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NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

Ha salido hoy publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta  propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.  A continuación pasamos a indicarles los aspectos más relevantes.

  • Se establece un sistema de 15 tramos que determina la base de cotización y la cuota a pagar, en función de los rendimientos netos del autónomo, entendido el rendimiento neto como la diferencia entre todos los ingresos menos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y sobre esa cantidad se aplica un 7% de deducción por gastos genéricos (autónomos societarios un 3%).

Así, “al inicio del año o cuando se den de alta, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos…deben señalar lo que pretenden ganar”. En función de esa estimación de ingresos, nos encontraremos en un tramo o en otro, por el cual será por el que cotizaremos.

  • Se podrá cambiar de cuota cada dos meses y al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero. 

El 1 de mayo, si la solicitud se manda entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

El 1 de julio, si la solicitud se emite entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 

El 1 de noviembre, si la solicitud se emite entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se envía entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  • Se crea una cuota reducida de 80 euros para el inicio de actividad durante el primer año, prorrogable a otros 12 meses si el autónomo tiene ingresos inferiores al SMI, lo que ya se conoce como la ‘Tarifa Plana’.
  • Se establece la obligatoriedad de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Se mejora el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, ampliando las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias.