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Principales Obligaciones Fiscales correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre 2019

Pasamos a indicarles las principales obligaciones fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del presente año 2 019.

PAGOS FRACCIONADOS (ESTIMACION OBJETIVA)

Declaración e ingreso, hasta el día 21 del presente mes, correspondiente al tercer trimestre.

ESTIMACION DIRECTA Y DIRECTA SIMPLIFICADA

Declaración e ingreso correspondiente al tercer trimestre -2019, hasta el próximo día 21 de Octubre.

RETENCIONES

Declaración e ingreso hasta el día 21 de Octubre, del importe retenido durante el tercer trimestre de 2019, por los rendimientos de trabajo, actividades profesionales y retenciones procedentes de arrendamientos urbanos (realizada por los arrendatarios).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Declaración de las cuotas a ingresar o compensar, correspondientes al tercer trimestre de 2 019, hasta el día 21 de octubre.

SOCIEDADES

Pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades, hasta el día 21 del actual mes de octubre.

RENTA 2018

Declaración e ingreso del 2º plazo de dicho impuesto, si se opto por el fraccionamiento, y no se domicilió en la entidad colaboradora hasta el día 5 del próximo mes de Noviembre.

RENTA 2018

BREVE RESUMEN. DECLARANTES NO OBLIGADOS.

No estarán obligados a presentar declaración de renta todos los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes y que no superen los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta.

MODALIDAD-1

A) Rendimientos de trabajo. Satisfechos por un único pagador si no superan los 22.000,00 €, o de varios pagadores si el 2º y siguientes no superan la cantidad de 1.500,00 € o de dos o más pagadores cuyas rentas hayan sido determinadas por Hacienda.

  • El límite se establece en 12.643,00 € en los siguientes supuestos (salvo los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5-7-18, que se mantiene en el límite de 12.000,00 €):

  1. Cuando lo percibido por el 2º y siguientes pagadores superen los 1.500,00 €.

  2. Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, no exentas.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos, no este obligado a retener.

  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a “tipo fijo” de retención.

B) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES, sujetos a retención o ingreso a cuenta que no superen 1.600,00 €,

C) RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS; Rendimientos de Letras de Tesoro; subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que en su conjunto no superen los 1.000,00€.

MODALIDAD-2

A) RENDIMIENTOS DE TRABAJO; Rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario); Rendimientos de actividades económicas y Ganancias Patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000,00 €, sujetos o no a retención o ingreso a cuenta.

B) PERDIDAS PATRIMONIALES (de cualquier naturaleza que no superen los 500,00 €. Si la pérdida patrimonial supera esa cantidad estarían obligados a declarar.

C) No obstante lo anterior, estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que soliciten la devolución que les corresponda y los que tengan derecho a las siguientes deducciones o reducciones; cuando ejerciten tal derecho:

  • Pagos por concepto de vivienda habitual.

  • Aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o Mutualidades de Previsión Social, o aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

  • Doble imposición internacional.

PLAZO.- Entre el 2 de abril y 1 de julio de 2019.

* ¡ OJO! Si el resultado de la declaración es una cantidad a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar en cuenta el pago correspondiente, el plazo finalizará el día 26 de junio de 2019.

P A T R I M O N I O

Obligados a presentar este Impuesto.- Están obligados los sujetos pasivos en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria resulte a ingresar, ó

  • Cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes y derechos resulte superior a 2.000.000,00 €.

Plazo.- Entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019. Si el resultado es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, hasta el 26 de junio de 2019.

Forma.- Obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

Sin otro particular y rogándoles, que los datos solicitados nos sean remitidos a la mayor brevedad, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atte.,

Fdo: Jose Serrano Zapata.

JOFER ASESORES