art. 35.1 CE.

Pero como hemos dicho antes, la resolución no es pacífica, y existen hasta cuatro magistrados que discrepan de la decisión.

Para tres de ellos, la reforma no reúne “las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad” que la Constitución exige para legislar por la vía del  decreto-ley. Señalan, además, que el real decreto-ley aprobado por el Gobierno vulnera el artículo 86.1 de la CE que prohíbe que las reformas llevadas a cabo mediante decreto afecten a los derechos fundamentales (los recogidos en el Título I de la CE).

Por último, los cuatro magistrados discrepantes sostienen que la cuestión de inconstitucionalidad no debía haberse resuelto hasta que el Pleno no dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Por tanto, y aun estando a la espera de que  el Pleno del TC dicte sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y desde la perspectiva práctica, lo cierto es que este Auto avala los aspectos analizados y elimina, al menos formalmente, las dudas que pesaban sobre ellos.

Departamento Jurídico y Laboral de Supercontable.com