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PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO 2022

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2022.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2022, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2022, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del  2022, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2021, antes del día 30 de Julio de los corrientes

Principales Obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Julio de 2020

CIRCULAR FISCAL – JULIO 2020-

Estimados señores:

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2020.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACIÓN OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2020, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2020, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2020, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Aquellas sociedades que hayan tenido alguna sanción en 2019, de cualquier tipo, deberán comunicárnoslo (importe y concepto) por si hubiera que hacer algún “ajuste extracontable” e incluirlo en el Impuesto de Sociedades.

Es importante porque de no hacerlo podría dar lugar a una nueva sanción.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2019, antes del día 30 de Julio de los corrientes.

Principales obligaciones Fiscales correspondientes al mes de Julio de 2019

Estimados señores:

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2019.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 22 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2019, antes del próximo día 22 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 22 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2 019, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2 019, antes del día 22 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Aquellas sociedades que hayan tenido alguna sanción en 2018, de cualquier tipo, deberán comunicárnoslo (importe y concepto) por si hubiera que hacer algún “ajuste extracontable” e incluirlo en el Impuesto de Sociedades.

Es importante porque de no hacerlo podría dar lugar a una nueva sanción.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2018, antes del día 30 de Julio de los corrientes.

REGISTRO DE JORNADA LABORAL

Les informamos que recientemente se ha publicado en el BOE el RD-Ley 8/2019, donde se incorpora la norma de de la obligación de registrar la jornada de los trabajadores.

Hasta la fecha, la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a TIEMPO PARCIAL y de efectuar una totalización mensual, con esta nueva obligación, la empresa deberá pasar a registrar el horario de toda la plantilla.

Este registro debe ser diario incluyendo el horario concreto de entrada y de salida.

Esta norma entra en vigor el próximo 12 de Mayo/2019.

El registro de jornada se deberá de guardar durante 4 años.

El registro tendrá que estar a disposición del trabajador, de los representantes y de la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

No tener el registro de jornada, será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una MULTA DE HASTA 6.250 EUROS.

La norma establece la obligación, pero no concreta como se llevara a cabo. En principio la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, serán los instrumentos encargados de implementar el sistema de registro de jornada, al no establecer actualmente los convenios colectivos nada respeto a este tema, el tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje como mínimo cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada, con la firma del trabajador.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Julio 2017

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2017.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2017, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2 017, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2 017, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2016, antes del día 28 de Julio de los corrientes.

Principales obligaciones fiscales correspondientes al mes de Julio de 2015

Pasamos a detallarles las principales obligaciones fiscales correspondientes al presente mes de Julio del año 2015.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al segundo trimestre-2015, antes del próximo día 20 de los corrientes.

RETENCIONES

Declaración e ingreso antes del día 20 de los corrientes, correspondiente al segundo trimestre del 2 015, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al segundo trimestre del 2 015, antes del día 20 de Julio.

SOCIEDADES

Impuesto: Declaración e ingreso por los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, antes de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al término del periodo impositivo.

Al igual que el ejercicio anterior, tendrá carácter obligatorio, la presentación de dicho modelo, por vía telemática, para aquellos sujetos pasivos del Impuesto de sociedades que tengan forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Registro: Presentación al registro mercantil de cuentas relativas al ejercicio 2014, antes del día 30 de los corrientes;