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SUBVENCIÓN KIT DIGITAL

Les informamos que próximamente se podrá acceder a la subvención kit digital, mediante la cual se puede financiar el 100% de la inversión destinada a la digitalización de tu empresa, con el objetivo de lograr la adaptación al entorno online actual.

Requisitos

1- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

2- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

3- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

4- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

6- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8- No tener consideración de empresa en crisis.

Cuantía

La cuantía de dicha subvención dependerá en función del tamaño de su empresa:

Empresa con entre 10 a 50 empleados: 12.000 €

Empresa con entre 3 a 10 empleados: 6.000 €

Empresa con menos de 3 empleados: 2.000 €

Actuaciones subvencionables

La cuantía de la subvención se debe de destinar a alguna de las actuaciones subvencionables siguientes, siendo recibida dicha cuantía por el agente digitalizador elegido, para poder elaborar la actuación preferida.

Página web: Hasta 2.000€

Tienda online: Hasta 2.000€

Gestión de Redes Sociales: Hasta 2.500€

Factura electrónica: Hasta 1.000€

Digitalizar la Gestión de Clientes y/o proveedores: Hasta 4.000€

Digitalizar la Gestión de Procesos (contabilidad, facturas, presupuestos, inventarios, cobros y pagos, etc.): Hasta 6.000€

Servicios de Oficina Virtual: Hasta 12.000€

Business Intelligence y Analítica de datos: Hasta 4.000€

Comunicaciones seguras: Hasta 6.000€

Ciberseguridad: Hasta 6.000€

La aceptación de dicha ayuda se realizará por orden de entrada, si quieren más información llamen a esta oficina.

SUBVENCIONES DE LA JUNTA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD

SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 41/2020 DE 3 DE AGOSTO, PARA EL ESTIMULO DEL MERCADO DE TRABAJO Y EL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD

Con fecha 14/06/2021 se publica los créditos disponibles para el año 2021, para la concesión de ayudas para tres líneas:

Línea 1.-

Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

En esta línea son subvencionables los contratos por tiempo indefinido o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:

1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.

3º. Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.

b) Que la contratación sea a jornada completa.

Línea 2.-

Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

En esta línea son subvencionables la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido y a jornada completa, que se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal, que se realice a jornada completa y no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

Línea 3.-

Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

En esta línea es subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa. En todo caso la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%

.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo:

a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración:

1º. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

2º. 5.600 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.

3º. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.

Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.

b) Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.

c) Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID- 19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.

Línea 2.- Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos:

a) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

b) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.

Línea 3.- Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa:

La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por contrato.

OBLIGACION DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO SUBVENCIONADO POR UN PERIODO MINIMO DE 12 MESES Y EL NUMERO DE CONTRATOS INDEFINIDOS EXISTENTES POR UN PERIODO MINIMO DE 6 MESES.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

DEL 15/06/2021 AL 30/11/2021

Subvención para autónomos y pequeñas y medianas empresas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU

 

Estimados clientes, a continuación les mostramos la información más relevante en cuanto a la nueva subvención de la JCCM, la cual tiene 20 días para poder formalizar su solicitud.

Se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

Beneficiarios: las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, y acreditar los siguientes requisitos:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

2. Estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

3. Haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad. El importe de la facturación del ejercicio 2019, en cómputo anual, deberá ser, al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario.

4. No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

6. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

7. No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

8. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

9. Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

10. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

11. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo,

Cuantía:

En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.

En la Línea 2, la cuantía de la subvención para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

– 4.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 6.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 8.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

– 10.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más veinticinco y menos de doscientos cincuenta trabajadores equivalentes a tiempo completo.

Las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Convocatoria de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para Autónomos y Microempresas

Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadores autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que realicen una actividad económica en Castilla La Mancha y cuando concurran una de las dos circunstancias:

  • Que hayan sido obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

  • Que, sin haber suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas o trabajadoras o microempresas, hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de al menos un 60%, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

Nos encontramos con dos líneas de subvenciones:

– Línea 1: destinada a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

– Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas. A los efectos de esta subvención, se entenderá microempresa cuando la empresa esté formada por menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros.

No estarán subvencionadas las actividades económicas relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco.

REQUISITOS DE ACCESO A LA SUBVENCION

Para tener la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deben de cumplir con una serie de requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

  2. Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en Castilla La Mancha, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD463/2020, de 14 de marzo.

  3. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003.

  5. No haber sido sancionadas por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  6. Disponer cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

  7. No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento de la Unión Europea nº 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013.

  8. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales discriminatorias.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Línea 1: Personas trabajadoras autónomas sin asalariados: 1.500€

Línea 2: Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica:

  • 2.200€ en empresas con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

  • 3.000€ en empresas de más de 5 trabajadores y menos de 10, equivalentes a tiempo completo.

A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados como la persona trabajadora autónoma, socios, comuneros o participes que ejerzan una actividad regular en la empresa.

OBJETO

Se trata de un procedimiento de concesión directa de la subvención a las personas autónomas y microempresas a través de una prestación económica única.

Las solicitudes de subvención se tramitaran y resolverán por orden de presentación de las mismas, siempre que la solicitud esté completa y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

PLAZO DE LAS SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo del presente decreto, pudiendo presentar solo una solicitud por persona solicitante.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones ya establecidas en el artículo 14 y concordantes con la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

  1. Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta al menos 12 meses.

  2. Mantener, durante 12 meses, el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Cumplir con el objetivo, que fundamenta la concesión de la subvención.

  4. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

  5. Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

  6. Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o entes públicos privados.

  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los previstos en el presente decreto.

  8. Suministrar a la administración la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones.

  9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención y para ello cumplir con las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 19.

En particular, habrá que presentar, salvo que se autorice a la Administración para su consulta:

  • Línea 1:

– Resolución de alta en el RETA.

– Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y el mantenimiento de la actividad se deberá aportar un certificado emitido por la AEAT de la información correspondiente a los epígrafes del IAE, en los que esté dado de alta.

  • Línea 2:

– Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

– Informe de la plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización u otros documentos que acrediten el empleo existente a dicha fecha.

– En el caso de los trabajadores autónomos se deberá aportar resolución de alta en el RETA o certificado de vida laboral.

– Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar un certificado emitido por la AEAT de la información correspondiente a los epígrafes del IAE, en los que esté dado de alta.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El incumplimiento por parte del beneficiario originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido, siempre y cuando se mantuviera al menos seis meses desde el día siguiente a la publicación.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de empleo, procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre que se mantuviera al menos el 50% del empleo obligado.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encontrándonos como infracciones leves (de 45 a 6.000€), graves (multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados, además de la pérdida durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos, la prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos y la pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley y muy graves (multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados, así como las mismas pérdidas de obtener subvenciones que en las infracciones señaladas anteriormente de muy graves pero de hasta 5 años).

También será aplicable el régimen sancionador previsto en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES

Esta subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad, tanto pública como privada, nacional, de la UE u organismos internacionales. Asimismo, también es compatible con la prestación extraordinaria de cese de actividad.

APROBADAS IMPORTANTES REFORMAS SOBRE EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

El pasado día 11 de Octubre del 2017, la comisión del senado aprobó la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, las cuales resumimos las más relevantes.

1) Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a 12 meses, en los supuestos de autónomos que causen alta inicial a partir de la entrada en vigor de esta ley (en este caso el 1 de Enero de 2018) y aquellos que no hubieran estado en situación del alta los 2 años inmediatamente anteriores.

Para aquellos autónomos que emprendan por segunda vez, con tarifa plana, también podrán beneficiarse, siempre que haya transcurrido al menos 3 años de su anterior baja en el régimen de autónomos.

Esta medida entrará en vigor el 1 de Enero de 2018.

2) Los trabajadores autónomos estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes, ampliándolo de los 7 años hasta los menores de 12.

3) Cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad, los gastos de suministros como agua, telefonía, internet etc. se podrán deducir en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de la superficie total.

También será posible deducir los gastos de manutención del propio contribuyente en el desarrollo de su actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y que se abonen con cualquier medio electrónico de pago. Las deducciones por este último concepto serán de hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, y de hasta 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero.

4) Para los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa del trabajo que realiza por su propia cuenta. Así, se entenderá como accidente in itinere, aquel sufrido en el desplazamiento de ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiéndolo como el lugar donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y si con el local declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

5) Los trabajadores autónomos podrán afiliarse, darse de alta o baja hasta tres veces en el mismo año natural, pagando desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA (antes se pagaba el mes completo).

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018.

6) Los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar su base de cotización hasta 4 veces en el año, a diferencia de las dos veces al año de la anterior ley, los días 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del siguiente año.

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2018.

7) En cuanto a la bonificación por la contratación de familiares, los autónomos que contraten de manera indefinida a familiares, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, (cónyuge, los padres, los hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras), se beneficiarán de una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Para lograr esta bonificación los requisitos que se necesitan son:

– Que no haya habido ningún despido improcedente en los anteriores 12 meses.

– Mantener el nivel de empleo 6 meses después de celebrarlo.

8) Los trabajadores autónomos que estén en edad de jubilación y que tenga al menos una persona contratada para su negocio, podrán compatibilizar el cobro del 100 % de su pensión con su actividad. Si no se tiene trabajadores a su cargo sigue la compatibilización del 50 %, como hasta ahora.

9) Se devolverá el exceso de cotización (50 %) de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla, es decir, de oficio por la TGSS, antes del 1 de mayo.

10) El recargo por ingreso fuera de plazo era, anteriormente, del 20 %, reduciéndose ahora al 10 %, siempre que la deuda se pague en el mes natural siguiente.