Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadores autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que realicen una actividad económica en Castilla La Mancha y cuando concurran una de las dos circunstancias:
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Que hayan sido obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
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Que, sin haber suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas o trabajadoras o microempresas, hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de al menos un 60%, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.
Nos encontramos con dos líneas de subvenciones:
– Línea 1: destinada a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
– Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas. A los efectos de esta subvención, se entenderá microempresa cuando la empresa esté formada por menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.
No estarán subvencionadas las actividades económicas relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco.
REQUISITOS DE ACCESO A LA SUBVENCION
Para tener la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deben de cumplir con una serie de requisitos:
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
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Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en Castilla La Mancha, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD463/2020, de 14 de marzo.
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No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003.
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No haber sido sancionadas por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
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Disponer cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
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No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento de la Unión Europea nº 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013.
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No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales discriminatorias.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
Línea 1: Personas trabajadoras autónomas sin asalariados: 1.500€
Línea 2: Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica:
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2.200€ en empresas con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
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3.000€ en empresas de más de 5 trabajadores y menos de 10, equivalentes a tiempo completo.
A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados como la persona trabajadora autónoma, socios, comuneros o participes que ejerzan una actividad regular en la empresa.
OBJETO
Se trata de un procedimiento de concesión directa de la subvención a las personas autónomas y microempresas a través de una prestación económica única.
Las solicitudes de subvención se tramitaran y resolverán por orden de presentación de las mismas, siempre que la solicitud esté completa y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
PLAZO DE LAS SOLICITUDES
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo del presente decreto, pudiendo presentar solo una solicitud por persona solicitante.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones ya establecidas en el artículo 14 y concordantes con la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
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Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta al menos 12 meses.
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Mantener, durante 12 meses, el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud.
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Cumplir con el objetivo, que fundamenta la concesión de la subvención.
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Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
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Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
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Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o entes públicos privados.
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Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los previstos en el presente decreto.
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Suministrar a la administración la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones.
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Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención y para ello cumplir con las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 19.
En particular, habrá que presentar, salvo que se autorice a la Administración para su consulta:
– Resolución de alta en el RETA.
– Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y el mantenimiento de la actividad se deberá aportar un certificado emitido por la AEAT de la información correspondiente a los epígrafes del IAE, en los que esté dado de alta.
– Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
– Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
– En el caso de los trabajadores autónomos se deberá aportar resolución de alta en el RETA o certificado de vida laboral.
– Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar un certificado emitido por la AEAT de la información correspondiente a los epígrafes del IAE, en los que esté dado de alta.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El incumplimiento por parte del beneficiario originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido, siempre y cuando se mantuviera al menos seis meses desde el día siguiente a la publicación.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo, procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre que se mantuviera al menos el 50% del empleo obligado.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encontrándonos como infracciones leves (de 45 a 6.000€), graves (multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados, además de la pérdida durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos, la prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos y la pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley y muy graves (multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados, así como las mismas pérdidas de obtener subvenciones que en las infracciones señaladas anteriormente de muy graves pero de hasta 5 años).
También será aplicable el régimen sancionador previsto en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.
COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES
Esta subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad, tanto pública como privada, nacional, de la UE u organismos internacionales. Asimismo, también es compatible con la prestación extraordinaria de cese de actividad.