El RDL 6/2019, con la finalidad de conseguir la igualdad de remuneración, establece mediante el art.28.2 y 3ET, la obligación empresarial de realizar un registro con valores medios de salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categoría profesionales o puestos de trabajo.
Desde el 14/04/2021 (entrada en vigor del RD 902/2020), todas las empresas deberán tener un registro retributivo.
Según el articulo 28.2 ET, la personas trabajadoras tienen derecho a acceder a través de su representación legal de la empresa, al registro salarial de la misma.
El reglamento aclara que, de no existir representación legal, estas personas podrán acceder al registro, pero la información no abarcara los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que consten en el registro, sino únicamente las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones de la empresa.